Sentencia nº SX-JDC-0941-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 3 de Abril de 2012

Número de resoluciónSX-JDC-0941-2012
Fecha03 Abril 2012
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO: SX-JDC-941/2012. ACTOR: H.J.. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA 08 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN OAXACA. MAGISTRADA PONENTE: C.P.B.. SECRETARIOS: R.E.G.M.Y.J.E.V.G..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a tres de abril de dos mil doce.

VISTOS para resolver los autos del juicio ciudadano al rubro indicado, promovido por H.J., en contra de la negativa de expedición de su credencial para votar.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De las constancias de autos se advierten:

    1. Sentencia condenatoria. El dieciséis de marzo de dos mil diez, el Juez Segundo de lo Penal del distrito judicial de Centro Oaxaca, dictó sentencia en la causa penal 328/2002, la cual impuso al actor pena privativa de libertad, por el delito de despojo.

    2. Sentencia del recurso de apelación. El tres de junio siguiente, la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca, dictó sentencia absolutoria a H.J. y ordenó su libertad.

    3. Solicitud de expedición de credencial. El veintisiete de febrero de dos mil doce, según manifiesta la autoridad responsable, el actor solicitó su cambio de domicilio ante el módulo de atención ciudadana 200821 del Instituto Federal Electoral, sin requisitar el Formato Único de Actualización y Recibo correspondiente.

      Sin embargo, solicitó la expedición de credencial para votar1 para lo cual presentó copia de la sentencia absolutoria.

      1 Instancia administrativa

    4. Rehabilitación de derechos políticos. El primero de marzo del presente año, el Juez Segundo de lo Penal del distrito judicial de Centro, Oaxaca, acordó la procedencia de la rehabilitación de los derechos políticos del actor y ordenó informar de la misma al Vocal del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral de esa entidad federativa.

      La notificación al instituto se efectúo el seis de marzo de este año mediante oficio 1206.

    5. Resolución impugnada. El veintidós siguiente, el Vocal del Registro Federal de Electores de la 08 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en Oaxaca, negó expedir la credencial para votar porque el actor promovió la instancia administrativa fuera del plazo legal y sin agotar los trámites previos, es decir, llenar el Formato Único de Actualización y Recibo correspondiente.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    1. Presentación de la demanda. El veintitrés de marzo del año en curso, el actor promovió este juicio en contra de la resolución referida.

    2. Recepción. El veintiocho siguiente, se recibió en esta sala la demanda, el informe circunstanciado, así como diversas constancias relacionadas con el trámite del juicio.

    3. Turno. El mismo día, la Magistrada Presidente formó el expediente SX-JDC-941/2012. El turno correspondió a la ponencia de la Magistrada C.P.B..

    4. Admisión, reserva y requerimiento. El treinta de marzo siguiente, se admitió el juicio, se reservó el escrito del actor por el cual ofreció diversas documentales y se requirió al Juzgado Segundo Penal del distrito judicial de Centro, Oaxaca, diversa documentación necesaria para la sustanciación del juicio.

      Los documentos fueron remitidos por fax ese mismo día.

    5. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no encontrarse pendiente alguna diligencia por desahogar, se cerró la instrucción y el juicio quedó en estado de dictar sentencia.

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta sala regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver este juicio, por materia, al tratarse de una violación al derecho político-electoral de votar, por la negativa de expedir la credencial respectiva; y por geografía política, pues la autoridad responsable radica en Oaxaca, entidad correspondiente a esta circunscripción.

      Lo anterior con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 4, párrafo 1, 6, párrafo 3, y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      SEGUNDO. Autoridad responsable. Se tiene como tal a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo de la Junta Distrital Ejecutiva 08 en Oaxaca; pues de conformidad con la jurisprudencia 30/2002 de rubro: "DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA"2, el Instituto Federal Electoral presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, por conducto de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas.

      2 Consultable en la Compilación de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral 1997-2010, Volumen 1 Jurisprudencia, páginas 272-273.

      TERCERO. Pruebas supervenientes. El veintinueve y treinta y uno de marzo, el actor solicitó que se agregaran al expediente las copias certificadas de los siguientes documentos: 1. Resolución del Toca Penal 287/2010 de la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca; 2. Oficio por el que el Juez Segundo de lo Penal en Oaxaca solicitó al Vocal del Registro Federal de Electores rehabilitarlo en sus derechos político-electorales; y 3. Acuerdo de primero de marzo de dos mil doce por el que se declara procedente su rehabilitación.

      Asimismo ofreció el oficio 1752, signado por el Juez Segundo de lo Penal en Oaxaca.

      Ahora bien, aun cuando el actor sólo exhibe los citados documentos para que se agreguen al expediente, lo cierto es que esta sala estima que su intención es ofrecerlos como pruebas supervenientes, para que éstas sean tomadas en cuenta al momento de dictar sentencia, pues de conformidad con el principio ontológico de la prueba, lo ordinario es que quien presenta constancias al expediente lo hace con la finalidad de que éstas sean valoradas al momento de emitir un fallo.

      Sin embargo, no ha lugar a admitir tales pruebas con ese carácter, por las siguientes razones.

      El artículo 9, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral prevé que los medios de impugnación deberán de cumplir, entre otros requisitos, el de ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos para la interposición o presentación de los medios de impugnación previstos en la ley, así como mencionar, en su caso, las que habrán de aportar dentro de dichos plazos; y las que deben requerirse, cuando el promovente justifique que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente, y éstas no le hubieran sido entregadas.

      El diverso numeral 16, párrafo cuatro, del ordenamiento referido, establece que por pruebas supervenientes se tienen las surgidas después del plazo legal para aportarlas, o bien, aquellas existentes desde entonces, siempre y cuando no las conociera o existieran obstáculos no superables por el oferente para aportarlas.

      Como se ve, esa disposición prevé tres supuestos para que se den las pruebas supervenientes:

      1. Pruebas surgidas después del plazo legal para ofrecerlas;

      2. Se trate...

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