Sentencia nº SUP-JDC-0136-2012-Inc2 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Febrero de 2012

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-JDC-0136-2012-Inc2
Fecha16 Febrero 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-136/2012 ACTORES: G.O.S., Y J.A.S.C.. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIA: MA. LUZ S. SANTILLÁN

México, Distrito Federal, a tres de mayo de dos mil doce.

VISTOS para resolver, el incidente al rubro citado, promovido por G.O.S., y J.A.S.C., contra el incumplimiento del Consejo General del Instituto Federal Electoral, de la sentencia dictada en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-136/2012, y

R E S U L T A N D O:

I.A.. Del escrito inicial de demanda que dio origen al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano citado al rubro, así como de las demás constancias que integran el expediente respectivo, se desprende lo siguiente:

  1. Expedición del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. El catorce de enero de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el cual se expidió el código comicial citado, mismo que en su artículo 76, párrafo 8, dispone:

    El Consejo General ordenará la realización de monitoreos de las transmisiones sobre las precampañas y campañas electorales en los programas en radio y televisión que difundan noticias. Los resultados se harán públicos, por lo menos cada quince días, a través de los tiempos destinados a la comunicación social del Instituto Federal Electoral y en los demás medios informativos que determine el propio Consejo.

  2. Recurso de apelación, improcedencia y reencauzamiento a juicio ciudadano. El diez de enero de dos mil doce, los actores interpusieron recurso de apelación en contra del Consejo General del Instituto Federal Electoral, porque en su concepto infringía el artículo mencionado al no publicar los resultados de los monitoreos en radio y televisión.

    Esta S. Superior declaró improcedente el recurso de apelación y lo reencauzó a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  3. Resolución del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El dieciséis de febrero de dos mil doce, este órgano jurisdiccional resolvió el juicio referido en el sentido siguiente.

    PRIMERO. Se declara fundado el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovido por G.O.S. y J.A.S.C. en contra del Consejo General del Instituto Federal Electoral por incumplir con la obligación prevista en el artículo 76, apartado 8, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    SEGUNDO. Se ordena al Consejo General del Instituto Federal Electoral y a la Secretaría Ejecutiva de dicho Instituto que publiquen a través de la radio y televisión, los resultados de los monitoreos de las transmisiones sobre las precampañas y campañas electorales en los programas en radio y televisión que difundan noticias, por lo menos cada quince días, en los términos precisados en el considerando cuarto de esta ejecutoria.

  4. Primer incidente de inejecución. El siete de marzo de dos mil doce, G.O.S., y J.A.S.C. presentaron escrito ante esta S. Superior, por el cual promovieron incidente de inejecución de la sentencia antes referida.

    El veintidós de marzo de este año, este órgano jurisdiccional resolvió dicho incidente, conforme a los siguientes resolutivos:

    PRIMERO: Se declara incumplida la ejecutoria emitida en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con el número SUP-JDC-136/2012.

    SEGUNDO. Se ordena al Consejo General del Instituto Federal Electoral que conforme a lo previsto en la legislación publique a través de la radio y televisión, los resultados de los monitoreos de las transmisiones de precampañas en los programas de esos medios de comunicación que difunden noticias, de manera global, del periodo del dieciocho de diciembre de dos mil once al quince de febrero de dos mil doce, antes del inicio de la etapa de las campañas electorales.

    TERCERO. Se ordena al Consejo General del Instituto Federal Electoral, que implemente todas las acciones que sean necesarias para que llegado el momento oportunamente pueda publicar por radio y televisión, los resultados de los monitoreos de los programas que difunden noticias a través de esos medios, en la etapa de las campañas electorales, por lo menos cada quince días, e informar a la ciudadanía en dónde pueden consultar la información detalladamente.

    CUARTO. Queda vinculada la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral para que informe inmediatamente a esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el medio que estime más idóneo, sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia de fondo emitida por esta S. Superior, en los términos de la presente resolución incidental.

    QUINTO. Se apercibe a los integrantes del Consejo General del Instituto Federal Electoral y la Secretaría Ejecutiva de dicho instituto, que en caso de no dar cumplimiento cabal a lo ordenado, se les impondrá alguna de las medidas previstas en el artículo 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El seis de abril de este año, los demandantes promovieron este juicio para impugnar del Consejo General del Instituto Federal Electoral, el incumplimiento de la sentencia emitida en el expediente SUP-JDC-136/2012.

      1. Improcedencia y reencauzamiento. El uno de mayo de dos mil doce, esta S. determinó que dicho juicio era improcedente y lo reencauzó a incidente de inejecución de sentencia. Asimismo, ordenó a la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal Electoral que realizara las anotaciones correspondientes y devolviera los autos al magistrado instructor para los efectos legales procedentes.

      C O N S I D E R A N D O:

      PRIMERO. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver este incidente, conforme con lo dispuesto por los artículos 17 y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184 y 186, fracción III, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 101 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por tratarse del cumplimiento de una sentencia dictada por este órgano jurisdiccional, en un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

      SEGUNDO. Causa de improcedencia. La autoridad responsable manifiesta que con fundamento en el artículo 9, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, debe desecharse el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, porque bajo su óptica opera el principio de preclusión, así como la cosa juzgada.

      No se analiza dicha causa de improcedencia, en atención a que fue planteada respecto de un juicio ciudadano, el cual fue reencauzado a incidente de inejecución de sentencia, cuyo su análisis, además, se constriñe a determinar sobre el cumplimiento de una ejecutoria emitida por esta S. Superior, que no puede ser declarado improcedente por las razones expuestas por la responsable, al tratarse de cuestiones de orden público.

      TERCERO. Agravios. Los actores expresaron los siguientes motivos de inconformidad:

      HECHOS

      PRIMERO. El día lunes 02 de abril de 2012, a las 14:15 horas aproximadamente, se transmitió un spot televisivo del Instituto Federal Electoral, durante el desarrollo del noticiero vespertino del Canal 12 de Durango (XHND-TV) -que sólo se ve en la Ciudad de Durango-, mediante el cual se pretende informarnos el resultado del monitoreo de los sistemas noticiosos referentes a precampañas y campañas electorales, que establece el artículo 76, numeral 8, del COFIPE.

      El spot señalado fue el único que se transmitió durante el desarrollo del noticiero de televisión señalado, que tiene una duración de dos horas (de las 14:00 a las 16:00 horas).

      Por lo que su trascendencia y posible seguimiento se encuentra limitado a que los ciudadanos televidentes, en una sola oportunidad, puedan revisar resultados y ubicar una liga electrónica, para su posterior revisión a través de internet (medio que no está regulado para el caso, por nuestra legislación electoral).

      Por lo que no cumple con su función social de informar a la ciudadanía en base al principio de máxima publicidad, transparencia y acceso a la información, toda vez que en unos pocos segundos -los lunes de cada quince días-, impide darle seguimiento al nexo señalado, considerando la frecuencia y repetición necesaria para ser captado por los ciudadanos.

      Lo cual es necesario considerando que los spots de los candidatos de los diversos partidos políticos, se repiten continuamente para garantizar su conocimiento y penetración entre el electorado mexicano. Por lo que los resultados de los monitoreos deben tener un tratamiento similar, con el fin de darle cumplimiento efectivo al contenido del artículo 76, numeral 8, del COFIPE.

      Además de que la autoridad administrativa electoral, esta compelida a presentar resultados a través de los medios de comunicación social a su disposición.

      SEGUNDO. De la revisión del contenido del spot, no pudimos revisar informe alguno del resultado de las precampañas del monitoreo de los programas de radio y televisión que difunden noticias, relativos a los servicios noticiosos que nos ofrecen los concesionarios y permisionarios de radio y televisión en Durango.

      Toda vez que como ciudadanos duranguenses no hemos podido revisar los resultados de la actividad noticiosa de nuestros medios electrónicos de comunicación, que pueden ser vistos en red nacional o local, en nuestras comunidades.

      Lo cual deviene en el...

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