Sentencia nº SUP-RAP-0042-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 22 de Marzo de 2012

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-RAP-0042-2012
Fecha22 Marzo 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-42/2012 APELANTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS. SECRETARIO: E.I.G.P.S..

México, Distrito Federal, veintidos de marzo de dos mil doce.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-42/2012, presentado por el Partido Revolucionario Institucional, a fin de impugnar el acuerdo CG-61/2012, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en la sesión extraordinaria del primero de febrero de dos mil doce, que aprueba la resolución del Procedimiento Especial sancionador identificado con la clave SCG/PE/PRI/JL/TAB/147/PEF/63/2011, que declaró infundada la denuncia incoado en contra de J.E.V.M., por la comisión de actos anticipados de precampaña; y,

R E S U L T A N D O:

I.A. del acto reclamado. De la narración de hechos que el apelante hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se obtiene lo siguiente:

1) El día quince de noviembre de dos mil once, se trasmitieron en las estaciones de radio denominadas XEVA790 AM y XHVT 104.1 FM, spots relativos invitando un evento denominado "Feria del Libro", a celebrarse el día dieciséis siguiente, en el que J.E.V.M. presentó un libro de su autoría denominado "Nuestra oportunidad un México para todos"; evento que también fue objeto de diversas publicaciones periodísticas del día diecisiete del referido mes y año, de circulación en el Estado de Tabasco, mediante los cuales se difundieron declaraciones de la referida ciudadana.

2). El veintinueve de noviembre de dos mil once, M.D.C.V. en su carácter de representante del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Local de Tabasco del Instituto Federal Electoral, presentó un escrito de denuncia de los hechos anteriores que, en su concepto, podrían constituir infracciones a la normativa electoral por actos anticipados de precampaña y campaña, atribuidos a J.E.V.M. y al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional (folios del 5 al 93 del cuaderno accesorio 1).

  1. El día treinta de noviembre de dos mil once el referido representante del Partido Revolucionario Institucional presentó escrito de ampliación de la denuncia antes referida (folios del 186 al 194 del cuaderno auxiliar 2).

    3). El dos de diciembre de dos mil once, el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, emitió el acuerdo mediante el cual admitió la denuncia y la registro dentro del expediente especial sancionador identificado con el número SCG/PE/PRI/JL/TAB/147/PEF/63/2011, ordenando diversas diligencias y reservando la resolución de medidas cautelares (folios del 195 al 222 del cuaderno accesorio 2).

  2. El tres de diciembre siguiente, el referido Secretario Ejecutivo, puso a consideración de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto la solicitud de adoptar medidas cautelares (folios del 212 al 215 del cuaderno auxiliar 2).

    4) Resolución respecto medidas cautelares. El cinco de diciembre de dos mil once, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral emitió el acuerdo respecto de las medidas cautelares solicitadas, en los siguientes términos (folios del 223 al 259 del cuaderno accesorio 2).

    PRIMERO. Se declara improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por el C.M.D.C.V., representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Tabasco, en términos de los argumentos vertidos en el considerando CUARTO del presente fallo.

    SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al C.M.D.C.V., representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Tabasco.

    El siete de diciembre de dos mil once se notificó la anterior resolución al denunciante (folio 266 del cuaderno accesorio 2).

    5). El cinco de enero de dos mil doce el Secretario Ejecutivo, en su carácter de Secretario del Consejo General dictó proveído por medio del cual solicitó información relacionada con los hechos denunciados.(fojas 269 a 299 del cuaderno accesorio 2).

  3. El veinticinco de enero de dos mil doce, el Secretario Ejecutivo, recibió los oficios que atendieron el requerimiento anterior, y requirió por otros medios de convicción que estimó pertinentes para el objeto de la denuncia (folios del 271 al 273 del cuaderno accesorio 3).

  4. En diversas fechas se recibieron en la Oficialía de Partes de la Dirección Jurídica del Instituto Federal Electoral, diversos oficios mediante los cuales se cumplimentaron los requerimientos anteriores.(fojas 338 a 347 del cuaderno accesorio 3).

  5. El mismo día veinticinco de enero de dos mil doce, el Secretario Ejecutivo admitió la denuncia y ordenó el emplazamiento a los denunciados para la audiencia correspondiente.

    6) El treinta de enero de dos mil doce se celebró la audiencia de pruebas y alegatos (folios del 413 al 477 del cuaderno accesorio 1).

    7) Resolución del procedimiento especial sancionador (acto impugnado). En sesión extraordinaria del uno de febrero de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el acuerdo CG61/2012, por medio del cual declaró infundado el procedimiento especial sancionador identificado con el número de expediente SCG/PE/PRI/JL/TAB/147/PEF/63/2011 (folios del 481 al 620 del cuaderno accesorio 3).

    Cabe aclarar, que a través de la impugnación de la resolución antes referida, el actor alega la existencia de violaciones procedimentales, consistentes en los términos como se desahogo de una prueba de inspección en una página de internet y la omisión en correr traslado de los dos anexos de esa prueba a la parte denunciante; también se impugna en esta vía como violación procesal el hecho de que en la audiencia de treinta de enero de dos mil doce se haya reconocido a J.D.A.N. como representante de J.E.V.M..

    1. Recurso de Apelación. Inconforme con la anterior resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de M.D.C.V., en su carácter de representante de dicho instituto político ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Tabasco, mediante escrito presentado el cinco de febrero de dos mil doce, interpuso el presente recurso de apelación.

    2. Remisión del expediente. Mediante oficio SCG/0652/2012 de diez de febrero siguiente, recibido en la misma fecha en la Oficialía de Partes de este Órgano Jurisdiccional, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral remitió el expediente formado con motivo de la presentación del recurso de apelación antes mencionado, al cual se le asignó el número de expediente SUP-RAP-42/2012.

    3. Turno. Mediante proveído de la misma fecha, el Magistrado Presidente ordenó turnar el expediente del rubro indicado a su ponencia para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho turno se cumplimento mediante oficio TEPJF-SGA-874/2012 de la misma fecha, signado por el S. General de Acuerdos de esta Sala.

    V.A. y cierre de instrucción. En su oportunidad, el M.P. dictó auto de radicación y admisión del presente recurso de apelación, así como el cierre de la instrucción correspondiente, ordenando formular el proyecto de sentencia, y

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 186, fracción III, inciso a) y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 40, párrafo 1, inciso b), y 44, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación promovido por un partido político nacional en contra de una resolución que emitió el Consejo General del Instituto Federal Electoral al resolver un procedimiento especial sancionador.

    SEGUNDO. Requisitos procedimentales. Se cumplen los requisitos esenciales previstos en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dado que la demanda fue presentada ante la autoridad responsable; además, satisface las exigencias formales previstas en el citado precepto legal, a saber: el señalamiento del nombre del partido recurrente; el domicilio para oír y recibir notificaciones; la identificación del acto o resolución impugnado y la autoridad responsable; la mención de los hechos y agravios que el partido apelante aduce le causa la resolución reclamada, así como el asentamiento del nombre y firma autógrafa del representante legítimo que interpone en nombre y representación del hoy recurrente.

    Oportunidad. El recurso de apelación se interpuso oportunamente, toda vez que la resolución combatida se notificó personalmente al representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral el uno de febrero de dos mil doce, por haber estado presente en la sesión extraordinaria de dicha fecha en la que se resolvió entre otros el procedimiento especial sancionador SCG/PE/PRI/JL/TAB/147/PEF/63/2011.

    De esa manera, el plazo de cuatro días previsto en el artículo 8, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, transcurrió del dos al cinco de febrero del año en curso, de manera que si el partido recurrente presentó su escrito de alzada en este último día, es incuestionable que la interposición del recurso de apelación se realizó dentro del plazo legalmente previsto para impugnar.

    Legitimación. El recurso de apelación fue promovido por parte legítima, en términos de lo dispuesto en el artículo 45, párrafo 1, inciso a), de la...

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