Sentencia nº SX-JDC-1025-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 9 de Mayo de 2012

Número de resoluciónSX-JDC-1025-2012
Fecha09 Mayo 2012
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO: SX-JDC-1025/2012 ACTOR: RACIEL DE LA CRUZ DE LA CRUZ. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA 05 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN TABASCO. MAGISTRADA PONENTE: C.P.B.. SECRETARIO: R.S.J.. ASESORA JURÍDICA: A.C.L.T..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a nueve de mayo de dos mil doce.

VISTOS para resolver los autos del juicio ciudadano al rubro citado, promovido por R. de la Cruz de la Cruz, contra la negativa de expedirle su credencial para votar de once de abril del año en curso, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De las constancias de autos se advierte:

    1. Sentencia de la causa penal. El trece de diciembre de dos mil uno el Primer Tribunal Unitario del Décimo Circuito confirmó la sentencia emitida por el Juez Tercero de Distrito en Tabasco dentro de la causa 72/2001-IV, en la que se condenó al actor por el delito de robo a treinta días de prisión, multa de diez días de salario y suspensión de derechos políticos durante el tiempo de la condena.

    2. Beneficio de sustitución de pena. El veintisiete de diciembre, el actor se acogió al beneficio de la sustitución de la pena privativa de libertad por multa.

    3. Comunicado de la suspensión de derechos. El veinte de febrero de dos mil dos el Juez Tercero de Distrito del Estado de Tabasco, informó al Instituto Federal Electoral sobre la suspensión de los derechos de R. de la Cruz de la Cruz.

    4. Solicitud de reincorporación y cambio de domicilio. El quince de julio de dos mil once el actor solicitó reincorporación al padrón electoral y cambio de domicilio. No obstante, del formato se advierte que el rubro marcado es el de inscripción al padrón electoral.

    5. Cuestionario al actor. El veintisiete de julio del mismo año, el ciudadano contestó el cuestionario relativo a la verificación de su identidad y situación jurídica.

    6. Primer requerimiento al juez de la causa penal. El veinticuatro de agosto posterior el Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local en Tabasco solicitó información al juez de distrito, relativo a la vigencia de la suspensión de derechos del actor.

    7. Primer informe del juez al vocal. El veintiséis de agosto siguiente, el Secretario del Juzgado Tercero de Distrito informó desconocer la situación en la que se encontraba la causa penal 17/2001-IV por encontrarse en el archivo, por tal razón se reservó remitir informe alguno hasta no contar con la citada causa.

    8. Segundo requerimiento al juez de la causa penal. El diecinueve de octubre el vocal referido giró recordatorio al juzgado respecto de la suspensión o rehabilitación de los derechos del actor.

    9. Segundo informe del juez al vocal. El mismo día, el Secretario del Juzgado Tercero de Distrito nuevamente se reservó emitir informe para la misma razón antes expuesta, pero advirtió que la autoridad competente para dar respuesta, era la Comisión del Órgano de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública por corresponderle a esta la ejecución de penas.

    10. Solicitud de expedición de credencial. El dieciséis de febrero del año en curso, el actor acudió a recoger su credencial para votar, sin embargo le informaron que ésta no había sido generada pues su registro se encontraba dado de baja del padrón electoral por haber sido suspendido en sus derechos político-electorales.

      El mismo día presentó, su solicitud de expedición de credencial.

    11. Resolución de la instancia administrativa. El once de abril siguiente, el Vocal del Registro Federal de Electores de la 05 Junta Distrital Ejecutiva en Tabasco negó la expedición de credencial al actor, por estar suspendido en sus derechos político-electorales. Dicha resolución le fue notificada al día siguiente.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    1. Presentación de demanda. El diecisiete de abril, el actor promovió este juicio contra la negativa de expedirle su credencial.

    2. Recepción. El veinticuatro de abril, se recibió en esta sala la demanda, el informe circunstanciado, así como diversas constancias relacionadas con el trámite del juicio.

    3. Turno. El mismo día, la Magistrada Presidente formó el expediente SX-JDC-1025/2012. El turno correspondió a la ponencia de la Magistrada C.P.B..

    4. Admisión y requerimiento. El veintiocho de abril, se admitió el juicio y se requirió a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, y a la 15 Junta Distrital Ejecutiva de dicho órgano y al Juzgado Tercero de Distrito en Tabasco, diversa documentación necesaria para la sustanciación del juicio, en respuesta al requerimiento se recibieron constancias el veintinueve de abril y el dos de mayo.

    5. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no encontrarse pendiente alguna diligencia por desahogar, se cerró la instrucción por lo que el juicio quedó en estado de dictar sentencia.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta sala regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver este juicio, por materia, al tratarse de una violación al derecho político-electoral del actor por la negativa de expedirle la credencial para votar; y por geografía política, pues la autoridad responsable radica en Tabasco, entidad correspondiente a esta circunscripción.

    Lo anterior con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 4, párrafo 1, 6, párrafo 3, y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    SEGUNDO. Autoridad responsable. Se tiene como tal a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo de la 05 Junta Distrital Ejecutiva en Tabasco; pues de conformidad con la jurisprudencia de rubro: "DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA"1, el Instituto Federal Electoral presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, por conducto de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas.

    1 Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 29 y 30.

    TERCERO. Oportunidad. La demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano se promovió oportunamente, como se verá a continuación.

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano se debe promover dentro de los cuatro días, contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado o se hubiera notificado de conformidad con la ley aplicable.

    Aunado a lo anterior y de lo dispuesto en el artículo 7 párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, todos los días y horas son hábiles, los plazos se computarán de momento a momento y si están señalados por días, éstos se considerarán de veinticuatro horas.

    Ahora bien, de conformidad con el precepto citado se puede concluir que si la resolución le fue notificada al actor el jueves doce de abril del año en curso, el plazo para interponer el juicio ciudadano transcurrió del jueves trece al lunes dieciséis, por lo que si el actor presentó su demanda el martes diecisiete, es decir, al quinto día, la demanda resultaría extemporánea.

    No obstante, esta sala advierte que en la resolución impugnada...

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