Sentencia nº SDF-RAP-0007-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 16 de Marzo de 2012

Número de resoluciónSDF-RAP-0007-2012
Fecha16 Marzo 2012
EmisorSala Regional Distrito Federal (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SDF-RAP-7/2012 RECURRENTE: PARTIDO DEL TRABAJO AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE PUEBLA MAGISTRADO: EDUARDO ARANA MIRAVAL SECRETARIO: R.S. TRÁNSITO

México, Distrito Federal, a dieciséis de marzo de dos mil doce.

V I S T O S los autos del expediente citado al rubro, formado con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por E.M.B.G., representante propietaria del Partido del Trabajo ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Puebla, para impugnar la resolución emitida en sesión extraordinaria por el citado Consejo Local el veintiuno de febrero del presente año, en el recurso de revisión número RSCL/PUE/012/2012; y,

R E S U L T A N D O:

I.A.. De los hechos narrados en la demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte:

  1. Acuerdo CG217/2011. El veinticinco de julio de dos mil once, el Consejo General del Instituto Federal Electoral mediante acuerdo CG217/2011, aprobó la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el Proceso Electoral Federal 2011-2012; el Manual para la contratación de Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales, así como la convocatoria respectiva, entre otros documentos.

  2. Reclutamiento y selección. Del primero de diciembre de dos mil once al cuatro de febrero del año en curso, se llevó a cabo el proceso de reclutamiento y selección de los aspirantes interesados en ocupar los puestos de Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales para el Proceso Electoral Federal 2011-2012.

  3. Designación de Supervisores Electorales. El cuatro de febrero del presente año, en sesión extraordinaria, el 05 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Puebla aprobó el Acuerdo A06/PUE/CD05/04-02-12, por el cual se designó a los Supervisores Electorales.

  4. Recurso de revisión. El ocho de febrero siguiente, el partido político actor, por conducto de M.J.G. en su calidad de representante propietario ante el Consejo Distrital citado, presentó recurso de revisión en contra de la designación y procedimiento de reclutamiento de Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales, el cual fue radicado en el expediente RSCL/PUE/012/2012.

  5. Resolución. El veintiuno de febrero del presente, el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Puebla resolvió el citado recurso de revisión, declarando totalmente infundados los agravios, por lo cual confirmó el acuerdo impugnado.

    1. Recurso de apelación. En contra de la anterior decisión, mediante escrito presentado el veinticinco de febrero pasado, ante el aludido Consejo Local, E.M.B.G. en representación del Partido del Trabajo, interpuso el presente recurso.

    2. Trámite. Mediante oficio CL/S/342/2012, de veintinueve de febrero, recibido el uno de marzo en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el Secretario del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Puebla, remitió el escrito de demanda con sus respectivos anexos, el informe circunstanciado y demás documentación atinente.

    3. Turno. Por acuerdo dictado el uno de marzo, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional electoral federal ordenó la remisión a la ponencia del Magistrado E.A.M., los autos del expediente integrado con motivo de la interposición del presente medio de impugnación, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Dicha determinación fue cumplida mediante oficio TEPJF-SDF-SGA/331/12, signado en la misma fecha por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional.

      V.R.. El dos de marzo de este año, el Magistrado E.A.M. radicó el expediente en la ponencia a su cargo.

    4. Admisión y cierre. Los días nueve y dieciséis de marzo, respectivamente, el Magistrado Instructor admitió a trámite el medio impugnativo de referencia y declaró cerrada la instrucción, ordenando la formulación del proyecto de sentencia respectivo; y

      C O N S I D E R A N D O:

      PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente recurso de apelación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso a), 192, párrafo primero y 195, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 4, párrafo 1, 6, párrafo 3 y 44, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso interpuesto por un partido político nacional contra una resolución emitida en un recurso de revisión, por un órgano desconcentrado del Instituto Federal Electoral, correspondiente a una entidad perteneciente a esta circunscripción plurinominal.

      SEGUNDO. Causa de improcedencia. La responsable en su informe circunstanciado hace valer la causa de improcedencia prevista en el artículo 9, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Aduce que no es viable lo solicitado por el recurrente, porque en la especie se trata de un medio de impugnación frívolo, por lo que estima que se actualiza el desechamiento.

      Dicha causa de improcedencia es infundada, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, un medio de impugnación resulta frívolo cuando a juicio de la Sala sea notorio el propósito del actor de interponerlo sin existir motivo o fundamento para ello o cuando evidentemente no pueda alcanzar su objeto. Es decir, la frivolidad de un medio de impugnación implica que el mismo resulte totalmente intrascendente o carente de sustancia.

      En tal sentido, para desechar un recurso o juicio por frivolidad, es necesario que ésta sea evidente y notoria, lo que en el caso bajo análisis no sucede, porque del escrito de demanda se advierte que el partido actor por conducto de su representante señala hechos y agravios específicos, encaminados a demostrar que, en su concepto, es ilegal la resolución recaída al recurso de revisión número RSCL/PUE/012/2012 dictada por los integrantes del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Puebla, en la cual se declaró infundados los agravios formulados por el representante propietario del Partido del Trabajo y en consecuencia confirmó el acuerdo A06/PUE/CD05/04-02-12, por el que designa a los Supervisores Electorales en el distrito 05 de dicho Estado durante el proceso electoral federal 2011-2012.

      Por tanto, contrariamente a lo expuesto por la responsable, el presente medio de impugnación no puede calificarse como frívolo, pues con independencia de la idoneidad, congruencia y eficacia de los planteamientos de la demanda, en el caso bajo estudio no se acreditan los elementos que podrían caracterizar a un recurso frívolo, es decir, el presente medio de impugnación no puede considerarse como intrascendente, ligero, pueril, superficial o insubstancial.

      Desestimada la causa de improcedencia aducida por la autoridad responsable, se abordará el análisis de los conceptos de agravios que hace valer el partido político demandante, previa transcripción de los mismos.

      TERCERO. En la parte que interesa la resolución impugnada establece lo siguiente.

      QUINTO.- Estudio de fondo de la Litis. De la manifestación de los conceptos de agravio se advierte que el actor, combate el acuerdo A06/PUE/CD05/04-02-12, aprobado por el 05 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Puebla, esencialmente porque en su concepto, los aspirantes designados como Supervisores Electorales para el Proceso Electoral Federal 2011-2012, incumplen con lo dispuesto por el artículo 289, numeral 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, puesto que arguye que dichos ciudadanos fungieron como representantes de partido político ante mesa directiva de casilla en Procesos Electorales Federales del 2006 y 2009.

      Para acreditar su dicho, el inconforme ofreció como pruebas de su parte: Las bases de datos de los Procesos Electorales Federal 2005-2006 y 2008-2009, la Instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana. Por lo que respecta a la prueba documental antes mencionada, debe decirse que sólo fue ofrecida por el recurrente, más no aportada, señalando que por su propia naturaleza obra en los archivos del Instituto Federal Electoral.

      No obstante la totalidad de agravios expuestos por el recurrente, serán examinados de manera individual y en el propio orden de su exposición, a la luz de los elementos de prueba que obran en los expedientes respectivos.

      Sirve de sustento a lo anterior, la Jurisprudencia Vigente 4/2000, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que a le letra cita:

      "AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN." (Se transcribe)

      Por su parte, la autoridad señalada como responsable, al rendir sus informes circunstanciados argumentó lo siguiente:

      ‘Por otra parte, de los agravios señalados por el recurrente, lo constituyen los siguientes:

      "PRIMERO: A decir del impetrante, le causa agravio la contravención de los artículos 105 numeral 2, 152 numeral 1, inciso a) y 289 numeral 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en relación con los artículos 14, 16 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como lo establecido en el Manual de contratación de supervisores electorales y capacitadores asistentes electorales, en sus numerales 3.3.3 "Recepción de exámenes en Juntas Locales", 3.3.4 "Recepción de exámenes en Juntas Distritales", 3.3.5 "Aplicación del examen", y 3.3.6 "Calificación y emisión de...

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