Sentencia nº SDF-JDC-0469-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 13 de Abril de 2012

Número de resoluciónSDF-JDC-0469-2012
Fecha13 Abril 2012
EmisorSala Regional Distrito Federal (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-469/2012 ACTOR: M.A.M.A. ÓRGANO PARTIDISTA RESPONSABLE: COMISIÓN ESTATAL DE PROCESOS INTERNOS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN MORELOS Y OTROS MAGISTRADO PONENTE: A.Z.M. SECRETARIO: AMADO ANDRÉS LOZANO BAUTISTA

México, Distrito Federal, a trece de abril de dos mil doce.

VISTOS, para resolver los autos de los Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con la clave SDF-JDC-469/2012, promovido vía per saltum por M.A.M.A., con el objeto de controvertir actos que atribuye tanto a la Comisión Estatal de Procesos Internos, como al Comité Directivo Estatal, ambos del Partido Revolucionario Institucional que a su decir, vulneran su derecho político-electoral a ser votado dentro de un procedimiento de selección interno del mencionado instituto político para elegir candidato a P.M. en Cuautla, en el Estado de Morelos; y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de hechos que el actor expone en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, del expediente al rubro indicado, se advierte lo siguiente:

    1. Procedimiento estatutario para selección de candidatos Convención. El nueve de noviembre de dos mil once, el Consejo Político Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Morelos, acordó como procedimiento estatutario para postular candidatos a P.M. en el Estado de Morelos para el proceso electoral local 2011-2012, fuera el de Convención de Delegados, previsto en la fracción II del artículo 181 de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional.

    2. Inicio formal del Proceso Electoral Ordinario 2012. El primero de enero de dos mil doce, el Instituto Estatal Electoral de Morelos inició formalmente el Proceso Electoral Ordinario 2012, mediante el cual se elegirán, entre otros cargos de elección popular, el de presidente municipal en los 33 Municipios que comprende el territorio de dicho Estado.

    3. Convocatoria. El cuatro de marzo de la presente anualidad, el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Morelos, emitió la convocatoria dirigida a los miembros y militantes de dicho partido, para que participaran en el proceso interno para seleccionar y postular a candidatos a P.M. en el Estado de Morelos, por el principio de mayoría relativa, en los municipios de Amacuzac, Atlahuacan, Axochiapan, C. delR., Cuautla, Cuernavaca, E.Z., H., Jantetelco, Jiutepec, Jojutla, J., M., M., Ocuituco, Puente de Ixtla, Temixco, Telpancingo, Tetecla, Tlaltizapán de Z., Xochitepec, Y., Yecapixtla y Z.. Dicha convocatoria se publicó en la página oficial de Internet de dicho instituto político, identificada con la dirección electrónica:

      http://www.primorelos.org.mx/convocatoria, http://transparenciadocs.primorelos.org.mx/dl.pdf

    4. Solicitud de Registro de Precandidatos. De conformidad con la base Séptima de la convocatoria descrita anteriormente, el quince de marzo de la presente anualidad, se llevó a cabo la recepción de las solicitudes de registro de los aspirantes a precandidatos, entre otras la del hoy actor.

    5. Dictamen sobre el registro. El dieciséis siguiente, de conformidad con la base octava de la misma convocatoria, la Comisión Estatal de Procesos Internos en el Estado de Morelos del Partido Revolucionario Institucional, debió emitir y publicar en sus estrados, con efecto de notificación, el dictamen en el que se aceptara o negara la solicitud referida.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con la omisión de publicar el Dictamen relativo a su solicitud de registro, el veintitrés de marzo del año en curso, el actor M.A.M.A., promovió per saltum, ante el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, el juicio que motivó la integración del presente expediente, en el que aduce diversas irregularidades atribuidas tanto a la mencionada Comisión, como al Comité Directivo, así como al Comité Ejecutivo Nacional todos del citado instituto político, que en su concepto vulneran su derecho a ser votado a un cargo de elección popular.

  3. Trámite. Mediante escrito, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el veintinueve de marzo del año en curso, la Secretaria de Acción Electoral y representante del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, remitió el escrito de demanda con sus anexos, la documentación relativa a la publicitación del medio de impugnación, el informe circunstanciado, así como las demás constancias que consideró atinentes.

  4. Turno. El veintinueve de marzo del presente año, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, ordenó integrar el expediente SDF-JDC-469/2012 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.Z.M. para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; dicha determinación fue cumplida mediante oficio TEPJF-SDF-SGA/515/12, signado por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional.

    V.R. y requerimiento. El tres de abril del presente año, el Magistrado Instructor radicó en la ponencia a su cargo el expediente materia de la presente determinación y con el objeto de contar con mayores elementos para la resolución del mismo, requirió a la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Morelos diversa documentación.

    Dicho requerimiento fue desahogado mediante escrito, suscrito por el Presidente de la citada Comisión.

  5. Admisión y cierre de instrucción. El doce de abril del año en curso el magistrado instructor admitió la demanda, y al considerar que el expediente se encuentra debidamente integrado, declaró cerrada la instrucción, con lo cual quedaron los autos respectivos en estado de resolución, misma que se dicta al tenor de los siguientes

    C O N S I D E R A N D O S :

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 4, párrafo 1, 6, párrafo 3, 79, 80, párrafo 1 inciso g) y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio promovido por un ciudadano, en el que controvierte diversos actos que atribuye a un órgano partidista del Partido Revolucionario Institucional, relacionados con el proceso interno de selección de candidatos a diputados al Congreso Estatal de Morelos, entidad federativa en la que esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

    SEGUNDO. Per saltum. El accionante manifiesta que es procedente la promoción del presente juicio ciudadano, vía per saltum, en razón de que de agotar las instancias internas previstas en la normatividad del Partido Revolucionario Institucional, la violación que aduce a sus derechos político-electorales pudiera tornarse irreparable, dado que el registro de candidaturas a cargos de presidentes municipales ante la autoridad electoral administrativa local, se llevará a cabo del ocho al quince de abril del año en curso.

    Al respecto, la justificación para acudir per saltum ante esta instancia jurisdiccional resulta fundada, en razón de las siguientes consideraciones.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, apartado I, párrafo 3, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las autoridades electorales sólo podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen la Constitución y la ley.

    En el mismo sentido, en los artículos 99, párrafo cuatro, fracción V, de la Ley Fundamental; 195, fracción IV, inciso d) de La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 80, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se establece que para que los ciudadanos puedan acudir a la jurisdicción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuando se reclame...

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