Sentencia nº ST-JDC-0179-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 12 de Abril de 2012

Número de resoluciónST-JDC-0179-2012
Fecha12 Abril 2012
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-JDC-179/2012. ACTOR: L.M.M.A.. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA 15 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE MÉXICO. MAGISTRADA PONENTE: A.M.F.H.. SECRETARIOS: J.O.Z. Y SALVADOR DE LA CRUZ C.H..

Toluca de L., Estado de México, a doce de abril de dos mil doce.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-179/2012, promovido por L.M.M.A., en contra de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo de la 15 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México, a fin de impugnar la resolución de fecha veinte de marzo de dos mil doce, que declaró improcedente su solicitud de expedición de credencial para votar, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De las constancias que obran en el presente expediente, se desprende lo siguiente:

    1. Solicitud de expedición de credencial. El veintiocho de febrero de dos mil doce, L.M.M.A. acudió al módulo de atención ciudadana 151521 del Registro Federal de Electores, a fin de solicitar su incorporación al padrón electoral, ello a través del llenado del formato denominado “Solicitud de expedición de credencial para votar”, al cual se le asignó el número de folio 1215152107162 (foja 13 del expediente en que se actúa).

    2. Negativa de expedición de credencial. El veinte de marzo de dos mil doce, el Vocal del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, en la 15 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México emitió resolución a la Solicitud de expedición de credencial para votar, dentro del expediente SECPV/1215152107162, en la que declaró improcedente la señalada instancia administrativa, ello al tenor de los puntos resolutivos siguientes (fojas 14 a 16 del expediente en que se actúa).

    “Resuelve:

    PRIMERO: Es IMPROCEDENTE la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar intentada, en términos de las consideraciones vertidas en la presente resolución.

    SEGUNDO: N. personalmente al C.L.M.M.A., el contenido de esta resolución.”

    El veinte de marzo de la presente anualidad, la autoridad responsable notificó a la parte actora la resolución en cita (foja 17 del expediente en que se actúa).

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintiuno de marzo de dos mil doce, L.M.M.A. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar la resolución que declaró improcedente su solicitud de expedición de credencial para votar (foja 6 del expediente en que se actúa).

  3. Recepción del expediente en esta Sala Regional. El veintiséis de marzo de dos mil doce se recibieron en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional la demanda, el informe circunstanciado y demás documentación relativa al trámite del presente juicio (foja 2 del expediente en que se actúa).

  4. Turno a ponencia. El veintiséis de marzo de dos mil doce, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente ST-JDC-179/2012 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada A.M.F.H., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; lo anterior, fue cumplimentado por el S. General de Acuerdos mediante oficio TEPJF-ST-SGA-0569/12 (fojas 23 y 24 del expediente en que se actúa).

    V.R.. El veintiséis de marzo del año en curso, la Magistrada Instructora acordó la radicación del presente medio de impugnación (fojas 25 a 27 del expediente en que se actúa).

  5. Requerimiento. Mediante proveído de veintisiete de marzo de dos mil doce, la Magistrada Instructora requirió al Vocal del Registro Federal de Electores de la 15 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, para que remitiera diversa información necesaria para la sustanciación y resolución del presente juicio (fojas 32 a 34 del expediente en que se actúa).

  6. Remisión de documentación requerida. Por oficio JDE/VRFE/347/2012 de fecha veintiocho de marzo del dos mil doce, recibido en la oficialía de partes de esta Sala Regional en esa misma fecha, el Vocal del Registro Federal de Electores de la 15 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, remitió la información que le fue requerida el veintisiete de febrero anterior (fojas 40 y 41 del expediente en que se actúa).

  7. Cumplimiento de requerimiento. Mediante proveído de fecha veintiocho de marzo de dos mil doce, se tuvo al Vocal de la 15 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México dando cumpliendo al requerimiento previamente formulado (fojas 42 y 43 del expediente en que se actúa).

  8. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad se acordó admitir la demanda, se declaró cerrada la instrucción y se ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente asunto, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano, en el que la parte actora, por derecho propio, hace valer presuntas violaciones a su derecho político-electoral de votar, con motivo de la resolución que declara improcedente su solicitud de expedición de credencial para votar, por parte de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo en la 15 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México; entidad federativa que pertenece a la circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

    Lo anterior se fundamenta en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafos primero y quinto, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero, 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, 6, párrafo 1, 79, 80, párrafo 1, inciso a), 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    SEGUNDO. Autoridad responsable. Esta Sala Regional, en ejercicio de la suplencia en la deficiencia de la identificación de la autoridad responsable, conforme a lo previsto en el artículo 23, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, estima pertinente señalar que tal y como se precisó en el proemio del presente juicio ciudadano la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral a través de su Vocalía en el 15 Distrito Electoral Federal en el Estado de México, es la autoridad responsable, sin que sea obstáculo para ello el hecho de que en el escrito de demanda se aprecie que el promovente únicamente señala a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.

    Se afirma lo anterior, por que si bien la referida dirección ejecutiva es la material y jurídicamente encargada de emitir el documento oficial que para el ejercicio del derecho a votar disponen los artículos 6, párrafo 1, inciso b) en armonía al diverso 200, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; empero, en la práctica el ciudadano inicia el trámite respectivo ante la vocalía correspondiente a la demarcación territorial distrital donde tiene su domicilio, de conformidad a lo previsto en el numeral 180, párrafo 1 del código en cita.

    Además, atendiendo al principio de unidad de la autoridad, el Instituto Federal Electoral presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas correspondientes, en la especie, la 15 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México, de conformidad con lo establecido por los artículos 128, párrafo 1, inciso e) y 171, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por tanto, a estas últimas se les debe considerar como autoridades responsables de los servicios relativos al Registro Federal de Electores y, consecuentemente, los efectos de la presente sentencia trascienden, vinculan y, si es el caso, obligan a las distintas partes de ese todo, como lo es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, así como a sus vocalías en los Órganos Desconcentrados antes detallados.

    Sirve para corroborar el criterio sustentado la Jurisprudencia con clave 30/2002, consultable en páginas 272 y 273, de la “Compilación de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral 1997-2010” Tomo Jurisprudencia, de rubro: “DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA.”

    TERCERO. Causales de improcedencia. La autoridad responsable al rendir su informe circunstanciado hace referencia a que el presente juicio debe desecharse de plano por actualizarse las causales de improcedencia, consistentes en que la parte actora, no expone claramente los hechos en los que funda sus pretensiones ni detalla el agravio que le causa la resolución combatida, al señalar expresamente lo siguiente:

    “De conformidad con lo establecido en el artículo 9, párrafo 3 de la ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia Electoral, la demanda interpuesta por el C.L.M.M.A., carece de los requisitos precisados en el precepto legal invocado, toda vez que no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR