Sentencia nº ST-JDC-0015-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 8 de Febrero de 2012

Número de resoluciónST-JDC-0015-2012
Fecha08 Febrero 2012
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-JDC-15/2012. ACTORA: LUZ M.A.G.R.. ÓRGANOS RESPONSABLES: COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES Y COMISIÓN ELECTORAL ESTATAL EN EL ESTADO DE MÉXICO, AMBAS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. MAGISTRADO PONENTE: SANTIAGO NIETO CASTILLO. SECRETARIOS: OCTAVIO RAMOS RAMOS, L.A.T.O., I.S.V.Y.S.C.M.M..

Toluca de L., Estado de México, a ocho de febrero dos mil doce.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro citado, promovido por L.M.A.G.R., contra la negativa de registro de la fórmula en que participó como aspirante a precandidata a diputada federal por el principio de mayoría relativa, emitida el pasado diecisiete de diciembre de dos mil once, por la Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, así como por la falta de resolución del recurso de inconformidad intrapartidario en que impugnó dicha determinación ante la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional.

RESULTANDO:

I.A.. De la narración de los hechos que la parte actora expresa en su demanda, así como del contenido de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Convocatoria. El dieciocho de noviembre de dos mil once, la Comisión Nacional de Elecciones publicó en la página electrónica del Partido Acción Nacional la convocatoria para participar en el proceso de selección de la fórmula de candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa, para el periodo constitucional 2012-2015 en el Estado de México, visible a fojas 75 a 88 del expediente.

2. Adenda a la convocatoria. El primero de diciembre de dos mil once, la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional emitió una adenda a la convocatoria referida en el punto anterior, en la que amplió los plazos de registro de fórmulas hasta el quince de diciembre de dos mil once, tal y como se desprende de la documental visible a foja 205 del sumario.

3. Solicitud de registro como precandidata. El propio quince de diciembre de dos mil once, la actora presentó ante la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, solicitud como precandidata a diputada federal por el principio de mayoría relativa, tal como se aprecia del acuse de recibo de la solicitud, el cual obra a fojas 20 a 23 del expediente.

4. Declaración de improcedencia de registro. El dieciocho de diciembre de dos mil once, se publicó en los estrados de la Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, la declaración de no procedencia de registro de la actora como precandidata, en su carácter de propietaria por el Distrito Electoral Federal 7, tal como se desprende a foja 36 del sumario.

5. Solicitud de resultados por escrito de la declaración de improcedencia de registro. El diecinueve de diciembre de dos mil once, la promovente solicitó por escrito a la Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México el resultado sobre su registro en el proceso de selección de aspirantes a diputados federales por mayoría relativa, sin que haya obtenido respuesta alguna por parte de la citada Comisión, tal como se aprecia a foja 25 del expediente.

6. Juicio de inconformidad intrapartidario. El veintiuno de diciembre de dos mil once, la actora promovió juicio de inconformidad ante la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional en contra de la negativa de su registro para participar en el proceso interno de selección de candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa, emitida por la Comisión Electoral del referido instituto político en el Estado de México, tal como se aprecia a fojas 26 a 30 del sumario.

7. Remisión del juicio de inconformidad intrapartidario. El veintiséis de diciembre de dos mil once, la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional señala haber remitido el juicio de inconformidad a la Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, a efecto de que llevara a cabo el trámite del medio de impugnación intrapartidario, tal como se desprende del desahogo del requerimiento visible a fojas 95 y 96 del expediente.

8. Solicitud de resolución del juicio de inconformidad intrapartidario. El cuatro de enero de dos mil doce, la promovente mediante escrito presentado ante la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, solicitó la emisión del resolutivo del juicio de inconformidad interpuesto el veintiuno de diciembre de dos mil once, tal como se aprecia a foja 37 del sumario.

9. Escrito de desistimiento. El diez de enero de dos mil doce, L.M.A.G.R. presentó ante la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional escrito mediante el cual se desistió del juicio de inconformidad tramitado ante ese órgano partidista, tal como se desprende a foja 40 del expediente.

  1. Interposición del Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El propio diez de enero de dos mil doce, L.M.A.G.R., promovió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que ahora se resuelve, cuya demanda obra agregada en el sumario a fojas 4 a 18 del sumario.

  2. Remisión del juicio ciudadano a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El catorce de enero del presente año, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional remitió para conocimiento de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, el juicio ciudadano señalado en el numeral que antecede, por así solicitarlo la actora, tal como se desprende a foja 3 del sumario.

  3. Remisión del juicio para protección de los derechos político-electorales del ciudadano a esta Sala Regional. El quince de enero de dos mil doce, el Magistrado Presidente de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, dictó acuerdo mediante el cual determinó la competencia de esta Sala Regional para conocer de dicho asunto, y en consecuencia, ordenó la remisión de los documentos que forman el expediente de referencia a este órgano jurisdiccional, visible a foja 2 del expediente.

  4. Tercero Interesado. Durante la tramitación del presente juicio ciudadano, no compareció tercero interesado alguno, como se desprende de los informes circunstanciados rendidos por la Comisión Nacional de Elecciones y la Comisión Electoral Estatal en el Estado de México, ambas del Partido Acción Nacional, tal como se observa en las certificaciones que obran a fojas 58 y 142 respectivamente.

  5. Recepción y turno a ponencia. El dieciséis de enero de dos mil doce, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el escrito por medio del cual la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación remitió la demanda y anexos de mérito; en la misma data, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional el D.C.A.M.P. acordó integrar el expediente ST-JDC-15/2012, y turnarlo a la ponencia del Magistrado S.N.C., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; proveído que se cumplimentó debidamente por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional en esa misma fecha mediante oficio TEPJF-ST-SGA-0103/12, localizable a fojas 59 y 60 del expediente.

  6. Radicación, admisión y requerimiento. Mediante proveído de dieciocho de enero de dos mil doce, el Magistrado Instructor acordó radicar y admitir el expediente, asimismo requirió información necesaria para la sustanciación del presente medio de impugnación a los órganos señalados como responsables, visible a fojas 63 a 65 del sumario.

  7. Cumplimiento a requerimientos. El diecinueve de enero del presente año, la Comisión Nacional de Elecciones y la Comisión Electoral Estatal en el Estado de México, ambas del Partido Acción Nacional, remitieron diversa información requerida por el Magistrado Instructor, por lo que respecto a la primera de ellas se tuvo por cumplido el requerimiento y en cuanto a la segunda, en vías de cumplimiento, tal como se desprende del acuerdo que obra agregado a foja 127 del expediente.

  8. Cumplimiento de requerimiento por la Comisión Electoral Estatal. El veinticuatro de enero de dos mil doce, la Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México remitió diversa información requerida para la sustanciación del presente medio de impugnación, por lo que el Magistrado Instructor tuvo por cumplido el requerimiento de dieciocho de enero del año en curso, visible a foja 143 del sumario.

  9. Segundo requerimiento. El veintisiete de enero del presente año, el Magistrado Instructor requirió a la Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México diversa información para la sustanciación y resolución del presente juicio ciudadano, tal como se aprecia a fojas 147 a 148 del expediente.

  10. Cumplimiento al segundo requerimiento. El propio veintisiete de enero del año en curso, la Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México remitió diversa documentación, misma que se ordenó agregar a los autos como se aprecia a fojas 192 del sumario.

  11. Vista a la actora. El treinta y uno de enero del presente año, el Magistrado Instructor acordó dar vista a L.M.A.G.R., respecto de diversa documentación remitida por la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Electoral del Partido Acción Nacional en el Estado de México, a efecto de que estuviera en oportunidad de formular manifestaciones al respecto, tal y como se desprende del acuerdo agregado a fojas 197 y 198 del expediente.

  12. Desahogo de vista. El dos de febrero del dos mil doce, L.M.A.G.R. en cumplimiento a la vista referida en el numeral que antecede realizó las manifestaciones que a su interés convino, tal y como se desprende del escrito agregado a fojas 208 a 213 del sumario.

  13. Cierre de instrucción. En su oportunidad el Magistrado Instructor cerró la...

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