Sentencia nº SUP-JDC-0546-2012-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 18 de Abril de 2012

JurisdicciónVeracruz
Número de resoluciónSUP-JDC-0546-2012-Acuerdo1
Fecha18 Abril 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ACUERDO DE SALA. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-546/2012. ACTORES: A.C.R.M. Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO: M.G.O.. SECRETARIOS: E.M.C.R.Y.M.J.M..

México, Distrito Federal, a dieciocho de abril de dos mil doce.

VISTOS, para acordar los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-546/2012, promovido por A.C.R.M., R.R.A., J.N.C.O. y Á.F.T., por su propio derecho, ostentándose como precandidatos y aspirantes a candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa, en contra del acuerdo número CG193/2012, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, el veintinueve de marzo de dos mil doce, por el que, entre otros cargos, se registran las candidaturas a diputados al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, presentadas por diversos partidos políticos nacionales y coaliciones con el fin de participar en el proceso electoral federal 2011-2012"; y,

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes.

De la demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

I. Convocatoria. Los días catorce y quince de noviembre de dos mil once, el 11º Pleno Extraordinario del VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, aprobó la publicación de la convocatoria para la elección de candidatos a P. de la República, diputados y senadores del Congreso de la Unión.

II. Convenio de coalición. El dieciocho de noviembre de dos mil once, se suscribió el convenio de coalición por los partidos políticos, de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, para la elección de Presidente de la República, senadores y diputados por el principio de mayoría relativa, al congreso de la Unión, mismo que fue aprobado debidamente por el Instituto Federal Electoral. Dicha coalición se denominó "Movimiento Progresista".

III. Publicación de las listas de precandidatos registrados. El veintiuno de diciembre de dos mil once, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, publicó las listas de los precandidatos registrados para los cargos de diputados federales por el principio de mayoría relativa.

IV. Acta Dictamen de la Comisión Coordinadora Nacional de la Coalición "Movimiento Progresista". El veintidós de marzo del año en curso, la Comisión Coordinadora Nacional de la Coalición "Movimiento Progresista", emitió acta dictamen mediante la cual designó candidatos propietarios de dicha coalición a las personas ahí señaladas, en cuyo rubro relativo a diputados, concretamente el correspondiente al Décimo Primer Distrito Electoral Federal del Estado de Veracruz (Coatzacoalcos), designó a la candidata del Partido de la Revolución Democrática, N.R.N.G..

V.A. reclamado. El veintinueve de marzo de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió el acuerdo número CG193/2012, denominado "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE EN EJERCICIO DE LA FACULTAD SUPLETORIA, SE REGISTRAN LAS CANDIDATURAS A DIPUTADOS AL CONGRESO DE LA UNIÓN POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, PRESENTADAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES: ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y NUEVA ALIANZA, ASÍ COMO POR LAS COALICIONES COMPROMISO POR MÉXICO Y MOVIMIENTO PROGRESISTA Y LAS CANDIDATURAS A DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL PRESENTADAS POR DICHOS PARTIDOS, POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, DEL TRABAJO Y MOVIMIENTO CIUDADANO, CON EL FIN DE PARTICIPAR EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012", ahora impugnado.

SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

I. Presentación de la demanda. Disnconformes con lo anterior, A.C.R.M., R.R.A., J.N.C.O. y Á.F.T., por su propio derecho, mediante escrito presentado ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el dos de abril del dos mil doce, promovieron juicio para la protección de derechos político-electorales del ciudadano.

II. Informe y remisión de la demanda y anexos a esta S. Superior. Mediante oficio DJ/827/2012, de siete de abril del dos mil doce, recibido en esa misma fecha en la Oficialía de Partes de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la Directora Jurídica del Instituto Federal Electoral, remitió a este órgano jurisdiccional federal el expediente formado con motivo del juicio para la protección de derechos político-electorales del ciudadano al rubro citado, junto con las constancias respectivas y el informe circunstanciado.

III. Turno a Ponencia. El ocho de abril siguiente, el Magistrado Presidente de esta S. Superior, acordó registrar el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-546/2012, y ordenó turnarlo a la ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema...

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