Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 31 de Marzo de 2012 (Tesis num. VI.1o.A.9 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-03-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.A.9 K (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2012
Fecha31 Marzo 2012
Número de registro2000438
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1371. VI.1o.A.9 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La autoridad responsable señalada con dicho carácter en el juicio de garantías, carece de legitimación para interponer el recurso de queja previsto en el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, en contra del auto del Juez de Distrito en el que se tiene como responsable a una diversa autoridad, toda vez que si bien esa determinación es emitida dentro del juicio y en su contra no procede el recurso de revisión, además de que sujeta a un ente del Estado al trámite del juicio de amparo con el carácter de autoridad responsable, tal determinación únicamente causa un perjuicio a este último, pero no afecta de modo alguno el carácter de responsables que ya tenían previamente las autoridades señaladas como tales, ni les impone obligación alguna a éstas, quienes siguen sujetas a las mismas obligaciones procesales derivadas de la litis constitucional a partir de la demanda de amparo y, en su caso, de su ampliación. Por tanto, aun cuando el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que es procedente el recurso de queja en contra del auto que admite a trámite la ampliación a la demanda de amparo que se estima notoriamente improcedente, como se advierte de la jurisprudencia P./J. 24/2009, de rubro: "QUEJA. PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE ADMITE LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE.", mientras que la Segunda Sala del Más Alto Tribunal del País ha sustentado la procedencia de la queja interpuesta por las autoridades ejecutoras en contra del auto que admite la demanda de garantías, como se advierte de la jurisprudencia 2a./J. 98/2008, de rubro: "QUEJA CONTRA EL AUTO ADMISORIO DE DEMANDAS DE AMPARO NOTORIAMENTE IMPROCEDENTES. LAS AUTORIDADES SEÑALADAS COMO EJECUTORAS TIENEN LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER ESE RECURSO.", dichos criterios son aplicables en el supuesto del proveído en que se tiene como responsable a una...

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