Sentencia nº SDF-JDC-0013-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 24 de Febrero de 2012

Número de resoluciónSDF-JDC-0013-2012
Fecha24 Febrero 2012
EmisorSala Regional Distrito Federal (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-13/2012 ACTORA: S.M.E.S. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA JUNTA EJECUTIVA DEL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 16, EN EL DISTRITO FEDERAL MAGISTRADO PONENTE POR MINISTERIO DE LEY: A.A.G. SECRETARIO: A.A.L. BAUTISTA

México Distrito Federal, a veinticuatro de febrero de dos mil doce.

VISTOS para resolver los autos del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con el número de expediente SDF-JDC-13/2012, promovido por S.M.E.S., en contra de la resolución del veintisiete de diciembre del dos mil once, emitida por la Vocalía del Registro Federal de Electores de la 16 Junta Ejecutiva Distrital en el Distrito Federal, en el expediente número SECPV/1109162163791, que declara improcedente su Solicitud de Expedición de Credencial para Votar con fotografía; y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De conformidad con lo señalado por la actora y de las constancias que obran en autos se desprende:

    1. Inicio de Trámite. El veintidós de junio de dos mil once, S.M.E.S., acudió al Módulo de Atención Ciudadana 091621 del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral de la 16 Junta Distrital Ejecutiva en el Distrito Federal, a fin de realizar su trámite de cambio de domicilio, a través del Formato Único de Actualización y Registro número 1109162130419.

    2. Negativa de expedición de credencial. El veinticuatro de noviembre de ese mismo año, la actora acudió al módulo antes mencionado a recoger su Credencial para Votar, informándosele que la misma no se encontraba disponible por datos irregulares.

    3. Promoción de la instancia administrativa. El siete de diciembre siguiente, la actora presentó su "Solicitud de Expedición de Credencial para Votar", a la cual se le asignó el número 1109162163791.

    4. Resolución de la instancia administrativa. El veintisiete de diciembre de dos mil once, el Vocal del Registro Federal de Electores de la 16 Junta Distrital Ejecutiva en el Distrito Federal, determinó que la solicitud de la actora resultaba improcedente, debido a que existen datos irregulares y no se dispone de elementos para determinarla a favor.

    La anterior determinación se notificó a la interesada el cuatro de enero del presente año, según consta a foja veinte (20) del expediente que se resuelve.

  2. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. Inconforme con la determinación anterior, el cuatro de enero de este año, la actora presentó ante el mencionado Módulo de Atención Ciudadana, la demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano que nos ocupa, a través del Formato que le fue proporcionado.

  3. Recepción en la Sala Regional. Mediante oficio 16 JDE-DF/71/2012, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el nueve de enero del año en curso, el Vocal Secretario de la 16 Junta Distrital Ejecutiva en el Distrito Federal, remitió el escrito de demanda con sus anexos; la documentación relativa a la publicitación del medio de impugnación; el informe circunstanciado, así como las demás constancias que consideró pertinentes.

  4. Turno. Mediante proveído de esa misma fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó remitir a la Ponencia del Magistrado A.Z.M. los autos del expediente integrado con motivo de la presentación del medio de impugnación respectivo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicha determinación fue cumplida mediante oficio TEPJF-SDF-SGA/14/12, signado por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional.

    V.R.. El dieciocho de enero del presente año, el Magistrado Ponente acordó la radicación del juicio que nos ocupa en la Ponencia a su cargo.

  5. Admisión y cierre de instrucción. El veinticuatro de febrero del año en curso, el Magistrado Ponente por Ministerio de Ley, admitió la demanda y al considerar que el expediente se encuentra debidamente integrado, declaró cerrada la instrucción, dejando los autos en estado de resolución, misma que se dicta al tenor de los siguientes:

    C O N S I D E R A N D O :

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 187, párrafo 6, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como 4, párrafo 1, 6, párrafo 3 y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; toda vez que se trata de un juicio promovido por una ciudadana, por su propio derecho, contra la negativa de expedición de Credencial para Votar, lo que estima contraviene su derecho político-electoral de voto activo, emitida dentro de la circunscripción plurinominal en la que este órgano ejerce su jurisdicción.

    SEGUNDO. Requisitos de procedencia. El presente juicio satisface los requisitos generales del artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como a continuación se explica.

    1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable y en ella consta el nombre y firma de la promovente, se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable, se mencionan los hechos materia de la impugnación y se expresan los agravios estimados pertinentes.

    2. Oportunidad. La demanda se presentó dentro del plazo previsto en el artículo 8, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues se advierte que la determinación de negar la expedición de la credencial solicitada soportada en la Opinión Técnica Normativa sobre la Solicitud de Expedición de Credencial para votar, fue conocida por la hoy actora el cuatro de enero de dos mil doce, según se observa en la copia de la propia resolución impugnada, en cuya última foja a manera de acuse se observa la firma de la hoy enjuiciante, y la fecha, "enero-4-12" que obra a foja veinte (20) de los autos del expediente en que se actúa, misma que no se encuentra controvertida por la promovente ni por algún otro elemento de prueba que obre en el expediente de este juicio, de ahí que el plazo para interponer el presente medio de impugnación se estime transcurrió del cuatro al ocho de enero del presente año, siendo el propio cuatro de ese mes y año cuando la actora interpuso el juicio que nos ocupa, de ahí que se tenga por cumplido el requisito analizado.

    3. Legitimación. El presente juicio, fue promovido por parte legítima, de conformidad con lo previsto en los artículos 79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que quien lo insta es una ciudadana que por sí misma y en forma individual, hace valer presuntas violaciones a su derecho de votar.

    4. Definitividad. De autos se desprende que, previo a la presentación del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, S.M.E.S., agotó la instancia administrativa prevista en el numeral 187 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ya que el siete de diciembre del año próximo pasado, presentó ante el Módulo de Atención Ciudadana 091621 su Solicitud de Expedición de Credencial para Votar, la cual obra a foja siete del expediente en que se actúa, siendo ésta el único medio de defensa previsto en la ley adjetiva de la materia, para cuestionar la negativa aludida para la promoción de este juicio.

    En consecuencia, al no actualizarse alguna causal de improcedencia de las previstas en los artículos 9, párrafo 3, 10, y 11 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo procedente es realizar el estudio de fondo del juicio en que se actúa.

    TERCERO. Autoridad responsable. Cabe aclarar que, tal como ha quedado identificado en el proemio del presente fallo, la autoridad responsable en este asunto es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo en la Junta Ejecutiva del Distrito Electoral Federal 16 en el Distrito Federal, en virtud de que según lo dispone el artículo 128 inciso e), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es el órgano del Instituto Federal Electoral encargado de expedir la Credencial para Votar, aún cuando en la demanda sólo se señala como autoridad responsable a la aludida Dirección Ejecutiva, pues de conformidad con lo establecido en el numeral 171, párrafo 1 del citado código, dicho Instituto presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, en consecuencia, los efectos de la presente resolución trascienden y de ser el caso, obligan a las distintas partes involucradas.

    Lo anterior tiene apoyo en la jurisprudencia sustentada por la Sala Superior, consultable en las páginas 105 y 106 de la Compilación Oficial "Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005", con el rubro: "DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON...

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