Ejecutoria nº I-TS-2662 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 1938

Número de resoluciónI-TS-2662
Fecha de publicación01 Junio 1938
Número de expediente290/38
Fecha01 Junio 1938
Número de registro17070
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorAño II. No. s/n. Junio 1938.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

México, Distrito Federal, a cuatro de junio de mil novecientos treinta y ocho.

VISTO el expediente número 290/938; y,

RESULTANDO :

PRIMERO

Que la Compañía Mexican Sinclair Petroleum Corporation presentó demanda en contra de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Departamento del Impuesto sobre la Renta y Oficina Federal de Hacienda en Tampico, reclamando la multa de $ 250.00 que le impuso en 13 de noviembre de 1937.

SEGUNDO

Expresa la parte actora que en virtud de contrato colectivo de trabajo celebrado con sus obreros, estableció para éstos un fondo de ahorros en la siguiente forma: los trabajadores depositaban semanariamente un tanto por ciento de sus salarios; la Compañía agregaba una cantidad proporcional y sobre la cifra de estas cantidades se pagaba a los trabajadores un interés de 8% anual al retirar el fondo de ahorros, Como los intereses se consideraron comprendidos en la Cédula IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por disposición del segundo párrafo del artículo 28 de la ley, la Compañía procedió en los términos de dicho precepto, descontando el impuesto correspondiente. La Secretaría de Hacienda impuso a la demandante una multa de $ 250.00 por no haber procedido en los téminos de la Cédula II.

TERCERO

La oficina del Impuesto sobre la Renta, dependiente de la Secretaría de Hacienda, contestó la demanda en 12 de abril de 1938, y además de la prueba documental presentada por la Oficina Federal de Hacienda de Tampico, Tamps., agregó nuevas probanzas que en lo sustancial admiten los hechos expuestos que la demandante, pero por las consideraciones legales que aducen, estiman que debe desecharse la reclamación presentada.

CONSIDERANDO :

PRIMERO

Las alegaciones formuladas por la autoridad fiscal se justifican, porque efectivamente la fracción IV del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta dispone que deben pagar el impuesto en Cédula II las personas que perciban ingresos de operaciones e inversiones de capital no comprendidas en ninguna de las otras Cédulas; y los intereses que se pagan a los trabajadores no están considerados en la Cédula IV ni en ninguna otra de las previstas por la ley, y en consecuencia, el impuesto correspondiente se causa en los términos de la fracción XV citada.

SEGUNDO

La parte actora pretende que los intereses pagados por el depósito del fondo de ahorros puedan asimilarse a salarios...

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