Sentencia nº ST-JDC-0044-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 29 de Febrero de 2012

Número de resoluciónST-JDC-0044-2012
Fecha29 Febrero 2012
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-JDC-44/2012. ACTOR: M.V.O.R.R.. RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. MAGISTRADA PONENTE: A.M.F.H.. SECRETARIOS: L.E.D.N.Y.O.B.V..

Toluca de L., Estado de México, a veintinueve de febrero de dos mil doce.

VISTO para resolver el expediente relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave ST-JDC-44/2012, promovido por M.V.O.R.R. a fin de controvertir la omisión de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, de emitir resolución en el recurso de inconformidad número INC/MEX/276/2012 interpuesto en contra del cómputo final de la elección de consejero estatal por el distrito electoral 27 del citado partido político en el Estado de México; y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de hechos que la parte actora hace en su escrito de demanda, así como del contenido de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

    1. Convocatoria. El tres de septiembre de dos mil once, el Décimo Pleno Extraordinario del VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática aprobó la convocatoria para participar en el proceso de selección interna para elegir a los Representantes Seccionales, Consejeros Municipales, Consejeros Estatales, Consejeros en el Exterior, Consejeros Nacionales, D. a los Congresos Estatales y Delegados al Congreso Nacional del citado instituto político, según se advierte de la página de Internet: http://www.idn.org.mx/f1.pdf, verificada el veinte de febrero de dos mil doce, por esta Sala Regional.

    2. Observaciones a la convocatoria. El ocho de septiembre de dos mil once, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática emitió el acuerdo número ACU/CNE/09/152/2011 mediante el cual se realizaron observaciones a la Convocatoria para la Elección de Representantes Seccionales, Consejeras y Consejeros Municipales, E., en el Exterior y Nacionales, así como de Delegadas y D. a los Congresos Estatales y al Congreso Nacional del citado instituto político (foja 13 del cuaderno accesorio único del expediente).

    3. Registro de la parte actora. Según su dicho, M.V.O.R.R. se registró como integrante de la planilla 22 de candidatos a Consejeros Estatales del Partido de la Revolución Democrática en el distrito electoral 27 del Estado de México (foja 13 del cuaderno accesorio único del expediente), hecho que reconoce la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática en su informe circunstanciado rendido en el recurso de inconformidad intrapartidista (foja 62 del cuaderno accesorio único del expediente).

    4. Jornada electoral. Según el dicho de la parte actora, el veintitrés de octubre de dos mil once, se realizó la jornada electoral para renovar, entre otros, al Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México (foja 13 del cuaderno accesorio único del expediente), hecho que reconoce la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática en su informe circunstanciado rendido en el recurso de inconformidad intrapartidista (foja 62 del cuaderno accesorio único del expediente).

    5. Cómputo electoral. El veintiocho de octubre de dos mil once, la Delegación Estatal de la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México realizó el cómputo final de la elección para la renovación del Consejo Estatal de ese partido político en el distrito electoral local 27 de dicha entidad federativa (foja 14 del cuaderno accesorio único del expediente).

    6. Recurso de inconformidad partidista. El uno de noviembre de dos mil once, M.V.O.R.R., ostentándose como candidato a consejero estatal de la planilla número 22 para la elección de Consejeros Estatales por el distrito 27 en el Estado de México, presentó recurso de inconformidad contra el acta de cómputo final de la aludida elección emitida por la Delegación de la Comisión Nacional Electoral en dicha entidad federativa el veintiocho de octubre de dos mil once (fojas 7 a 30 del cuaderno accesorio único del expediente).

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El ocho de febrero de dos mil doce, M.V.O.R.R. interpuso juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, a fin de impugnar la omisión atribuida a dicho órgano partidista, de emitir resolución en el recurso de inconformidad número INC/MEX/276/2012 interpuesto en contra del cómputo final de la elección de consejero estatal por el distrito electoral 27 del citado partido político en el Estado de México (fojas 8 a 22 del cuaderno principal del expediente).

  3. Aviso a la Sala Superior sobre la presentación del juicio ciudadano. En esa misma fecha, la Comisionada Presidenta de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática informó, vía fax, a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sobre la interposición del juicio ciudadano federal que nos ocupa (fojas 5 a 7 del cuaderno principal del expediente).

  4. Tercero interesado. El trece de febrero del dos mil doce, se retiró de los estrados la cédula de publicitación del presente medio de impugnación y el órgano partidista responsable hizo constar que dentro del lapso destinado a su publicidad, no se recibió ningún escrito de tercero interesado (foja 66 del cuaderno principal del expediente).

    V.R. de documentación en la Sala Superior. Mediante escrito de trece de febrero de dos mil doce, recibido el catorce siguiente en la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la Comisionada Presidenta de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática remitió el informe circunstanciado, así como diversa documentación relacionada con el presente medio de impugnación (fojas 48 a 52 del cuaderno principal del expediente).

  5. Acuerdo de remisión a esta Sala Regional. El catorce de febrero de dos mil doce, el Presidente de la Sala Superior de este Tribunal Electoral ordenó remitir a este órgano jurisdiccional los originales de la documentación enviada por la referida Comisión, lo anterior para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (foja 2 del cuaderno principal del expediente).

  6. Recepción del expediente. Mediante oficio SGA-JA-1461/2012 de quince de febrero de dos mil doce, recibido el dieciséis siguiente en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, se notificó el acuerdo de catorce de febrero de dos mil doce, al cual se anexó el escrito de demanda, el informe circunstanciado de ley y demás documentación correspondiente (foja 1 del cuaderno principal del expediente).

  7. Turno a ponencia. Mediante acuerdo de dieciséis de febrero de dos mil doce, el Magistrado Presidente de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal ordenó integrar el expediente ST-JDC-44/2012 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada A.M.F.H., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo se cumplimentó el mismo día por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal mediante oficio TEPJF-ST-SGA-0270/12 (fojas 53 y 54 del cuaderno principal del expediente).

  8. Acuerdo de radicación y requerimiento. Por acuerdo de diecisiete de febrero de dos mil doce, la Magistrada Instructora acordó la radicación del expediente a su ponencia y requirió a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática diversa información (fojas 55 a 58 del cuaderno principal del expediente).

  9. Remisión de información requerida a la Comisión Nacional de Garantías. El veinte de febrero de dos mil doce, la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática remitió diversa documentación en cumplimiento al requerimiento que le fue formulado (fojas 64 a 66 del cuaderno principal del expediente).

  10. Acuerdo de cumplimiento a requerimiento. Por acuerdo de veinte de febrero de dos mil doce, la Magistrada Instructora tuvo por cumplido el requerimiento formulado a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática. Asimismo, ordenó la búsqueda en Internet de la “CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES SECCIONALES, CONSEJEROS MUNICIPALES, CONSEJEROS ESTATALES, CONSEJEROS EN EL EXTERIOR Y NACIONAL, ASÍ COMO DELEGADOS A LOS CONGRESOS ESTATALES Y AL CONGRESO NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA”, diligencia que se realizó el mismo día (fojas 70 a 88 del cuaderno principal del expediente).

  11. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, se acordó admitir la demanda presentada por M.V.O.R.R., se declaró cerrada la instrucción y se ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Competencia y jurisdicción. En el caso, mediante acuerdo de catorce de febrero de dos mil doce, emitido en el cuaderno de antecedentes 171/2012, suscrito por el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se estimó que se surtía la competencia de esta Sala Regional para sustanciar y resolver el presente juicio, en virtud de que el acto impugnado se encuentra relacionado con la elección de Consejeros Estatales de un partido político en el Estado de México, ello con fundamento en los artículos 191, fracciones XIII y XXVII; 195, fracción IV, inciso d), 201, fracciones I, X y XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 20, 80, párrafo 1, inciso g), 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en...

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