Sentencia nº SUP-JDC-0343-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Marzo de 2012

JurisdicciónFederal
Número de resoluciónSUP-JDC-0343-2012
Fecha16 Marzo 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JDC-343/2012, SUP-JDC-344/2012, SUP-JDC-345/2012 y SUP-JDC-347/2012 ACTOR: EFRAÍN SANTOS VILLEGAS Y OTROS RESPONSABLES: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL Y COMISIÓN POLÍTICA PERMANENTE DEL CONSEJO POLÍTICO NACIONAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL TERCERO INTERESADO: A.G.G. MAGISTRADO: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIOS: J.C.S.A., J.O.F., C.A.F.S., A.E.S., H.D.B., G.R.G., E.A.S.Y.O. ESPINOSA HOYO

México, Distrito Federal, a dieciséis de marzo de dos mil doce.

VISTOS para resolver los autos de los expedientes citados al rubro, relativos a los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por E.S.V., A.E.O., F.E.N.G. y L.Á.R. y R., a fin de impugnar la constitucionalidad de normas estatutarias, así como actos relacionados con el procedimiento de selección de candidatos a senadores y diputados federales por el principio de representación proporcional, del Partido Revolucionario Institucional, y

R E S U L T A N D O

De lo señalado por las partes y de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral federal. El siete de octubre de dos mil once, inició el proceso electoral ordinario para elegir a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y a los diputados y senadores al Congreso de la Unión, por ambos principios.

  2. Documento convocante del Partido Revolucionario Institucional. El veintiséis de febrero de dos mil doce, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional emitió documento por el cual hizo del conocimiento de la militancia, así como de diversos sectores y organizaciones del partido, el procedimiento y requisitos para la selección de candidatos a diputados y senadores federales, por el principio de representación proporcional.

    Asimismo, a través de dicho documento se invitó a formular y presentar propuestas de candidatos y se informó que la fecha para su presentación y aprobación sería el veintinueve de febrero de dos mil doce.

  3. Publicación del documento convocante. El veintiséis de febrero de dos mil doce, el documento indicado se publicó en los estrados de los órganos partidarios y asociaciones siguientes: a) Comité Ejecutivo Nacional; b) Frente Juvenil Revolucionario; c) Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria A.C., d) Organismo Nacional de Mujeres Priístas; e) Confederación Nacional de Organizaciones Populares; f) Confederación de Trabajadores de México; g) Movimiento Territorial, y h) Confederación Nacional Campesina.

    En la misma fecha, dicho documento se publicó en la página de internet del Partido Revolucionario Institucional.

  4. Sexta sesión extraordinaria de la Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional del Partido Revolucionario Institucional. El veintinueve de febrero de dos mil doce, se realizó la indicada sesión extraordinaria de la Comisión Política Permanente, en la que, entre otras cuestiones, se presentaron y aprobaron las propuestas de las listas de candidatos a senadores y diputados federales por el principio de representación proporcional, integradas por el Comité Ejecutivo Nacional del referido instituto político.

  5. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El cinco de marzo de dos mil doce, E.S.V., A.E.O., F.E.N.G. y L.Á.R. y R. promovieron sendos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar la constitucionalidad de los artículos 194 y 195 de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, así como diversos actos del procedimiento interno de dicho partido político, en el que se seleccionaron a los candidatos a senadores y diputados federales, por el principio de representación proporcional.

    Una vez recibidas las constancias atinentes, el nueve de marzo de dos mil doce, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar y turnar al Magistrado S.O.N.G., los siguientes expedientes:

    Actor Expediente
    Efraín Santos Villegas SUP-JDC-343/2012
    Alethia Escobar Onofre SUP-JDC-344/2012
    F.E.N.G. SUP-JDC-345/2012
    L.Á.R. y Romo SUP-JDC-347/2012
  6. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó admitir las demandas de los presentes juicios y, en virtud de no existir trámite alguno por realizar, declaró cerrada la instrucción, dejando los asuntos en estado de dictar sentencia.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia

    El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 184; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso g), y 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en los que los actores alegan la constitucionalidad de normas partidarias y aducen la violación a su derecho a ser votados en el proceso de selección de candidatos a senadores y diputados federales por el principio de representación proporcional, realizado por un partido político nacional.

    SEGUNDO. Acumulación

    Procede acumular los juicios precisados en el preámbulo de esta resolución, toda vez que, de la lectura de los escritos de demanda, se advierte conexidad entre las mismas e identidad en los siguientes elementos:

  7. Actos impugnados: En lo sustancial, todos los actores impugnan la constitucionalidad de los artículos 194 y 195 de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, así como diversos actos del procedimiento interno de dicho instituto político para seleccionar a los candidatos a senadores y diputados federales, por el principio de representación proporcional.

  8. Responsables: Todos los actores identifican como órganos partidistas responsables al Comité Ejecutivo Nacional y a la Comisión Política Permanente del Consejo Político Nacional, ambos del Partido Revolucionario Institucional.

  9. Argumentos: Los actores aducen, esencialmente, que las disposiciones estatutarias indicadas son contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, como consecuencia de ello, está viciado el procedimiento partidario interno en el que se seleccionaron a los candidatos a senadores y diputados al Congreso de la Unión, por el principio de representación proporcional, lo que provocó violación a su derecho político fundamental a ser votados.

    Por tanto, atendiendo al principio de economía procesal, y a fin de resolver de manera conjunta, expedita y completa, los presentes medios de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 86 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo conducente es acumular los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-344/2012, SUP-JDC-345/2012 y SUP-JDC-347/2012 al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-343/2012, porque éste fue el primero que se recibió y registró en este órgano jurisdiccional federal electoral.

    En virtud de lo anterior, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente resolución a los autos de los juicios acumulados.

    TERCERO. Per saltum

    Como se indicó, los impugnantes solicitan a esta S. Superior que conozca, per saltum, de sus impugnaciones.

    En el escrito de demanda correspondiente al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-345/2012, la ciudadana actora —además de controvertir los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional— impugna en forma directa o per saltum la designación de A.G.G. como candidata propietaria del Partido Revolucionario Institucional a S. por el principio de representación proporcional en la 8º fórmula, aduciendo que no cumple con los requisitos estatutarios para ser postulado por el partido político.

    Al efecto, la actora sostiene que, por las fechas que han transcurrido en el proceso electoral federal en curso, en el supuesto de que fuera exigible el agotamiento de alguna instancia partidaria, la misma no sería eficaz para restituirla en sus derechos, dado que el inicio del registro de candidatos comienza el quince de marzo del año en curso y el tiempo de dilación en la resolución podría mermar sus derechos hasta hacerlos irreparables. En sustento de su argumentación, invoca la tesis de jurisprudencia sustentada por esta S. Superior, de rubro MEDIOS DE DEFENSA INTERNOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, SE DEBEN AGOTAR PARA CUMPLIR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.

    Esta S. Superior considera que existen razones jurídicas suficientes para que se proceda al conocimiento per saltum del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano como lo solicita la actora.

    En el capítulo alusivo a las reglas comunes aplicables a todos los medios de impugnación [artículo 10, párrafo 1, inciso d), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral], así como en el capítulo referente a las reglas particulares del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (artículo 80, párrafos 2 y 3, de la citada ley general), se prevé como requisito de procedencia que, antes de acudir al mismo, se deberán agotar las instancias previas establecidas en las respectivas normas legales e internas de los partidos políticos para combatir los actos cuestionados.

    ...

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