Sentencia nº SUP-JDC-0399-2012-Inc1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Marzo de 2012

JurisdicciónFederal
Número de resoluciónSUP-JDC-0399-2012-Inc1
Fecha28 Marzo 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

INCIDENTE SOBRE IMPEDIMENTO EXPEDIENTE: SUP-JDC-399/2012 PROMOVENTE: T.J.H. MAGISTRADO PONENTE: F.G.R.. SECRETARIO: G.E. AMBRIZ

México, Distrito Federal, veintisiete de marzo de dos mil doce.

VISTOS, para resolver, los autos relativos a la solicitud de declaración de impedimento, presentada por T.J.H., para que el M.P.J.A.L.R. se abstenga de conocer y resolver el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-399/2012, que promovió la ahora peticionaria en contra de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, a fin de impugnar la resolución emitida el diez de marzo de dos mil doce, en el juicio para la protección de los derechos partidarios del militante identificado con la clave CNJP-JDP-DF-133/2012, y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de los hechos que la promovente hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Listas de candidatos. El veintinueve de febrero de dos mi doce, la Comisión Política Permanente del Partido Revolucionario Institucional aprobó y dio a conocer las listas de candidatos a diputados federales y senadores por el principio de representación proporcional, para el procedimiento electoral federal que actualmente se está llevando a cabo.

    En la lista correspondiente de candidatos a senadores, por el principio de representación proporcional, en el lugar número ocho se encuentra la ciudadana A.G.G..

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-323/2012. Inconforme con lo anterior, el dos de marzo de dos mil doce, T.J.H. presentó, ante la Secretaría Jurídica del Partido Revolucionario Institucional, escrito de demanda per saltum de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra de la Comisión Política Permanente y/o el Comité Ejecutivo Nacional, ambos del Partido Revolucionario Institucional, por actos presuntamente violatorios de la normativa partidista.

    El citado medio de impugnación quedó radicado, ante esta S. Superior, con la clave de expediente SUP-JDC-323/2012.

  3. Reencausamiento a juicio para la protección de los derechos partidarios del militante. El siete de marzo de dos mil doce, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió sentencia en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano radicado en el expediente SUP-JDC-323/2012, en el sentido de declarar improcedente el medio de impugnación federal y reencausar a la instancia partidista competente para que se tramite y resuelva como juicio para la protección de los derechos partidarios del militante, previsto en el Reglamento de Medios de Impugnación del Partido Revolucionario Institucional.

    El citado medio de impugnación intrapartidista quedó radicado, ante la Comisión Nacional de Justicia Partidaria con la clave de expediente CNJP-JDP-DF-133/2012.

    1. Acto impugnado. El diez de marzo de dos mil doce, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional resolvió el juicio para la protección de los derechos partidarios del militante identificado con la clave de expediente CNJP-JDP-DF-133/2012, en el sentido de declarar infundada la impugnación y ratificar a la ciudadana A.G.G., en el lugar número ocho de la lista correspondiente de candidatos a senadores por el principio de representación proporcional, que postulará el Partido Revolucionario Institucional.

    2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Disconforme con la resolución citada en el resultando anterior, el dieciséis de marzo de dos mil doce, T.J.H. presentó un escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la determinación de diez de marzo de dos mil doce, emitida en el juicio para la protección de los derechos partidarios del militante precisado en el numeral dos (II) que antecede.

    3. Recepción de expediente en Sala Superior. Por escrito de veinte de marzo de dos mil doce, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el mismo día, el encargado de la Secretaría General de Acuerdos de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional remitió el escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, con sus anexos, así como el informe circunstanciado respectivo, copia certificada del expediente del juicio para la protección de los derechos partidarios del militante CNJP-JDP-DF-133/2012, y diversa documentación relativa al trámite del aludido medio de impugnación.

      V.T. a Ponencia. Mediante proveído de veinte de marzo de dos mil doce, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-JDC-399/2012, con motivo del juicio precisado en el resultando III (tres) que antecede.

      En su oportunidad, el expediente citado fue turnado a la Ponencia a cargo del Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    4. Radicación. Por auto de veintidós de marzo de dos mil doce, el Magistrado Instructor tuvo por radicado, en la Ponencia a su cargo, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, que motivó la integración del expediente SUP-JDC-399/2012, para su correspondiente substanciación.

    5. Cuaderno incidental de impedimento y vista. Mediante proveído de veinticinco de marzo de dos mil doce, el Magistrado F.G.R. acordó la integración del correspondiente cuaderno incidental de impedimento, con copia simple del escrito de demanda por el cual T.J.H. promueve el juicio al rubro indicado, así como copia certificada de ese proveído, toda vez que en el citado ocurso de impugnación la promovente manifestó que el Magistrado J.A.L.R., Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, está impedido para conocer y resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro citado.

      Asimismo, el Magistrado Instructor acordó dar vista al Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con copia simple del escrito de demanda, para que rindiera el informe previsto en el artículo 44, párrafo segundo, fracción II, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, relativo a la causal de impedimento invocada por la ahora demandante, para conocer y resolver el medio de impugnación en que se actúa.

      El proveído de referencia fue notificado, por oficio, al M.P.J.A.L.R. el veintiséis de marzo de dos mil doce, como se acredita con las constancias que obran a fojas veintitrés del expediente del cuaderno incidental de impedimento.

    6. Informe. El veintisiete de marzo de dos mil diez, el M.P.J.A.L.R. presentó, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, oficio mediante el cual, en desahogo de la vista precisada en los resultando que antecede, manifestó las razones por las que considera que no está impedido para conocer y resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro citado, promovido por T.J.H..

      C O N S I D E R A N D O :

      PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior es competente para conocer y resolver las solicitudes de declaración de impedimento precisadas al rubro, con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 189, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, porque se trata de una petición de declaración de impedimento presentada por la actora, en el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con la clave de expediente SUP-JDC-399/2012, a fin de que el M.P.J.A.L.R., de esta S. Superior, se abstenga de conocer y resolver el medio de impugnación mencionado, cuyo conocimiento y resolución también compete a este órgano jurisdiccional especializado.

      SEGUNDO. Argumentos de la promovente: En su escrito de demanda, T.J.H. expuso los siguientes argumentos respecto a las causales de impedimento que invoca:

      …

      Sexto. En el caso de que se decida acumular el presente Juicio, o en cualquier otro caso, solicito, respetuosamente, que el C.M.A.L.R., se abstenga de intervenir en forma alguna en la sustanciación y resolución, dado que él, vista su conducta y acuerdos dictados en el Juicio previo, así como el hecho de que fue superior jerárquico de la C.A.G.G., que es parte directa en el juicio de referencia, durante el tiempo en que dicha Ciudadana ocupó el cargo de Jefa de la Unidad de Asuntos Nacionales del TEPJF, así como por la relación de trato directo y cotidiano que la misma mencionada C.A.G.G., cuando fue Secretaria General y O.M. de la SCJN, mantuvo con la M.M.L.R., hermana del Magistrado A.L.R., existe causa fundada, conforme a la Ley y a las disposiciones del Código de Ética aplicable en los órganos del...

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