Sentencia nº ST-JDC-0477-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 8 de Mayo de 2012

Número de resoluciónST-JDC-0477-2012
Fecha08 Mayo 2012
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. EXPEDIENTE: ST-JDC-477/2012. ACTOR: R.R.A.. ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. MAGISTRADO: C.A.M.P.. SECRETARIO: G.S.R..

Toluca de L., Estado de México, a ocho de mayo de dos mil doce.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro identificado, promovido por R.R.A., a fin de impugnar diversos acuerdos emitidos el doce de abril de dos mil doce, por la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, relacionados con los procesos internos de selección de candidatos a cargos de elección popular correspondientes al municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, con motivo del proceso electoral 2012.

RESULTANDO:

De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran en los autos del asunto de mérito; así como, las que se encuentran agregadas al juicio ciudadano identificado con la clave de expediente ST-JDC-425/2012, mismas que se invocan como hechos notorios, se advierte:

  1. Convocatoria. El diecinueve de marzo de dos mil doce, se publicó en la página electrónica del Partido Acción Nacional, la convocatoria a participar en el proceso de selección de la planilla de candidatos al ayuntamiento que postulará el Partido Acción Nacional para el periodo constitucional 2012-2015. (Convocatoria que obra agregada en copia certificada en los autos del expediente ST-JDC-425/2012).

  2. Solicitud de registro. El treinta de marzo de este año, R.R.A., solicitó su registro ante la Comisión Electoral Municipal del Partido Acción Nacional en Ecatepec de Morelos, Estado de México, como precandidato a presidente municipal de ese municipio. (A. de recibo, foja 48).

  3. Procedencia de registro. El tres de abril del año que transcurre, la Comisión Electoral Municipal del Partido Acción Nacional en Ecatepec de Morelos, Estado de México, publicó el acuerdo mediante el cual, se declara la procedencia de la planilla encabezada por el ahora actor, para contender en ese municipio, con motivo del proceso de selección de pre-candidatos a miembros del ayuntamiento para el periodo constitucional 2012-2015. (Cédula de publicación que obra a foja 53 del sumario).

  4. Acuerdos de la Comisión Nacional de Elecciones. El doce de abril del año en curso, el Pleno de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, emitió los acuerdos siguientes: “Acuerdo de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, mediante el cual delega a la Comisión Electoral Estatal del Estado de México la conducción de los procesos internos de selección de candidatos a cargos de elección popular correspondientes al municipio de Ecatepec de Morelos, con motivo del proceso electoral 2011-2012;” y, “Acuerdo de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, en relación con los procesos internos de selección de candidatos a cargos de elección popular correspondientes al municipio de Ecatepec de Morelos, con motivo del proceso electoral local 2012.”

    V.J. de inconformidad intrapartidista y desistimiento. El diecisiete de abril de este año, a fin de controvertir los acuerdos referidos en el numeral que antecede, R.R.A., instauró ante el órgano partidista responsable, juicio de inconformidad intrapartidista, desistiéndose del mismo en esa fecha, con objeto de promover este juicio. (Acuses de esos escritos que obran a fojas 2 y 4 del Cuaderno Accesorio Único).

  5. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En la misma data, el hoy actor presentó ante la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que nos ocupa, a fin de impugnar los acuerdos emitidos el doce de abril del año en vigor, por el citado órgano partidista. (Foja 8 del sumario).

  6. Remisión del juicio para protección de los derechos político-electorales del ciudadano a esta Sala Regional. El veinte de abril del año en curso, el Secretario de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, remitió a esta Sala Regional, el expediente formado con motivo de la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que ahora se resuelve, el respectivo informe circunstanciado y los anexos correspondientes. (Foja 1 del expediente).

  7. Turno a ponencia. El veintiuno de abril del año en curso, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar el expediente ST-JDC-477/2012, y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; lo cual fue cumplimentado en la misma data, mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-1148/12, signado por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional. (Fojas 67 y 68 del sumario).

  8. Radicación y primer requerimiento. Mediante proveído de veintitrés de abril del año en curso, el magistrado instructor radicó el presente medio de impugnación, al tiempo que requirió diversa documentación necesaria para la resolución del juicio de mérito. (Fojas 71 y 72 del expediente).

  9. Cumplimiento de requerimiento. Mediante auto dictado el veinticinco de abril de este año, se tuvo por cumplimentado el requerimiento indicado en el numeral que precede. (Foja 86 del sumario).

  10. Admisión y segundo requerimiento. Por auto dictado el veintiséis de abril del año en curso, el magistrado instructor admitió la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, al tiempo que requirió información necesaria para la resolución del presente asunto. (Fojas 89 y 90 del expediente).

  11. Cumplimiento de requerimiento. Mediante auto dictado el veintisiete de abril de este año, se tuvo por cumplimentado el requerimiento señalado en el numeral que antecede. (Foja 114 del sumario).

  12. Tercero interesado. En esa fecha, M.Á.T. de Á., presentó escrito ante la oficialía de partes de esta Sala Regional, mediante el cual pretende comparecer al presente juicio, en su calidad de tercero interesado, acordándose lo conducente en esa misma data. (Fojas 115 y 116 del expediente).

  13. Proveído. El treinta de abril actual, el magistrado instructor dictó proveído mediante el cual, tuvo por agregado a los autos, diverso escrito promovido por la responsable. (Foja 122 del sumario).

  14. Cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor dictó auto mediante el cual, declaró cerrada la instrucción; por lo que, el asunto quedó en estado de dictar la sentencia que en derecho corresponda, conforme a las consideraciones que se exponen a continuación.

    CONSIDERANDO:

    PRIMERO. Competencia y jurisdicción. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero, y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, 6, párrafo 1, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales promovido por un ciudadano, por su propio derecho y en su carácter de aspirante a precandidato a presidente municipal del ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, a través del cual hace valer presuntas violaciones a sus derechos político-electorales, con motivo de los acuerdos emitidos el doce de enero del año que corre, por la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, vinculados con los procesos internos de selección de candidatos a cargos de elección popular correspondientes al mencionado municipio, derivado del proceso electoral 2012, que se celebrará en el Estado de México; entidad federativa que pertenece a la circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

    SEGUNDO. Per saltum. En el presente asunto, se encuentra justificada la acción per saltum invocada por el impetrante para conocer del medio de impugnación, con base en las siguientes consideraciones.

    La Sala Superior de este Tribunal Electoral, ha sustentado en la tesis de jurisprudencia 9/2001 de rubro: “DEFINITIVIDAD Y FIRMEZA. SI EL AGOTAMIENTO DE LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS ORDINARIOS IMPLICAN MERMA O EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEL ACTOR, DEBE TENERSE POR CUMPLIDO EL REQUISITO”, que los justiciables están exentos de la exigencia de agotar los medios de defensa previstos en las normas internas de los partidos políticos o en las leyes electorales locales, cuando su agotamiento se traduzca en una amenaza seria para los derechos sustanciales que son objeto de litigio; es decir, cuando los trámites de que consten y el tiempo necesario para llevarlos a cabo, puedan implicar la disminución considerable o la extinción del contenido de las pretensiones, o de sus efectos o consecuencias, por lo que el acto electoral se debe considerar en ese supuesto firme y definitivo.

    Al respecto, los artículos 116, 117, 118, 122, 124, 125, 126, 127, 133, 136, 138, 139, 141, 142, 143 y 145 del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular del Partido Acción Nacional, prevén las reglas comunes a los medios de impugnación contemplados en dicho reglamento, así como el juicio de inconformidad y el recurso de reconsideración; dispositivos que, en lo que aquí interesa, establecen lo siguiente:

    “Sección Segunda

    De los normas comunes a los Medios de Impugnación.

    CAPITULO I

    De los plazos y de los términos

    Artículo 116.

    1. Los plazos se computarán de momento a...

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