Sentencia nº SUP-JDC-0206-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 7 de Marzo de 2012

JurisdicciónCoahuila
Número de resoluciónSUP-JDC-0206-2012
Fecha07 Marzo 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-206/2012 ACTOR: S.D.R. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIO: OMAR ESPINOZA HOYO

México, Distrito Federal, a siete de marzo de dos mil doce.

VISTOS para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-206/2012, promovido por S.D.R., por su propio derecho, a fin de impugnar la resolución CG38/2012, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, al resolver, entre otros, el recurso de revisión interpuesto por el ahora actor, en contra del acuerdo A05/COAH/CL/06-12-11, del Consejo Local del referido Instituto en el Estado de Coahuila, por medio del cual se designaron a los Consejeros Electorales Propietarios y Suplentes de los Consejos Distritales del Instituto en dicha Entidad Federativa, para los procesos electorales federales 2011-2012 y 2014-2015, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de hechos expuestos por el enjuiciante en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos del expediente al rubro indicado, se advierten los siguientes antecedentes:

    1. Convocatoria del Consejo Local. El veinticinco de octubre de dos mil once, el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Coahuila aprobó el procedimiento para integrar las propuestas de ciudadanos para ocupar los cargos de consejeros electorales distritales propietarios y suplentes de esa Entidad Federativa y, posteriormente, emitió la convocatoria respectiva.

    2. Inscripción del enjuiciante. El diez de noviembre de dos mil once, el actor presentó su solicitud como aspirante a consejero electoral del Consejo Distrital 07, con cabecera en Saltillo, de dicho Instituto en la referida Entidad Federativa.

    3. Designación de los consejeros electorales de los consejos distritales. El seis de diciembre de dos mil once, el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en Coahuila, emitió el acuerdo A05/COAH/CL/06-12-11, a través del cual designó a los consejeros electorales propietarios y suplentes de los consejos distritales en dicha Entidad, entre los cuales el actor quedó como suplente.

    4. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En contra de lo anterior, el doce de diciembre de dos mil once, S.D.R. presentó ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Coahuila, demanda de juicio ciudadano, la cual fue radicada ante esta S. Superior bajo el número de expediente SUP-JDC-14816/2011.

      En dicho juicio, el diecinueve de diciembre de dos mil once, este órgano jurisdiccional acordó, por unanimidad, lo siguiente:

      PRIMERO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por S.D.R., en contra del acuerdo del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Coahuila por el que se designa a los consejeros electorales propietarios y suplentes de los Consejos Distritales del Instituto en esa Entidad Federativa, para los procesos electorales federales 2011-2012 y 2014-2015.

      SEGUNDO. Remítanse los autos de este expediente, al Consejo General del Instituto Federal Electoral, a efecto de que lo sustancie y resuelva como recurso de revisión.

    5. Resolución impugnada. El Consejo General del Instituto Federal Electoral dio trámite al recurso de revisión y emitió el acuerdo CG38/2012, por medio del cual resolvió, entre otros, el interpuesto por el ahora actor.

      El punto resolutivo que interesa, de dicha resolución, es del tenor siguiente:

      "PRIMERO.- Se confirma el Acuerdo A05/COAH/CL/06-12-11 emitido por el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Coahuila, en la parte que fue impugnada."

      Cabe señalar, que dicha determinación le fue notificada al ahora actor, según se advierte de la cédula de notificación que obra en autos, el primero de febrero de dos mil doce.

  2. Nuevo juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con lo anterior, el cinco de febrero de dos mil doce, S.D.R. promovió ante el Consejo General responsable, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en que se actúa.

  3. Trámite y sustanciación del juicio ciudadano.

    1. Recepción. En la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional se recibió el oficio SCG/0659/2012, signado por el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante el cual remitió la demanda original del juicio ciudadano identificado al rubro y sus anexos, el informe circunstanciado, las constancias relativas a la tramitación del citado medio de impugnación, así como la demás documentación que estimó necesaria para el conocimiento y resolución de asunto.

    2. Trámite. El Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente respectivo y registrarlo en el Libro de Gobierno con la clave SUP-JDC-206/2012, así como turnarlo a la ponencia del Magistrado S.O.N.G., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. El citado proveído fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-871/12, signado por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal electoral.

    3. Radicación y admisión. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó, entre otras cuestiones, radicar y admitir a trámite el presente juicio ciudadano.

    4. Terceros interesados. Durante la tramitación del juicio no compareció tercero interesado alguno, tal como se advierte en las constancias que obran en autos

    5. Cierre instrucción. En el momento procesal oportuno, el Magistrado instructor declaró cerrada la instrucción en el presente asunto, por lo que los autos quedaron en estado de dictar sentencia.

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 79 y 83, apartado 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en el cual se controvierte la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por medio de la cual se confirmó el acuerdo del Consejo Local del referido Instituto en el Estado de Coahuila, a través del cual se designó a los consejeros electorales propietarios y suplentes de los Consejos Distritales del Instituto en dicha entidad federativa, para los procesos electorales federales 2011-2012 y 2014-2015, aduciendo el inconforme que con dicha resolución se vulnera su derecho político de integrar el órgano administrativo distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Coahuila.

      En efecto, en términos de lo dispuesto por el numeral 138, párrafo tercero, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se prevé que las designaciones de consejeros electorales podrán impugnarse ante las Salas del órgano jurisdiccional especializado.

      El sistema de medios de impugnación en materia electoral, contempla para la impugnación de los acuerdos del máximo órgano de dirección del Instituto Federal Electoral, el recurso de apelación, al alcance de partidos políticos y otros entes; empero, de conformidad con el artículo 45, párrafo 1, inciso b), fracción II, e inciso c), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, los ciudadanos sólo se encuentran legitimados para interponerlo, en el caso de imposición de sanciones, o cuando se ostenten como acreedores del partido político en liquidación.

      Por cuanto hace al supuesto de integración de órganos electorales federales, competencia del órgano cúpula de dicha autoridad, cierto es que no se encuentra expresamente previsto en la Constitución Federal, como tampoco en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, la cual alude únicamente a la conformación de órganos electorales de Entidades Federativas, impugnable mediante el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Esa circunstancia como se explica, no se traduce en la ausencia de medio legal para su revisión.

      En concepto de esta S. Superior, en observancia de los artículos y 17 de la Carta Magna, las autoridades están compelidas a efectuar una interpretación lo más favorable a los ciudadanos, a efecto de privilegiar que estén a su alcance los medios que garanticen la revisión de constitucionalidad y legalidad de los actos de autoridades administrativas, por parte de un órgano jurisdiccional, en tal virtud, se estima que el juicio ciudadano es el medio por conducto del cual es factible el control de constitucionalidad y legalidad de este tipo de actos.

      En efecto, tanto la Sala Superior como las Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, gozan de competencia para conocer del medio de defensa aludido, bajo los supuestos previstos por la ley.

      El derecho que se aduce trastocado, es el relativo a integrar los órganos delegacionales del Instituto Federal Electoral, conformados, entre otros, por el Consejo Distrital 07 con cabecera en Saltillo, Coahuila; por no encontrarse expresamente contemplado como un supuesto cuya impugnación sea competencia de las Salas Regionales, debe examinarse por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al ser la máxima autoridad jurisdiccional electoral, de ahí que en tal calidad le corresponde resolver todas las...

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