Ley de la Economía Social y Solidaria, reglamentaria del párrafo octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía

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Publicado enDiario Oficial de la Federación – Edición Matutina del 23 de mayo de 2012
TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 12
ARTÍCULO 1

La presente Ley es reglamentaria del párrafo octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo concerniente al Sector Social de la Economía.

La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y se aplicará sin perjuicio de otras disposiciones que dicten los Poderes Ejecutivo y Legislativo Federal y de las Entidades Federativas, así como municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 2

La presente Ley tiene por objeto:

  1. Establecer mecanismos para fomentar el desarrollo, fortalecimiento y visibilidad de la Actividad Económica del Sector Social de la Economía, y

  2. Definir las reglas para la promoción, fomento y fortalecimiento del Sector Social de la Economía, como un sistema eficaz que contribuya al desarrollo social y económico del país, a la generación de fuentes de trabajo digno, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución del ingreso y a la mayor generación de patrimonio social.

ARTÍCULO 3

El Sector Social de la Economía es el sector de la economía a que se refiere el párrafo octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual funciona como un sistema socioeconómico creado por organismos de propiedad social, basados en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, privilegiando al trabajo y al ser humano, conformados y administrados en forma asociativa, para satisfacer las necesidades de sus integrantes y comunidades donde se desarrollan, en concordancia con los términos que establece la presente Ley.

ARTÍCULO 4

El Sector Social de la Economía estará integrado por las siguientes formas de organización social:

  1. Ejidos;

  2. Comunidades;

  3. Organizaciones de trabajadores;

  4. Sociedades Cooperativas;

  5. Empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores; y

  6. En general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

ARTÍCULO 5

Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

  1. Sector, el que se refiere en el artículo 3o. de la presente Ley;

  2. Organismos del Sector, a las organizaciones, empresas y sociedades del Sector Social de la Economía;

  3. Secretaría, a la Secretaría de Desarrollo Social;

  4. Instituto, al Instituto Nacional de la Economía Social;

    V.

    VI.

  5. Asociados, en singular o plural, a las personas que participan, en su caso, en el capital social de los Organismos del Sector;

    VIII.

  6. Programa, al Programa de Fomento a la Economía Social;

    X.

  7. Actividad Económica, cualquier proceso mediante el cual se obtienen productos, bienes o servicios socialmente necesarios, en cualquiera de sus fases de producción, distribución o consumo, y en cualquier (sic) de los sectores primario, secundario o terciario;

    XII.

    XIII.

    XIV.

  8. Organismos de integración y...

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