Ejecutoria nº IV-P-2aS-121 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 1999

Número de resoluciónIV-P-2aS-121
Fecha de publicación01 Junio 1999
Fecha01 Junio 1999
Número de expediente100(A)-II-330/96/792/95
Número de registro61570
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No.11. Junio 1999.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O :

TERCERO

......................................................................................

Esta Segunda Sección de la Sala Superior considera que los agravios planteados por la autoridad apelante devienen fundados y suficientes para revocar la sentencia de 7 de febrero de 1996, dictada por la Sala Regional del Golfo Centro, con fundamento en el artículo 246 del Código Fiscal de la Federación, por lo que resulta innecesario entrar al estudio de los restantes argumentos hechos valer.

Ello es así, en virtud de que le asiste la razón a las autoridades al señalar que el impuesto especial sobre producción y servicios es en la clasificación de las contribuciones, de las denominadas indirectas, es decir, de aquellas en las que el obligado a pagar las mismas no sufre el impacto económico, ya que está legalmente permitido el traslado del gravamen a los adquirentes de bienes y servicios, por lo que quien sufre el impacto económico del gravamen es el consumidor final.

Por lo que existen dos sujetos:

SUJETO JURÍDICO: Es la persona física o moral que está obligada a enterar al fisco el impuesto. Es el contribuyente, independientemente de que haya trasladado o no el impuesto, o de que haya obtenido utilidad en la operación gravada.

SUJETO ECONÓMICO: Es toda persona física o moral que sufre el impacto económico del gravamen, es decir, el consumidor final que paga el impuesto, pues no lo puede trasladar.

En la especie, los causantes del impuesto especial sobre producción y servicios son los sujetos jurídicos y los sujetos económicos son los consumidores finales.

Los preceptos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios que contienen los elementos esenciales del impuesto son los siguientes:

“Sujeto y objeto del impuesto en términos generales:

“ART. 1º.- Están obligadas al pago del impuesto especial sobre producción y servicios, las personas físicas y las morales que realicen los actos o actividades siguientes:

“I.- La enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación de los bienes señalados en esta Ley.

“II.- La prestación de los servicios señalados en esta Ley.

“El impuesto se calculará aplicando a los valores a que se refiere este ordenamiento, la tasa que para cada bien o servicio establece el artículo 2º del mismo.

La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos o cualquier otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación del impuesto especial sobre producción y servicios y, en su caso, pagarlo y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta Ley.

Del anterior artículo se desprende que en términos generales los sujetos obligados al pago del impuesto son:

  1. Las personas que enajenen en territorio nacional los bienes que precisa la Ley.

  2. Las personas que importen los bienes señalados en la Ley.

  3. Las personas que presten los servicios señalados en la Ley.

Asimismo, el objeto del impuesto en términos generales será la enajenación de bienes, la importación de éstos, y la prestación de servicios que precisa la Ley.

Ahora bien, en el caso específico de la enajenación de gasolina, el objeto del impuesto, base y tasas aplicables se encuentra en el artículo 2º fracción I, inciso I de la Ley en cuestión, en donde se establece la tasa aplicable al objeto específico “enajenación de gasolina”, indicándose también que la base de dicho impuesto lo sería el valor de la enajenación; variando el porcentaje aplicable por los ejercicios a estudio, ya que dicha norma establecía:

“En 1990 y 1991:

“Artículo 2º.- Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas siguientes:

“I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

“[...]

I). Petrolíferos 25%

“En 1992:

“Artículo 2º.- Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas siguientes:

“I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

“[...]

“I) Gasolina 60%

J) Diesel 20%

Es menester precisar que el artículo 3º de la propia Ley, define algunos conceptos para identificar específicamente los objetos del impuesto como es el de “petrolíferos”, en los siguientes términos:

“En 1990:

“Artículo 3º.- Para los efectos de este Ley se entiende por:

“[...]

XVI.- Petrolíferos, los combustibles, líquidos o gaseosos, aceites, grasas, lubricantes, derivados del petróleo.

“En 1991:

“Artículo 3º.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

“[...]

XVI. Petrolíferos, los combustibles líquidos o gaseosos derivados del petróleo, excepto aceites, grasas y lubricantes

“En 1992:

“Artículo 3º.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

“[...]

“XVI.- Gasolina, combustible líquido y transparente obtenido como producto purificado de la destilación o de la desintegración del petróleo crudo.

XV.- Diesel, combustible líquido derivado del petróleo crudo que se obtiene por procedimientos de destilación y conversión.

De acuerdo con la transcripción de los artículos , 2 fracción I y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, tenemos el concepto general de los sujetos que causan dicho impuesto, así como específicamente el objeto, base, tasa y tarifa que debe cubrirse entratándose de enajenaciones de gasolina. Asimismo, de dichos preceptos se desprende que están...

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