Ejecutoria nº de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2009

Fecha de publicación01 Enero 2009
Número de expedienteG/64/2008
Fecha01 Enero 2009
Número de registro82140
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. 13. Enero 2009.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

CUARTO

Una vez determinada la legitimación del denunciante de la contradicción, este Pleno resolverá si existe la contradicción de sentencias denunciada, y para ello es necesario precisar los elementos que deben actualizarse para que exista una contradicción de sentencias; cabe puntualizar que el artículo 77 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo no los establece, razón por la cual, resulta conveniente recurrir a los siguientes criterios, que en materia de procedencia de “Contradicción de Tesis”, ha sustentado el Poder Judicial de la Federación, los cuales se transcriben a continuación:

“Registro No. 206751

“Localización: Octava Época

“Instancia: Tercera Sala

“Fuente: Semanario Judicial de la Federación

“XI, Febrero de 1993

“Página: 7

“Tesis: 3a. XIII/93

“Tesis Aislada

“Materia(s): Común

“CONTRADICCIÓN DE TESIS. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA. Los artículos 107 fracción XIII constitucional y 197-A de la Ley de Amparo, previenen la contradicción de tesis como una forma o sistema de integración de jurisprudencia. Así, siendo la tesis el criterio jurídico de carácter general que sustenta el órgano jurisdiccional al examinar un punto de derecho controvertido en el asunto que se resuelve, para que exista dicha contradicción es indispensable que se presente una oposición de criterios en torno a un mismo problema jurídico, de tal suerte que, interpretando y fundándose los tribunales en iguales o coincidentes disposiciones legales, uno afirme lo que otro niega o viceversa. De no darse estos supuestos es manifiesta la improcedencia de la contradicción que al respecto se plantee.

Contradicción de tesis 5/92. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto, Segundo y Cuarto, los tres en Materia Civil del Primer Circuito. 1o. de febrero de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.T.L.C.. Secretario: A.G.T..

“No. Registro: 191,753

“Jurisprudencia

“Materia(s): Común

“Novena Época

“Instancia: Primera Sala

“Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

“Tomo: XI, Junio de 2000

“Tesis: 1a./J. 5/2000

“Página: 49

CONTRADICCIÓN DE TESIS. REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LA DENUNCIA. Es verdad que en el artículo 107, fracción XIII de la Constitución y dentro de la Ley de Amparo, no existe disposición que establezca como presupuesto de la procedencia de la denuncia de contradicción de tesis, la relativa a que ésta emane necesariamente de juicios de idéntica naturaleza, sin embargo, es la interpretación que tanto la doctrina como esta Suprema Corte han dado a las disposiciones que regulan dicha figura, las que sí han considerado que para que exista materia a dilucidar sobre cuál criterio debe prevalecer, debe existir, cuando menos formalmente, la oposición de criterios jurídicos en los que se controvierta la misma cuestión. Esto es, para que se surta su procedencia, la contradicción denunciada debe referirse a las consideraciones, razonamientos o interpretaciones jurídicas vertidas dentro de la parte considerativa de las sentencias respectivas, que son las que constituyen precisamente las tesis que se sustentan por los órganos jurisdiccionales. No basta pues que existan ciertas o determinadas contradicciones si éstas sólo se dan en aspectos accidentales o meramente secundarios dentro de los fallos que originan la denuncia, sino que la oposición debe darse en la sustancia del problema jurídico debatido; por lo que será la naturaleza del problema, situación o negocio jurídico analizado, la que determine materialmente la contradicción de tesis que hace necesaria la decisión o pronunciamiento del órgano competente para establecer el criterio prevaleciente con carácter de tesis de jurisprudencia.

“Novena Época

“Instancia: Pleno

“Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

“Tomo: XIII, abril de 2001

“Tesis: P./J. 26/2001

“Página: 76

CONTRADICCIÓN DE TESIS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. REQUISITOS PARA SU EXISTENCIA. De conformidad con lo que establecen los artículos 107, fracción XII, primer párrafo de la Constitución Federal y 197-A de la Ley de Amparo, cuando los Tribunales Colegiados de Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o la Sala que corresponda deben decidir cuál tesis ha de prevalecer. Ahora bien, se entiende que existen tesis contradictorias cuando concurren los siguientes: a) que al resolver los negocios jurídicos se examinen cuestiones jurídicas esencialmente iguales y se adopten posiciones o criterios jurídicos discrepantes; b) que la diferencia de criterios se presente en las consideraciones, razonamientos o interpretaciones jurídicas de las sentencias respectivas; y, c) que los distintos criterios provengan del examen de los mismos elementos.

(El énfasis es de esta juzgadora)

Como puede verse, el Poder Judicial de la Federación ha establecido que para que exista una contradicción de tesis, que en el caso concreto será una contradicción de sentencias, no basta que los órganos jurisdiccionales involucrados hayan tomado una resolución antagónica, sino que además, se deben reunir los siguientes requisitos:

  1. La oposición de criterios debe presentarse en torno a un mismo problema, situación o negocio jurídico, en donde al haberse aplicado disposiciones legales iguales o coincidentes, se afirme en un fallo lo que se niega en el otro, o viceversa;

  2. La oposición de criterios debe referirse a las consideraciones, razonamientos o interpretaciones jurídicas vertidas dentro de la parte considerativa de las sentencias respectivas, ya que es aquí donde se lleva a cabo el análisis de la cuestión traída a juicio; y de donde por tanto, devendrán los criterios que resuelven de...

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