Sentencia nº SUP-JDC-0194-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 1 de Marzo de 2012

JurisdicciónOaxaca
Número de resoluciónSUP-JDC-0194-2012
Fecha01 Marzo 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-194/2012. ACTOR: A.P. MONTES. AUTORIDAD RESPONSABLE: MAGISTRADA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE OAXACA. MAGISTRADO PONENTE: C.C.D.. SECRETARIOS: C.M.M.S.Y.J.L.C.D..

México, Distrito Federal, a primero de marzo de dos mil doce.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-194/2012, promovido por A.P.M., para controvertir el acuerdo de once de enero de dos mil doce, emitido por la Magistrada Presidenta del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial del Estado de Oaxaca.

RESULTANDO:

I.A.. De la narración de los hechos que el actor hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes:

  1. Solicitud ante el Tribunal Estatal Electoral. Mediante escrito de cuatro de enero de dos mil doce, recibido el seis del propio mes y año, en la Oficialía de Partes del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, A.P.M., por propio derecho y ostentándose como Presidente Municipal de M. de Apasco, E., Oaxaca solicitó lo siguiente:

    […]

    Que por medio del presente solicito se me expidan copias certificadas a mi costa de la Resolución dictada por este Tribunal en el expediente al rubro señalado; ya que dichas copias las ofreceré como pruebas en una Controversia Constitucional que interpondré ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contra actos de diversas autoridades.

    Autorizo para que reciban dichas copias a las personas que mencioné en el primer párrafo del presente escrito.

    Es de mencionar que, si bien es cierto que no soy parte dentro del referido expediente, lo cierto es que dicha sentencia contiene un criterio de trascendencia judicial respecto al tema de calificación de renuncias de los integrantes de un Cabildo, el cual me será de utilidad al presentarlo como prueba; además mi petición tiene sustento y justificación porque la formulo en ejercicio de mi derecho de debida defensa.

    Fundo mi petición el artículo 8, 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 72 del Reglamento Interno del Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca.

    […]

  2. Acuerdo de la Presidenta del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca. El once siguiente, la Magistrada A.M.S.L., Presidenta del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, determinó no acordar favorablemente la petición de A.P.M., de acuerdo a las siguientes razones:

    Oaxaca de J., Oaxaca, once de enero de dos mil doce.

    En atención a la cuenta dada con el escrito signado por A.P.M., Presidente Municipal Constitucional de M.A., Etla Oaxaca, fórmese cuaderno de antecedentes y regístrese su ingreso en el libro de gobierno respectivo, con el número que corresponda.

    Visto el contenido del escrito de cuenta, por el cual el promovente solicita se le expidan copias certificadas a su costa de la resolución dictada por este Tribunal Electoral en el expediente JDC/01/2010, dígasele al promovente que no es posible acordar favorablemente su petición por las razones siguientes:

  3. En primer término debe decirse que en efecto, como lo dice el promovente A.P.M., Presidente Municipal Constitucional de M.A., E., Oaxaca, no es parte en el JDC/01/2010, interpuesto por el actor ciudadano M.G.L., con el carácter de Presidente Municipal Constitucional de San Antonio Huitepec, Distrito de Zaachila, Oaxaca, por el que impugna actos que le atribuye al citado Ayuntamiento y a la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, quienes resultan autoridades responsables, y en su carácter de tercero interesado el ciudadano G.J.R.. Esto es así, habida cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 11, sección 1, inciso a), b) y c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Oaxaca, son partes en los medios de impugnación el actor, la autoridad responsable y el tercero interesado; de donde se advierte que el promovente A.P.M., no fue actor, ni autoridad responsable ni tampoco tercero interesado en el JDC/01/2010, y en términos del artículo 172 del Reglamento Internos de este Tribunal, para obtener copia de cualquier documento se debe justificar tener interés jurídico en el JDC/01/2010, al no ser parte en éste, y por ende no ha lugar a obsequiarle las copias certificadas que solicita.

  4. En segundo término, si bien es cierto que el promovente A.P.M., refiere que solicita tales copias certificadas a fin de promover controversia constitucional; también lo es que no acredita dicho extremo, ni tampoco bajo protesta de decir verdad; ahora bien, para el caso que así fuera, en términos del artículo 33 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a las controversias constitucionales, establece que a fin de que las partes puedan rendir sus pruebas, todas las autoridades tienen obligación de expedirles oportunamente las copias o documentos que soliciten y, en caso contrario, pedirán al ministro instructor que requiera a los omisos; por ende, esa autoridad podrá requerir a este Tribunal el otorgamiento de dichas copias certificadas.

    En este orden de ideas y de acuerdo a lo que establecen los artículos 8, 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los que el promovente basó su petición. Se debe decir que por lo que corresponde a su derecho de petición consagrado en el artículo 8 Constitucional, es incuestionable que el dar respuesta esta autoridad a su petición, a través de este acuerdo, se cumple con la garantía consagrada en dicho precepto constitucional, aunque no sea favorable a sus intereses. Por lo que toca a las garantías establecidas en el artículo 14 Constitucional respecto a la irretroactividad de la ley; formalidades esenciales del procedimiento; principio de legalidad y reserva de ley en materia penal; principio de legalidad en materia civil y tratados internacionales, tampoco se lesionan, pues no estamos en ninguno de estos casos, por lo que no se advierte que se puedan vulnerar. Por otra parte tampoco se lesiona su garantía constitucional establecida en el artículo 17, segundo párrafo, en lo relativo al acceso a la justicia, dado que en la especie el promovente no está interponiendo un medio de impugnación, sino que únicamente hace una petición de colaboración a esta autoridad; que como ya se dijo en el segundo párrafo de este acuerdo, no es posible obsequiar su petición favorablemente, por las razones ahí expuestas.

  5. Finalmente éste órgano electoral hace del conocimiento al promovente que en la página de internet www.juriselectoral.org.mx/tee/oaxaca, portal de este tribunal, se encuentra a disposición para consulta la resolución pronunciada dentro del expediente JDC/01/2010. N. al promovente en el domicilio que señala en su escrito de cuenta.

    Hecho lo anterior, sin necesidad de posterior acuerdo, archívese este cuaderno de antecedentes como asunto concluido.

    El mencionado acuerdo se notificó personalmente al actor, por conducto de persona autorizada para ese efecto, el día veinticuatro de enero de dos mil doce, tal como consta en la cédula de notificación, visible a foja treinta del expediente en que se actúa.

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El treinta de enero de dos mil doce, A.P.M., por su propio derecho y ostentándose con el carácter de Presidente Municipal de M. de Apasco, E., Oaxaca, promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, para controvertir el acuerdo señalado en el resultando segundo de esta ejecutoria, dictado por la Magistrada Presidenta del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca.

    2. Recepción del expediente en Sala Regional. El dos de febrero del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Regional de este Tribunal Electoral, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Estado de Veracruz, la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electoral del ciudadano.

      El citado juicio fue radicado con la clave de expediente SX-JDC-534/2012.

    3. Acuerdo de Sala Regional Xalapa. El seis de febrero de dos mil doce, la Sala Regional Xalapa emitió acuerdo mediante el cual determinó que no era competente para conocer y resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por A.P.M., razón por la cual remitió el expediente SX-JDC-534/2012 a esta S. Superior, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

      PRIMERO. Se declara la incompetencia de esta Sala Regional para conocer del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por A.P.M..

      SEGUNDO. Previas las anotaciones que correspondan, remítase a la Sala Superior de este Tribunal Electoral, el original de la demanda con sus anexos y demás constancias relacionadas al asunto, debiendo quedar copia certificada del cuaderno principal en el archivo de esta Sala Regional.

      V.R. y recepción de expediente en Sala Superior. En cumplimiento a lo vertido, el ocho de febrero siguiente, la actuaria adscrita a la Sala Regional Xalapa presentó, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el oficio SG-JAX-96/2012, por el cual se remite el expediente SX-JDC-534/2012.

    4. Turno a Ponencia. En la propia data, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente SUP-JDC-194/2012, con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano precisado en el resultando segundo que antecede, ordenando su turno a la Ponencia del Magistrado C.C.D., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    5. Recepción y radicación del juicio. Por acuerdo de dieciséis de febrero del...

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