Sentencia nº SUP-JDC-0237-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 22 de Febrero de 2012

JurisdicciónTamaulipas
Número de resoluciónSUP-JDC-0237-2012
Fecha22 Febrero 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JDC-237/2012 Y ACUMULADOS ACTORES: J.M.V. Y OTROS RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA TERCEROS INTERESADOS: A.C.B. Y OTROS MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIOS: D.C.M. Y JUAN ANTONIO GARZA GARCIA

México, Distrito Federal, a veintidós de febrero de dos mil doce.

VISTOS, para resolver, los autos de los expedientes identificados con las claves SUP-JDC-237/2012, SUP-JDC-238/2012, SUP-JDC-239/2012, SUP-JDC-240/2012 y SUP-JDC-241/2012, relativos a los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos, respectivamente, por J.M.V., A.S.N., H.F.V., L.G.C. y M.L.F.S., por su propio derecho y en su carácter de candidatos a D. al Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática por Tamaulipas, a fin de impugnar "La resolución emitida en el expediente: INC/TAM/2783/2011 (sic), de fecha cinco de febrero del año en curso, relativa al escrito de inconformidad que promovieron J.F.C., J.M.S.P. y otros en contra de la Comisión Nacional Electoral por la emisión del Cómputo de la elección de Delegados al Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Tamaulipas."; y,

R E S U L T A N D O

  1. Convocatoria. El tres de septiembre del dos mil once, el VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática aprobó la "CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES SECCIONALES, DE CONSEJERAS Y CONSEJEROS MUNICIPALES, ESTATALES, EN EL EXTERIOR Y NACIONAL, ASÍ COMO DELEGADAS Y DELEGADOS A LOS CONGRESOS ESTATALES Y AL CONGRESO NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.".

  2. Registro de candidaturas. El primero de octubre de ese año, se emitió y publicó en los estrados y sitio de internet del citado partido político el "ACUERDO ACU-CNE/10/177/2011, DE LA COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE RESUELVE SOBRE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE CANDIDATURAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA PARA LA ELECCIÓN DE DELEGADOS Y DELEGADAS A CONGRESISTAS NACIONALES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA" (sic), de cuyo contenido se desprende que el órgano electoral otorgó diversos registros de candidatos a D. a Congresistas Nacionales por Tamaulipas, entre los que se encuentran los actores.

  3. Elección interna. En veintitrés de octubre de dos mil once, se llevó a cabo en Tamaulipas la jornada electoral del Partido de la Revolución Democrática para renovar sus órganos de dirección y representación.

  4. Cómputo de la elección. El veintiséis siguiente, la Comisión Nacional Electoral del citado instituto político, a través de su delegación en Tamaulipas, emitió el acta de cómputo estatal de la elección interna de Delegados a Congresistas Nacionales, celebrada en la misma Entidad.

    V.R. de inconformidad. El treinta del referido mes y año, diversos candidatos interpusieron el recurso de inconformidad INC/TAMS/2783/2011, en contra del cómputo estatal de la elección de Delegados a Congresistas Nacionales del Partido de la Revolución Democrática en Tamaulipas, así como de la expedición de las constancias de asignación respectivas, atribuidos a la Comisión Nacional Electoral.

  5. Juicio ciudadano. El cinco de diciembre de dos mil once, J.F.C.M. promovió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-14272/2011, en contra de la omisión de tramitar y resolver el aludido recurso de inconformidad, atribuida a las Comisiones Nacionales Electoral y de Garantías del Partido de la Revolución Democrática.

  6. Resolución del juicio ciudadano. El cuatro de enero de dos mil doce, esta S. Superior dictó sentencia en el citado juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ordenando a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática que, en el plazo de cinco días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que le fuera notificada dicha ejecutoria, resolviera el recurso de inconformidad INC/TAMS/2783/2011.

  7. Resolución del recurso de inconformidad. El diez de enero del año en curso, a fin de cumplir con la sentencia mencionada en el resultando que antecede, la citada Comisión Nacional de Garantías resolvió el recurso de inconformidad INC/TAMS/2783/2011, declarándolo infundado.

  8. Juicios ciudadanos. El dieciséis, diecisiete y veinte de enero de dos mil doce, J.F.C.M., J.M.S.P., A.C.B. y R.R.I., promovieron los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-117/2012, SUP-JDC-118/2012 y SUP-JDC-140/2012, a fin de impugnar la resolución mencionada en el resultando que antecede.

  9. Resolución de los juicios ciudadanos. El primero de febrero del año en curso, esta S. Superior resolvió acumuladamente los juicios señalados en el resultando anterior, revocando la resolución dictada el pasado diez de enero, en la inconformidad INC/TAMS/2783/2011.

  10. Nueva resolución del recurso de inconformidad. El cinco de febrero de dos mil doce, a fin de cumplir con la sentencia mencionada en el resultando que antecede, la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática resolvió el citado recurso de inconformidad, declarándolo fundado.

  11. Juicios ciudadanos. El once de febrero del año en curso, J.M.V., A.S.N., H.F.V., L.G.C. y M.L.F.S., promovieron ante la citada Comisión Nacional de Garantías los presentes juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar la determinación reseñada en el resultando que antecede.

  12. Avisos de interposición. El trece siguiente, la Presidenta de la referida Comisión Nacional de Garantías dio aviso a esta S. Superior de la promoción de los juicios ciudadanos que ahora se resuelven.

  13. Terceros interesados. El dieciséis del indicado mes y año, A.C.B., E.T. de la Cruz, R.R.R.I., R.S.H. y J.M.S.P., comparecieron conjuntamente como terceros interesados en los presentes juicios ciudadanos.

  14. Remisión de los juicios ciudadanos. El diecisiete de febrero de dos mil doce, la Presidenta de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática remitió a esta S. Superior las demandas originales de los presentes juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, los respectivos informes circunstanciados y la demás documentación que estimó necesaria para la solución de los asuntos.

  15. Integración, registro y turno a Ponencia. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar, registrar y turnar a la Ponencia de la M.M. delC.A.F. los expedientes identificados con las claves SUP-JDC-237/2012, SUP-JDC-238/2012, SUP-JDC-239/2012, SUP-JDC-240/2012 y SUP-JDC-241/2012. Proveídos que se cumplimentaron mediante oficios signados por el S. General de Acuerdos.

  16. Requerimiento. El veinte de febrero del año en curso, la Magistrada Instructora acordó requerir a la Presidenta de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática el original o copia autorizada, legible y completa, de la resolución dictada el cinco del mismo mes y año, en el recurso de inconformidad INC/TAMS/2783/2011.

  17. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora admitió a trámite las demandas origen de los presentes juicios ciudadanos y, agotada su instrucción, la declaró cerrada, por lo que los autos quedaron en estado de dictar sentencia; y,

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia. De conformidad con los dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso g) y 83, párrafo 1, inciso a), fracción II de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver los presentes asuntos, por tratarse de sendos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano cuya resolución impugnada se vincula con la integración de un órgano nacional de un partido político del mismo carácter, como lo es el Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática.

    SEGUNDO. Acumulación. Este órgano jurisdiccional advierte la existencia de conexidad entre los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves SUP-JDC-237/2012, SUP-JDC-238/2012, SUP-JDC-239/2012, SUP-JDC-240/2012 y SUP-JDC-241/2012, promovidos, respectivamente, por J.M.V., A.S.N., H.F.V., L.G.C. y M.L.F.S..

    Lo anterior, porque de las respectivas demandas se advierte identidad de resolución reclamada y de autoridad señalada como responsable; esto es, en todos los medios de impugnación se controvierte la resolución dictada el cinco de febrero de dos mil doce, por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática en el recurso de inconformidad INC/TAMS/2783/2011, ya que además contienen hechos y agravios similares.

    Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 199, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y, 86 y 87 del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, con la exclusiva finalidad de que sean decididos de manera conjunta para facilitar su pronta y expedita resolución, se decreta la acumulación de los expedientes identificados con las claves SUP-JDC-238/2012, SUP-JDC-239/2012, SUP-JDC-240/2012 y SUP-JDC-241/2012 al SUP-JDC-237/2012, por ser éste el primero que se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior.

    En consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de este fallo a los expedientes acumulados.

    TERCERO. Requisitos de procedencia. Los medios de impugnación a estudio...

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