Ejecutoria nº V-P-1aS-13 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2001

Número de resoluciónV-P-1aS-13
Fecha de publicación01 Marzo 2001
Fecha01 Marzo 2001
Número de expediente11285/98-11-05-2/688/00-S1-04-04
Número de registro67000
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño I. No. 3. Marzo 2001.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

(...)

TERCERO

(...)

Como se puede apreciar de la anterior transcripción en especial del artículo Segundo Transitorio del Reglamento, es claro al señalar que los asuntos que a la fecha de entrada en vigor del propio Reglamento se encuentren en trámite ante algunas de las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que pasen a formar parte del Servicio de Administración Tributaria, se tramitarán, resolverán y en general, serán competencia de la unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria que tenga para estos efectos atribuciones iguales a las que hubieran sido otorgadas a las unidades administrativas de la Subsecretaría de Ingresos en los términos del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 1996 y reformado mediante decreto publicado en el mismo órgano oficial el 24 de diciembre de 1996.

Y es el caso que de conformidad con las fracciones IV y XII del artículo 95 apartado B del citado Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Administración Local de Auditoría Fiscal de Naucalpan de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tenía la atribución de ordenar y practicar visitas domiciliarias, así como de determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal, mismas atribuciones que en la fecha de la liquidación se encontraban establecidas en el artículo 41 apartado B, fracciones IV y XII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Cabe mencionar que la Administración Local de Auditoría Fiscal de Naucalpan de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con el artículo único, fracción III, del acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 1996, estaba adscrito a la Subsecretaría de Ingresos, lo anterior en virtud de que de conformidad con el artículo 95, primer párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en la última fecha antes mencionada, la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, contará con Administraciones Locales.

“ACUERDO POR EL QUE SE ADSCRIBEN ORGÁNICAMENTE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

“ARTÍCULO ÚNICO. Se adscriben orgánicamente las unidades administrativas que se mencionan, todas ellas establecidas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la forma siguiente:

“III. A la Subsecretaría de Ingresos:

“Dirección General de Interventoría.

“Dirección General de Política de Ingresos.

“Dirección General de Asuntos Fiscales Internacionales.

“Dirección General de Coordinación con Entidades Federativas.

“Administración General de Información, Desarrollo y Evaluación.

“Administración General de Recaudación.

“Administración General de Auditoría Fiscal Federal.

“Administración General Jurídica de Ingresos.

Administración General de Aduanas.

Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 41.- Las Administraciones Generales de Recaudación, de Auditoría Fiscal Federal y Jurídica de Ingresos contarán con Administraciones Locales, (…)

También cabe aclarar que no era necesario que la Administración Local de Auditoría Fiscal de Naucalpan del Servicio de Administración Tributaria, contara con un acuerdo delegatorio como lo pretende la ocursante, pues el mismo sólo es necesario cuando en el propio reglamento no se precisan las facultades de la autoridad.

En efecto, si bien es cierto que el artículo 4º del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado el 30 de junio de 1997, señala que la administración...

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