Sentencia nº SUP-JDC-0214-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 22 de Febrero de 2012

JurisdicciónVeracruz
Número de resoluciónSUP-JDC-0214-2012
Fecha22 Febrero 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-214/2012 ACTOR: S.A.J. PARADA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIOS: H.R.E. y HUGO ABELARDO HERRERA SÁMANO

México, Distrito Federal, a veintidós de febrero de dos mil doce.

VISTOS para resolver el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-214/2011, promovido por S.A.J.P., contra de la "RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, RESPECTO DEL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO POR LOS CC. S.A.J. PARADA Y J.M.G.E., EN CONTRA DEL ACUERDO A05/VER/CL/06-12-11 DEL CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE VERACRUZ, POR EL QUE SE DESIGNA A LOS CONSEJEROS ELECTORALES PROPIETARIOS Y SUPLENTES DE LOS CONSEJOS DISTRITALES EN LA ENTIDAD PARA LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERALES 2011-2012 Y 2014-2015, IDENTIFICADO CON LOS NÚMEROS DE EXPEDIENTE RSG-039/2011 Y SU ACUMULADO RSG-040/2011", CG39/2012, de veinticinco de enero del presente año, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, particularmente, el concerniente al Consejo Distrital 10, con sede en Xalapa, Veracruz; y

R E S U L T A N D O S:

I.A.. De acuerdo con las manifestaciones del promovente y de las constancias que obran en autos se tiene que:

  1. Aprobación del procedimiento para integrar los Consejos Distritales. El veinticinco de octubre de dos mil once, el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en Veracruz, celebró sesión extraordinaria en la cual se aprobó el procedimiento para integrar las propuestas de ciudadanos para ocupar los cargos de Consejeros Electorales de los veintiún Consejos Distritales del Instituto en la entidad para los procesos electorales federales de 2011-2012 y 2014-2015.

  2. Convocatoria. Con la aprobación del acuerdo referido en el punto que antecede, se emitió convocatoria para la designación de los Consejeros Electorales propietarios y suplentes que integrarían los veintiún Consejos Distritales.

  3. Designación de Consejeros Distritales. El Consejo Local del Instituto Federal Electoral de Veracruz, en sesión extraordinaria celebrada el seis de diciembre de dos mil once, adoptó el acuerdo por el cual designó a los Consejeros Distritales de los veintiún Consejos Distritales, que fungirán para los procesos electorales federales de 2011-2012 y 2014-2015.

  4. Primer Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano. El diez de diciembre de dos mil once, S.A.J.P. presentó escrito de demanda, ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Veracruz, en contra del Acuerdo descrito en el párrafo precedente, toda vez que en su concepto fue emitido en forma indebida, pues no cumple lo ordenado en la legislación electoral.

    El catorce de diciembre de ese año, la demanda fue recibida en la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en la ciudad de Xalapa, Veracruz.

  5. Acuerdo de incompetencia. Mediante acuerdo de dieciséis de diciembre de dos mil once, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en la ciudad de Xalapa, Veracruz, se declaró incompetente para conocer del juicio ciudadano promovido por S.A.J.P., y remitió el expediente respectivo a esta S. Superior.

    En dicho acuerdo, la Sala Regional aludida señaló en sus puntos resolutivos:

    "PRIMERO. Se declara la incompetencia de esta Sala regional para conocer del juicio ciudadano promovido por S.A.J.P..

    SEGUNDO. Remítase el expediente en forma inmediata, a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para que determine lo que en derecho proceda. Lo anterior previa copia certificada del cuaderno principal que se deje en el archivo de esta Sala Regional."

  6. Remisión de expediente a S. Superior. Mediante oficio número SG-JAX-742/2011, recibido en la Oficialía de Partes de la Sala Superior el diecinueve siguiente, se notificó el acuerdo adoptado por la referida Sala Regional y se remitieron las constancias que integran el presente expediente.

  7. Turno a la ponencia. El diecinueve de diciembre de dos mil once, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley, P.E.P.L., ordenó registrar, formar y turnar el expediente SUP-JDC-14813/2011, a la ponencia del Magistrado M.G.O., para el efecto de proponer al Pleno de esta S. Superior el proyecto de resolución que en derecho corresponda. Proveído que se cumplimentó mediante oficio TEPJF-SGA-18871/11, signado por el S. General de Acuerdos.

  8. Reencauzamiento a Recurso de Revisión. Con fecha diecinueve de diciembre del año próximo pasado, la Sala Superior, resolvió el juicio ciudadano señalado en el punto anterior, declarando su improcedencia por virtud de que el acto reclamado es susceptible de impugnación a través del recurso de revisión previsto en el artículo 35, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral por tratarse de un acto emitido por un Consejo Local del Instituto Federal Electoral durante la etapa de preparación de la elección; por consiguiente, se ordenó remitir los autos del expediente al Consejo General del Instituto Federal Electoral, a efecto de que lo sustanciara y resolviera como recurso de revisión.

    1. Acto impugnado. En cumplimiento a la ejecutoria precisada en el antecedente inmediato anterior, el veinticinco de enero del presente año, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, emitió la "RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, RESPECTO DEL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO POR LOS CC. S.A.J. PARADA Y J.M.G.E., EN CONTRA DEL ACUERDO A05/VER/CL/06-12-11 DEL CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE VERACRUZ, POR EL QUE SE DESIGNA A LOS CONSEJEROS ELECTORALES PROPIETARIOS Y SUPLENTES DE LOS CONSEJOS DISTRITALES EN LA ENTIDAD PARA LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERALES 2011-2012 Y 2014-2015, IDENTIFICADO CON LOS NÚMEROS DE EXPEDIENTE RSG-039/2011 Y SU ACUMULADO RSG-040/2011".

      Dicha resolución le fue notificada al hoy actor, el tres de febrero del año en curso.

    2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En contra de dicha resolución, S.A.J.P., presentó el siete de febrero de dos mil doce, ante el Consejo Local del Estado de Veracruz del Instituto Federal Electoral, escrito de demanda de juicio ciudadano.

    3. Turno a la ponencia. El trece de febrero del presente año, el Magistrado Presidente de esta S. Superior, ordenó registrar, formar y turnar el expediente SUP-JDC-214/2012, a la ponencia del Magistrado M.G.O., para el efecto de proponer al Pleno de esta S. Superior el proyecto de resolución que en derecho corresponda. Proveído que se cumplimentó mediante oficio TEPJF-SGA-890/12, signado por el S. General de Acuerdos.

      V.R. y cierre de instrucción. En el momento procesal oportuno, el Magistrado Instructor, mediante diversos proveídos, radicó y admitió el escrito de demanda de S.A.J.P., así como, al constatar que no existía diligencia alguna pendiente de desahogar, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.

      C O N S I D E R A N D O:

      PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro identificado, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, y 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que se trata de un juicio ciudadano promovido de manera individual y por su propio derecho, mediante el cual el actor controvierte la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto del recurso de revisión interpuesto, entre otros, por el hoy actor, en contra del acuerdo A05/VER/CL/06-12-11 del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Veracruz, por el que se designa a los consejeros electorales propietarios y suplentes de los consejos distritales en la entidad para los procesos electorales federales 2011-2012 y 2014-2015, identificado con los números de expediente RSG-039/2011 y su acumulado RSG-040/2011, lo cual aduce viola su derecho político de integrar órganos electorales.

      Por tanto, el requisito formal para que se surta la competencia de la Sala Superior está colmado. Ello porque, de la interpretación sistemática y funcional de los artículos 35, fracción II, 41, párrafo segundo, base VI; 99, párrafos segundo y cuarto, fracción V, y 105, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 189, fracción I, inciso e), y 195 fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 79 y 83 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte que tanto la Sala Superior como las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tienen competencia para conocer y resolver el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano en las hipótesis específicas previstas expresamente por el legislador ordinario.

      En ese sentido, dado que la tutela del derecho político de integrar órganos delegacionales del Instituto Federal Electoral, los cuales están conformados, entre otros, por los consejos distritales, no está expresamente contemplada en alguno de los supuestos de competencia de las Salas Regionales, se debe concluir que es la Sala Superior la competente para conocer de esas impugnaciones, porque como...

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