Sentencia nº SUP-RAP-0147-2012-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 18 de Abril de 2012

JurisdicciónFederal
Número de resoluciónSUP-RAP-0147-2012-Acuerdo1
Fecha18 Abril 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación

ACUERDO DE COMPETENCIA. RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-147/2012 RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L. SECRETARIOS: E.C.O.Y.L.L.C..

México, Distrito Federal, a dieciocho de abril de dos mil doce.

VISTOS para acordar lo conducente respecto de la cuestión de competencia planteada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México, en relación con el recurso de apelación al rubro citado, promovido por el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante, para controvertir la resolución de veintiocho de marzo de dos mil doce, del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, en los recursos de revisión RSCL/MEX/080/2012 y su acumulado.

R E S U L T A N D O:

Antecedentes. De la narración de hechos que el partido político actor hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Procedimiento especial sancionador.

    1. Denuncia de hechos. El Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante, denunció a los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo, Movimiento Ciudadano y su entonces precandidato a la Presidencia de la República, A.M.L.O., ante el 23 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral, con cabecera en Valle de Bravo, Estado de México, por la colocación de anuncios conocidos como espectaculares, considerados propaganda constitutiva de actos anticipados de campaña.

    2. Resolución del Consejo Distrital. El nueve de marzo de dos mil doce, el 23 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral, con cabecera en Valle de Bravo, Estado de México, resolvió el procedimiento especial sancionador número JD/PE/PRI/JD23MEX/2/2012 en el sentido de:

    1. Declarar fundada la denuncia.

    2. Calificar como medianamente grave la infracción al artículo 367, inciso b) y c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por actos anticipados de campaña.

    3. Imponer multas a los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano con dos mil seiscientos días de salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal cada uno.

    4. Exonerar a A.M.L.O., porque el partido denunciante no demostró que el entonces precandidato contrató el espectacular en el que aparece su imagen.

    5. Ordenar el retiro de toda la propaganda que esté en iguales o similares circunstancias y viole lo dispuesto por el código federal electoral, en materia de actos anticipados de campaña en un plazo máximo de veinticuatro horas a partir de la notificación de la resolución.

  2. Recurso de revisión ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral, en el Estado de México.

    1. Demanda. Inconformes, el trece de marzo de dos mil doce, los partidos del Trabajo y de la Revolución Democrática, presentaron sendos recursos de revisión los RSCL/MEX/080/2012 y RSCL/MEX/081/2012.

    2. Resolución impugnada. El veintiocho de marzo, el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de México resolvió en forma acumulada, y sustancialmente revocó la resolución del consejo distrital y dejó sin efectos las multas impuestas.

  3. Recurso de apelación.

    1. Demanda. Disconforme, el uno de abril de dos mil doce, el Partido Revolucionario Institucional, a través de su representante, interpuso recurso de apelación ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de México.

    2. Remisión a Sala Regional Toluca. El cinco de abril siguiente, el Consejo Local responsable remitió el escrito de demanda y sus anexos a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en la ciudad de Toluca, Estado de México.

    3. Acuerdo de Incompetencia. El mismo día, la Sala Regional Toluca se declaró incompetente para conocer y resolver el asunto y sometió a consideración de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la cuestión de competencia del medio de impugnación, para lo cual remitió el expediente a esta autoridad jurisdiccional, para resolver lo que en derecho proceda.

    4. Recepción en S. Superior y sustanciación. El nueve de abril, se recibió el asunto en la Oficialía de Partes de este Tribunal, y el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente y turnarlo a la ponencia del Magistrado P.E.P.L., para los efectos a que se refiere el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de impugnación en Materia Electoral.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, conforme con la tesis de jurisprudencia MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR1 .

    1 Véase las fojas 183-184, de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005

    Lo anterior obedece a que la Sala Regional de este Tribunal Electoral, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en la ciudad de Toluca, Estado de México por resolución de cinco de abril de dos mil doce, somete a consideración de esta S. Superior el planteamiento de...

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