Sentencia nº SDF-JDC-0466-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 13 de Abril de 2012

Número de resoluciónSDF-JDC-0466-2012
Fecha13 Abril 2012
EmisorSala Regional Distrito Federal (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-466/2012 ACTOR: I.E.V. ÓRGANO PARTIDISTA RESPONSABLE: COMISIÓN ESTATAL DE PROCESOS INTERNOS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN EL ESTADO DE MORELOS Y OTROS MAGISTRADO PONENTE: A.Z.M. SECRETARIO: AMADO ANDRÉS LOZANO BAUTISTA

México, Distrito Federal, a trece de abril de dos mil doce.

VISTOS, para resolver los autos de los Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con la clave SDF-JDC-466/2012, promovido per saltum por I.E.V., por su propio derecho y en su calidad de aspirante a precandidato del Partido Revolucionario Institucional al cargo de Presidente Municipal en Yautepec, Morelos, en contra de la omisión de emitir dictamen de procedencia o improcedencia a su solicitud de registro para el cargo mencionado, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de hechos que el actor expone en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, del expediente al rubro indicado, se advierte lo siguiente:

    1. Procedimiento estatutario para selección de candidatos Convención. El nueve de noviembre de dos mil once, el Consejo Político Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Morelos, acordó la Convención de Delegados como Procedimiento estatutario para postular candidatos propietarios al cargo de Diputados del Congreso del Estado de Morelos en el proceso electoral local 2011-2012.

    2. Convocatoria. El cuatro de marzo de la presente anualidad, el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Morelos, emitió la convocatoria dirigida a los miembros y militantes de dicho partido, para que participaran en el proceso interno para seleccionar y postular a candidatos propietarios a P.M. en esa entidad federativa, entre otros, el Municipio de Y..

    3. Solicitud de Registro de precandidatos. De conformidad con la convocatoria anteriormente señalada, el quince de marzo de la presente anualidad, se llevó a cabo la recepción de las solicitudes de registro de los aspirantes a precandidatos.

    4. Publicación. El dieciocho siguiente, fue publicado un comunicado en diversos periódicos del Estado, mediante el cual se informa la lista de ciudadanos designados como candidatos únicos a Presidentes Municipales de ese instituto político en Yautepec, M..

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintidós de marzo del año en curso, el actor I.E.V. promovió vía per saltum, el juicio que motivó la integración del presente expediente.

  3. Trámite. Mediante escrito, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el veintinueve de marzo del año en curso, la Secretaria de Acción Electoral y Representante Legal del Partido Revolucionario Institucional, remitió el escrito de demanda con sus anexos, la documentación relativa a la publicitación del medio de impugnación, el informe circunstanciado, así como las demás constancias que consideró atinentes.

  4. Turno. El veintinueve de marzo del presente año, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, ordenó integrar el expediente SDF-JDC-466/2012 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado A.Z.M. para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; dicha determinación fue cumplida mediante oficio TEPJF-SDF-SGA/512/12, signado por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional.

    V.R. y requerimiento. El tres de abril de dos mil doce, el Magistrado por Ministerio de Ley, radicó en la ponencia a su cargo el expediente y requirió a la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en Morelos, para que informara el estatus de la solicitud de registro como precandidato del hoy actor.

    Mediante oficio de remisión, de esa misma fecha, signado por el Presidente de la Comisión Estatal de Procesos Internos en Morelos, del citado instituto político, remitió entre otros, el "ACUERDO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE PROCESOS INTERNOS DE MORELOS POR EL QUE SE DECLARA LA VALIDEZ DEL PROCESO INTERNO DE SELECCIÓN Y POSTULACIÓN DE CANDIDATOS A PRESIDENTES MUNICIPALES DEL ESTADO DE MORELOS, PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2013-2015; CANDIDATOS ELECTOS Y SE ORDENA LA ENTREGA DE CONSTANCIAS DE CANDIDATOS ELECTOS RESPECTIVAS".

  5. Requerimiento al actor. El cuatro de abril siguiente, el Magistrado Instructor, requirió al actor, a efecto de remitiera el documento con el que acreditara la solicitud de inscripción al proceso interno de selección y postulación de candidatos, en el caso concreto por el Municipio de Y., M..

  6. Admisión y cierre de instrucción. El doce de abril del año en curso el magistrado instructor admitió la demanda, y al considerar que el expediente se encuentra debidamente integrado, declaró cerrada la instrucción, con lo cual quedaron los autos respectivos en estado de resolución, misma que se dicta al tenor de los siguientes

    C O N S I D E R A N D O S

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 4, párrafo 1, 6, párrafo 3, 79, 80, párrafo 1 inciso g) y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio promovido por un ciudadano, en el que controvierte diversos actos que atribuye a un órgano partidista del Partido Revolucionario Institucional, relacionados con el proceso interno de selección de candidatos a P.M. en el Estado de Morelos, entidad federativa en la que esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

    SEGUNDO. Per saltum. El accionante manifiesta que es procedente la promoción del presente juicio ciudadano, vía per saltum, en razón de que de agotar las instancias internas previstas en la normatividad del Partido Revolucionario Institucional, la violación que aduce a sus derechos político-electorales pudiera tornarse irreparable, dado que el registro de candidaturas a cargos de presidentes municipales ante la autoridad electoral administrativa local, se llevará a cabo del ocho al quince de abril del año en curso.

    Al respecto, la justificación para acudir per saltum ante esta instancia jurisdiccional resulta fundada, en razón de las siguientes consideraciones.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, apartado I, párrafo 3, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las autoridades electorales sólo podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen la Constitución y la ley.

    En el mismo sentido, en los artículos 99, párrafo cuatro, fracción V, de la Ley Fundamental; 195, fracción IV, inciso d) de La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 80, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se establece que para que los ciudadanos puedan acudir a la jurisdicción del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuando se reclame la violación de alguno de los derechos político-electorales por parte de un partido político, será necesario que previamente se hayan agotado los medios de defensa establecidos en la normatividad interna de los institutos políticos.

    En ese orden de ideas, la exigencia de agotar las instancias previas tiene como presupuesto que éstas sean idóneas, aptas, suficientes y eficaces para alcanzar las pretensiones de los justiciables consistentes en la restitución del pleno uso y goce del derecho presuntamente violado, pues sólo de esta manera se da cumplimiento a la máxima constitucional de justicia pronta, completa y expedita, además de otorgar racionalidad a la cadena impugnativa, en tanto que, para estar en aptitud de acudir a un órgano de jurisdicción excepcional y extraordinaria, los justiciables debieron ocurrir previamente a medios de defensa e impugnación viables.

    Cabe señalar, que ha sido criterio de la Sala Superior de este Tribunal, que cuando el agotamiento previo de los medios de impugnación, se traduzca en una amenaza seria para los derechos sustanciales que son objeto del litigio, porque los trámites de que consten y el tiempo necesario para llevarlos a cabo puedan implicar la merma considerable o hasta la extinción del contenido...

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