Sentencia nº SG-JRC-0002-2012-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Guadalajara, 26 de Enero de 2012

JurisdicciónJalisco
Número de resoluciónSG-JRC-0002-2012-Acuerdo1
Fecha26 Enero 2012
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SG-JRC-2/2012 PROMOVENTE: H. AYUNTAMIENTO DE ACATLÁN DE JUÁREZ, JALISCO AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO MAGISTRADO PONENTE: N.C. CORRAL SECRETARIO: ERNESTO SANTANA BRACAMONTES

Guadalajara, Jalisco, veintiséis de enero de dos mil doce.

VISTO el acuerdo dictado por el Magistrado Instructor Noé Corzo Corral el veintitrés anterior, en donde propone remitir a la S. Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el expediente y las constancias relativas al juicio de revisión constitucional electoral SG-JRC-2/2012, al estimar que este órgano jurisdiccional carece de competencia legal para su conocimiento, y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De la demanda y la resolución reclamada, así como de las constancias que obran en autos se desprende lo siguiente:

  1. El cinco de julio de dos mil nueve, A.F.S., resultó electo como R.P. por el principio de representación proporcional, para integrar el Ayuntamiento de Acatlán de J., Jalisco, para el período 2010-2012 dos mil diez- dos mil doce.

  2. El treinta de julio de dos mil diez, presentó ante ese órgano municipal, solicitud de licencia al cargo aludido.

  3. El once de agosto de dos mil diez, se aprobó favorablemente la petición indicada y, en la misma sesión, se tomó protesta a J.J.G.L., como R. a efectos de suplir al R.P.A.F.S., durante su ausencia.

  4. El veintitrés posterior, la persona ulteriormente indicada presentó, ante el Ayuntamiento referido, escrito en que le solicitó su reincorporación al cargo atinente.

  5. El veinticinco ulterior, G.L.R. interpuso ante ese órgano, denuncia contra F.S., por presuntos hechos violatorios de la Constitución Política del Estado de Jalisco y de otras legislaciones de la entidad.

  6. Ese día, la máxima autoridad del municipio, acordó, por un lado, iniciar un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad en contra del individuo mencionado, mismo que fue identificado con la clave EXP. PAR.-001/2010.

  7. El dieciocho de noviembre siguiente, el Ayuntamiento precisado, determinó inhabilitar a A.F.S. para desempeñar cargos públicos por un período de cinco años y, en consecuencia, negar la reincorporación solicitada.

  8. El cuatro de noviembre de dos mil once, la misma persona presentó, al S. de ese órgano municipal, una nueva solicitud de reintegración a su cargo.

  9. El siete posterior, él mismo, presentó ante el Ayuntamiento de Acatlán de J., demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, a fin de controvertir diversos actos y omisiones relativos a las solicitudes de reincorporación como R.P..

  10. El diecisiete siguiente, dicho individuo presentó ante la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, escrito mediante el cual le informó de la promoción del medio extraordinario de defensa indicado.

  11. El juicio se registró con la clave de expediente SUP-JDC-12640/2011.

  12. El treinta ulterior, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia, resolvió reencauzar la impugnación, a la vía prevista en el artículo 70, fracción IV de la constitución jalisciense –juicio para la protección de los derechos político-electorales local–.

  13. La demanda y las constancias atinentes fueron recibidas en la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, el dos de diciembre del mismo año.

  14. Con lo anterior se formó el expediente identificado con la clave JDC-001/2011.

  15. Por acuerdo de veintiocho ulterior, se admitió el juicio, se proveyó sobre las pruebas y se declaró cerrada la instrucción.

    1. Acto impugnado. Es la sentencia de cinco de enero de la presente anualidad, dictada por el tribunal estatal de la materia, en el juicio mencionado en la que ordenó, entre otras cosas, la reincorporación de A.F.S., al cargo para el que fue electo.

    2. Presentación del medio extraordinario de defensa. Inconforme con lo anterior, el veinte siguiente, E.S.A.M., F.R.S. y F.J.G. de Jesús, promovieron, en representación del H. Ayuntamiento de Acatlán de J. el presente juicio de revisión constitucional electoral ante el tribunal jalisciense de la materia.

    3. Aviso de presentación y recepción del medio de impugnación. Al día subsecuente, dicha autoridad informó vía fax a esta Sala la presentación de la demanda, la cual fue recibida en este órgano jurisdiccional federal en esa misma fecha junto con el informe circunstanciado.

      V.T.. El veintitrés posterior, el Magistrado Presidente, ordenó registrar el medio de impugnación con la clave de expediente SG-JRC-2/2012, y lo turnó a su ponencia para los efectos previstos en el artículo 19, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    4. Constancias de trámite. El veinticuatro ulterior, se recibió en esta Sala el oficio SGTE-053/2012 y sus anexos, consistentes en el escrito signado por A.F.S. mediante el cual comparece como tercero interesado, la razón de retiro de la cédula de publicitación del juicio, la certificación de presentación de tercero interesado y el oficio sin número suscrito por el Presidente Municipal de Acatlán de J., Jalisco, -al que adjuntó la copia certificada de un acta- dirigido al expediente JDC-001/2011 del índice del órgano de justicia electoral de esa entidad.

    5. Radicación y propuesta de incompetencia. Por auto de esa fecha, el Magistrado Instructor radicó el juicio en la ponencia a su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR