Sentencia nº SUP-JDC-0388-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Marzo de 2012

JurisdicciónFederal
Número de resoluciónSUP-JDC-0388-2012
Fecha23 Marzo 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-388/2012 ACTOR: LAWELL ELIUTH TAYLOR VÁSQUEZ RESPONSABLE: VIII CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADO: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIOS: B.G.H. Y JULIO CÉSAR CRUZ RICARDEZ.

México, Distrito Federal, a veintitrés de marzo de dos mil doce.

VISTOS los autos del expediente SUP-JDC-388/2012, para resolver el juicio para la protección de los derechos político- electorales del ciudadano promovido por L.E.T.V., por su propio derecho, contra la elección interna de candidatos a diputados federales al Congreso de la Unión por el principio de representación proporcional, del Partido de la Revolución Democrática, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, llevada a cabo en sesión celebrada por el VIII Consejo Nacional del aludido instituto político, el dieciocho y diecinueve de febrero, continuada y concluida el tres de marzo de dos mil doce, y

R E S U L T A N D O

  1. Expedición de convocatoria. El catorce y quince de noviembre de dos mil once, el 11º Pleno Extraordinario del VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, se aprobó la "…CONVOCATORIA PARA ELEGIR AL CANDIDATO O CANDIDATA A LA PRESIDENCIA CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS CANDIDATAS Y LOS CANDIDATOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A SENADORAS, SENADORES, DIPUTADAS Y DIPUTADOS AL CONGRESO DE LA UNIÓN."

  2. Observaciones y fe de erratas a la Convocatoria. El diecisiete de noviembre del año próximo pasado, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, emitió el acuerdo ACU-CNE/11/262/2011, mediante el cual "… SE EMITEN OBSERVACIONES…" a la convocatoria antes señalada. El dieciocho siguiente, la mencionada Comisión emitió un acuerdo con la "FE DE ERRATAS AL ACUERDO ACU-CNE/11/262/2011…".

  3. Solicitud de registro. El diez de diciembre de dos mil once, el actor L.E.T.V. presentó ante la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática su solicitud de registro como precandidato a diputado federal propietario por el principio de representación proporcional correspondiente a la cuarta circunscripción, por el Estado de Tlaxcala

  4. Resolución sobre las solicitudes de registro. El quince de diciembre de dos mil once, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática emitió el Acuerdo ACU-CNE/12/340/2011, mediante el cual, "… SE RESUELVEN LAS SOLICITUDES DE REGISTRO PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DE LOS PRECANDIDATOS A DIPUTADOS FEDERALES AL CONGRESO DE LA UNIÓN POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA." En dicho acuerdo se aprobó la precandidatura del hoy actor L.E.T.V., como precandidato propietario en la cuarta circunscripción.

  5. Fe de erratas a la resolución de registro. El veintiuno de diciembre de dos mil once y el tres de enero del año en curso, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática acordó emitir y publicó dos "FE DE ERRATAS AL ACUERDO ACU-CNE/12/340/2011…".

  6. Acto impugnado. El dieciocho y diecinueve de febrero de dos mil doce, se llevó a cabo la primera etapa del Primer Pleno Ordinario del VIII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, en el cual se declaró un receso permanente hasta el tres de marzo del mismo año. Llegada esta fecha, el Consejo Nacional erigido en Consejo Electivo aprobó por mayoría calificada (256 votos a favor, cuatro en contra y 3 abstenciones) las candidaturas de representación proporcional de diputados federales y senadores del citado partido político.

  7. Presentación del medio de impugnación. El siete de marzo del presente año, L.E.T.V. presentó ante el Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, un escrito de demanda denominado "recurso de impugnación", dirigido a al Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del instituto político referido, en contra de la elección de las candidaturas de representación proporcional de diputados federales correspondiente a la cuarta circunscripción, señalada en el párrafo anterior. Dicho escrito fue remitido a la citada Comisión el catorce de marzo siguiente, como juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.

    El quince de marzo del año en curso la Comisión Nacional de Garantías devolvió el escrito de demanda y sus anexos al Presidente de la Mesa Directiva del VIII Consejo Nacional del partido, al considerar que le correspondía dar el trámite respectivo, al ser órgano partidario señalado como responsable y, en consecuencia, le ordenó que remitiera toda la documentación atinente a la Sala respectiva del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  8. Cuaderno de antecedentes. El nueve de marzo del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el escrito por medio del cual el Presidente de la Mesa Directiva del VIII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática informa a esta S. Superior de la presentación del medio de impugnación señalado en el resultando anterior. Dicho escrito dio origen al cuaderno de antecedentes 542/2012.

  9. Recepción del expediente en Sala Superior. El dieciséis de marzo de dos mil doce, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el escrito firmado por el Presidente de la Mesa Directiva del VIII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, por medio del cual rinde su informe circunstanciado y remite el medio de impugnación presentado, así como sus anexos y diversa documentación.

  10. Turno a Ponencia. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente SUP-JDC-388/2012, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue cumplido por el S. General de Acuerdos de la Sala Superior, mediante oficio TEPJF-SGA-1638/12.

  11. Admisión y cierre de instrucción. El veintitrés de marzo del año en curso, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley, de esta S. Superior, en ausencia del Magistrado Instructor, admitió la demanda y, al no existir trámite pendiente de realizar, declaró cerrada la instrucción dejando los autos en estado de dicta sentencia, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

    El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, en conformidad con lo dispuesto en los 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso g), y 83, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en el cual, la parte actora alega la violación de su derecho de ser votado, en la integración de la lista de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional en la Cuarta Circunscripción Plurinominal del Partido de la Revolución Democrática.

    De lo anterior, se advierte que la competencia de esta S. Superior para conocer de este asunto deriva de que la controversia planteada por el actor se relaciona con la elección de diputados federales por el principio de representación proporcional.

    SEGUNDO. Análisis de la causa de improcedencia.

    El órgano partidista señalado como responsable, al rendir su informe circunstanciado, señala que resulta improcedente el medio de impugnación de la actora, al actualizarse la causal establecida en el artículo 10, párrafo 1, inciso d), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que desde su punto de vista, se vulnera el principio de definitividad previsto en los artículos 41 y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 46 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; dado que los artículos 106, inciso d), 115 del Reglamento General de Elecciones y Consultas; 3 y 7, inciso g), del Reglamento de Disciplina Interna, ambos del Partido de la Revolución Democrática, establecen el recurso de queja electoral, el cual no se agotó.

    No le asiste la razón al órgano partidista señalado como responsable, en atención a que se considera que en la especie, opera el per saltum , sin que sea óbice el hecho de que el actor no lo haya solicitado en su demanda.

    En efecto, como quedó narrado en los antecedentes, el actor presentó ante el VIII Consejo Nacional, un escrito que denominó "recurso de impugnación", dirigido a la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática, sin embargo, al ser remitido a dicha Comisión, esta determinó que la intención del actor era promover juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, competencia de alguna de las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por lo que remitió el referido escrito y sus anexos al citado Consejo a efecto de que le diera el trámite correspondiente.

    En el caso, si bien la demanda y sus anexos podrían enviarse a la instancia partidaria competente para que conociera y resolviera la litis planteada por el actor, en aras de una justicia pronta y expedita, se considera que en el presente caso opera el per saltum por lo siguiente.

    Esta S. Superior ha estimado que cuando el agotamiento previo de los medios de impugnación, se traduzca en una amenaza seria para los derechos sustanciales que son objeto del litigio, porque los trámites que existen y el tiempo necesario para llevarlos a cabo puedan implicar la merma considerable o hasta la extinción del contenido de las...

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