Sentencia nº SUP-RAP-0030-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Marzo de 2012

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-RAP-0030-2012
Fecha14 Marzo 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSOS DE APELACIÓN EXPEDIENTES: SUP-RAP-30/2012 Y SUP-RAP-31/2012 ACUMULADO RECURRENTES: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIOS: RODRIGO TORRES PADILLA Y ÁNGEL EDUARDO ZARAZÚA ALVÍZAR

México, Distrito Federal, catorce de marzo de dos mil doce.

VISTOS para resolver los autos de los expedientes al rubro indicados, formados con motivo de los recursos de apelación interpuestos por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, contra la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral CG46/2012, de veinticinco de enero de dos mil doce, que declaró infundado el procedimiento especial sancionador SCG/PE/PRI/CG/149/PEF/65/2011, incoado con motivo de la denuncia interpuesta por el Partido Revolucionario Institucional, contra F. de J.C.H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, y otros, por hechos que considera constituyen infracciones a la normatividad electoral federal; y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de los hechos que se realizan en los escritos de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. El trece de diciembre de dos mil once, el Partido Revolucionario Institucional, por medio de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, presentó denuncia por hechos que consideró violatorios de la normatividad electoral.

    2. El catorce siguiente, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General, dictó proveído mediante el cual tuvo por recibido el escrito de queja presentado por el Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional, y ordenó registrarlo con el número SCG/PE/PRI/CG/149/PEF/65/2011.

    3. El veinticinco de enero de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución CG46/2012, en la cual, entre otras cosas, se declaró infundada la denuncia presentada por el Partido Revolucionario Institucional, y se resolvió en los siguientes términos:

    PRIMERO. Se declara infundada la denuncia presentada por el Dip. S.L. de T.C., representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral en contra del Licenciado F. de J.C.H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y Titular de la Administración Pública Federal, por lo que hace a los motivos de inconformidad sintetizados en los incisos A) y B) de la LITIS, en términos de lo señalado en los considerandos NOVENO, DÉCIMO y UNDÉCIMO del presente fallo.

    SEGUNDO. Se declara infundada la denuncia presentada por el Dip. S.L. de T.C., representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral en contra de la Titular de la Coordinación de Comunicación Social de la Presidencia de la República, por lo que hace al motivo de inconformidad sintetizado en el inciso C) de la LITIS, en términos de lo señalado en el considerando NOVENO Y DÉCIMO del presente fallo.

    TERCERO. Se declara infundada la denuncia presentada por el Dip. S.L. de T.C., representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral en contra del Partido Acción Nacional, por lo que hace al motivo de inconformidad sintetizado en el inciso D) de la LITIS, en términos de lo señalado en el considerando DUODÉCIMO del presente fallo.

    CUARTO. Notifíquese la presente Resolución a las partes en términos de ley.

    QUINTO. En su oportunidad archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

  2. Recursos de apelación. Inconformes con la resolución referida en el inciso anterior, el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, interpusieron sendos recursos de apelación el veintinueve de enero del presente año.

  3. Tercero interesados. Por escritos presentados el treinta y uno de enero y dos de febrero del dos mil doce, ante la autoridad responsable, comparecieron el Partido Acción Nacional y el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente, en su carácter de terceros interesados.

  4. Trámite y sustanciación. Previo trámite de ley, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral remitió a esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los expedientes formados con motivo de los recursos referidos.

    Recibidas las anteriores constancias, mediante proveído de tres de febrero del presente año, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar los expedientes SUP-RAP-30/2012 y SUP-RAP-31/2012, y turnarlos a la ponencia a su cargo, para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Lo anterior fue cumplimentado mediante oficios TEPJF-SGA-660/12 y TEPJF-SGA-661/12, signados por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

  5. Admisión. En su oportunidad, el Magistrado ponente admitió a trámite el presente medio de impugnación y, al no existir diligencias pendientes por realizar, declaró cerrada su instrucción, con lo que quedaron los autos en estado de resolución, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta S. Superior es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, con fundamento en lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 42, párrafo 1, y 44, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de dos recursos de apelación interpuestos por dos partidos políticos, para impugnar una resolución emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, relacionada con la determinación y aplicación de sanciones conforme al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    SEGUNDO. Acumulación. La lectura de los escritos de demanda permite advertir la existencia de conexidad en la causa, derivado de la identidad del acto reclamado y de la autoridad responsable, puesto que ambas recurrentes controvierten la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, CG46/2012, recaída al procedimiento especial sancionador identificado con la clave SCG/PE/PRI/CG/149/PEF/65/2011, en la que se declaró infundado el procedimiento incoado en contra F.C.H., Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y otros, por violaciones a la normatividad electoral.

    Así, para su resolución pronta y expedita, se decreta la acumulación del expediente SUP-RAP-31/2012 al diverso SUP-RAP-30/2012, por ser éste el que se recibió primero en la Oficialía de Partes de esta S. Superior. Lo anterior, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con los artículos 86 y 87 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    En consecuencia, se deberá glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta ejecutoria a los autos del expediente cuya acumulación se decreta.

    TERCERO. Procedencia. Se cumplen los requisitos de procedibilidad previstos en los artículos 8 y 9, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme a lo siguiente:

    1. Forma. Los recursos de apelación se presentaron por escrito ante la Secretaria Ejecutiva del Instituto Federal Electoral. En los ocursos se satisfacen las exigencias formales previstas en el numeral 9, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a saber: nombre del recurrente, domicilio para recibir notificaciones, identificación del acto impugnado y autoridad responsable; los hechos en los que basa la impugnación; los agravios que causa el acto impugnado y los preceptos presuntamente violados, así como el nombre y firma autógrafa de quien promueve en representación de los apelantes.

      Sobre el particular, es menester señalar que, en relación con el requisito consistente en que el medio impugnativo sea presentado ante la responsable, en la especie, se encuentra satisfecho aun cuando ambos recursos de apelación hayan sido recibidos por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, y con los mismos se impugne una resolución emanada del Consejo General del mismo instituto.

      Esto, en virtud de que, en atención a que el Secretario Ejecutivo es igualmente S. delC. General, tal como lo establecen los artículos 115, numeral 2, y 125, apartado 1, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a éste corresponde recibir y dar trámite legal a los medios de impugnación que se interpongan contra los actos o resoluciones del Consejo General aludido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120, apartado 1, inciso f), del ordenamiento legal en cita.

      En este orden de ideas, toda vez que, en el caso, la autoridad señalada como responsable es el Consejo General del Instituto Federal Electoral, es evidente que el requisito en comento se encuentra satisfecho, ya que el recurso de apelación fue interpuesto ante la Secretaría de dicho órgano.

    2. Oportunidad. Los presentes medios de impugnación se interpusieron dentro del plazo legal conferido al efecto, pues el acto impugnado consiste en la resolución CG46/2012, dictada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral el...

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