Ejecutoria nº V-P-SS-134 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2002

Número de resoluciónV-P-SS-134
Fecha de publicación01 Febrero 2002
Número de expediente16197/99-11-03-1/733/00-PL-07-04
Fecha01 Febrero 2002
Número de registro69270
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. 14. Febrero 2002.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

TERCERO

(...)

La actora aduce sustancialmente, que la resolución impugnada es ilegal, ya que la autoridad al resolver la consulta que le planteó, no la consideró como una institución de salud pública, y que por tanto, dejó de aplicar lo dispuesto en los artículos 97 y 98 de la Ley General de Salud; 1°, 5, apartado A), fracción II, y 98 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud, por lo siguiente:

  1. Que como Birmex organiza y opera actividades de investigación en materia de vacunas, de acuerdo con el objeto social que se establece en su acta constitutiva, apegándose con ello a lo dispuesto por el artículo , apartado A), fracción II, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud, entonces debe ser considerada, por disposición expresa del propio reglamento en su artículo 98, una institución de salud, desde luego pública, al ser una entidad perteneciente al sector público coordinado por la Secretaría de Salud, criterio que a su juicio, deriva directamente de la Ley General de Salud en su artículo 98.

  2. Que a mayor abundamiento, aun cuando el texto “Educación para la Salud”, de V.-M.H., que cita la autoridad para definir lo que se entiende por “institución de salud pública”, no es a un texto doctrinal al que deba válidamente acudir la autoridad, pues el mismo no es de aplicación supletoria a la Ley General de Salud, ni tiene fuerza legal alguna, que sin embargo, en los términos del propio texto utilizado por la autoridad, resulta que Birmex es una institución de salud pública, puesto que se dedica también a la producción de vacunas, cuyo objetivo es la prevención de enfermedades, lo cual coincide con la definición transcrita en la resolución impugnada, que se refiere a “los organismos que realizan actividades destinadas a organizar, proveer y coordinar los esfuerzos de la comunidad, provincia, estado o nación, con el objeto de mejoramiento y constitución de la salud de sus habitantes, y la prevención y curación de las enfermedades, así como la rehabilitación de los incapacitados”.

    Al respecto, es de resaltar que la litis en el presente asunto se constriñe a dilucidar si la hoy actora es o no una institución de salud pública, ello con el fin de determinar si debe obtener los beneficios establecidos en el artículo 61, fracción XIV, de la Ley Aduanera.

    Ahora bien, en la resolución impugnada, la autoridad resolvió la consulta que le formuló la hoy actora, en los siguientes términos:

    “Servicio de Administración Tributaria

    Administración General Jurídica de Ingresos

    Administración Central de Normatividad de

    Comercio Exterior y Aduanal

    Administración de Normatividad de Comercio

    Exterior 1

    Subadministración de Comercio Exterior 3

    “Oficio 325-SAT-II-A-54826

    Exp. LBR-990311

    “Ciudad de México, 26 de octubre de 1999.

    “L.. F.F.F.,

    Laboratorios de Biológicos y

    Reactivos de México, S. A. de C.V.,

    Amores 1240, Colonia Del Valle,

    México, D.F., 03100

    “Me refiero a su escrito recibido por esta unidad administrativa el 25 de agosto del año en curso, mediante el cual solicita se considere a Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S. A. de C.V., empresa de participación estatal mayoritaria, como institución de salud pública, con el objeto de seguir obteniendo los beneficios establecidos en el artículo 61, fracción XIV de la Ley Aduanera.

    “Al respecto, el Administrador Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal, con fundamento en el artículo 32, fracción XX, y último párrafo, en relación con el artículo 44, séptimo párrafo, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, le comunica:

    De acuerdo con el texto Educación para la Salud

    , de V.-M.H., las instituciones de salud pública, se definen como:

    “Los organismos que realizan actividades destinadas a organizar, proveer y coordinar los esfuerzos de la comunidad, provincia, estado o nación, con el objeto de mejoramiento y constitución de la salud de sus habitantes, y la prevención y curación de las enfermedades, así como la rehabilitación de los incapacitados.

    “Las instituciones de salud pública las conforman:

    “a) La atención médica

    “b) Asistencia social

    “c) Salubridad

    “d) Seguridad Social

    “Por su parte, el artículo 5, de la Ley General de Salud Pública, establece que el Sistema Nacional de Salud está constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de...

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