Ejecutoria nº V-P-SS-401 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2004
Número de resolución | V-P-SS-401 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2004 |
Número de expediente | 14640/01-17-08-8/1734/01-09-01-3/163/02-PL-04-02 |
Fecha | 01 Febrero 2004 |
Número de registro | 74330 |
Materia | Derecho Fiscal |
Localizador | Año IV. No. 38. Febrero 2004. |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
C O N S I D E R A N D O :
(...)
(...)
Previamente a la determinación de la Sala que es competente para conocer el presente asunto, es conveniente hacer algunas precisiones y/o aclaraciones:
-
- De la resolución impugnada (folio 31) se desprende que la misma fue suscrita en Km. 105 + 700 de la carretera México-Piedras Negras, entre “SAN LUIS DE LA PAZ-LIM-EDO SLP”.
-
- Que la misma fue levantada por el policía federal J.M.G.Z., con fundamento en los artículos 4, fracción XI de la Ley de la Policía Federal Preventiva (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, reformado el 30 de noviembre de 2000), y 16, fracción XIV, y 30, fracción IX del Reglamento de la Policía Federal Preventiva (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2000), los cuales disponen:
“Artículo 4°.- La Policía Federal Preventiva tendrá las atribuciones siguientes:
(...)
“XI.- Levantar las infracciones, en los formatos proporcionados por la autoridad competente, por violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias relativas al uso de la zona terrestre de las vías generales de comunicación y remitirlas a la dependencia competente para su trámite correspondiente.
(...)
“Artículo 16.- Corresponde a la Coordinación de Seguridad Regional:
(...)
“XIV.- Aplicar las políticas de control y dispositivos de vigilancia para expedir infracciones por violación a las disposiciones legales y reglamentarias relativas al uso y aprovechamiento de la zona terrestre de las vías generales de comunicación, remitiéndolas a la dependencia correspondiente para su trámite.
(...)
“Artículo 30.- Las comisarías de destacamento, comisarías de puertos y fronteras y comisarías de aeropuertos, son unidades administrativas de carácter operativo, dependientes de las comisarías de sector y ejercerán sus atribuciones en las áreas que la comandancia regional determine.
“Corresponde a las comisarías de destacamento, comisarías de puertos y fronteras y comisarías de aeropuertos:
(...)
“IX.- Cumplir con las disposiciones relativas a las vías generales de comunicación y levantar las infracciones que procedan.
(...)
-
- Que conforme a lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley de la Policía Federal Preventiva, se desprende que la misma depende de la Secretaría de Seguridad Pública; y no de la Secretaría de Gobernación.
-
- Que conforme a lo dispuesto por el artículo 9° del Reglamento de la Policía Federal Preventiva, la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba