Sentencia nº SUP-JRC-0009-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 1 de Febrero de 2012

JurisdicciónMichoacán
Número de resoluciónSUP-JRC-0009-2012
Fecha01 Febrero 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JRC-9/2012. ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN. MAGISTRADO: M.G.O.. SECRETARIA: E.C.R..

México, Distrito Federal, a uno de febrero de dos mil doce.

VISTOS para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave SUP-JRC-9/2012, promovido por el Partido de la Revolución Democrática para controvertir la omisión del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán de resolver el recurso de apelación TEEM-RAP-063/2011 que interpuso en contra de la resolución del Consejo General del Instituto Electoral en esa entidad federativa, pronunciada dentro del procedimiento especial sancionador IEM-PES-042/2011 de fecha dos de noviembre de dos mil once, que declaró improcedente la queja presentada por el actor en contra del Candidato a Gobernador de los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, por el presunto reparto de la tarjeta denominada "EFE", y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De la narración de hechos que el partido actor hace en su demanda y de las constancias agregadas a los autos, se tienen como antecedentes los siguientes:

  1. El diecisiete de mayo del dos mil once inició el proceso electoral para renovar al Poder Ejecutivo, Congreso Local y Ayuntamientos del Estado de Michoacán de O..

  2. El cinco y catorce de octubre del año próximo pasado, el Partido de la Revolución Democrática presentó, por conducto de J.J.V. representante propietario de dicho instituto político ante el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, queja en contra de los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, así como de F.V.F., escrito que motivó la integración del expediente IEM-PES-042/2011.

  3. El veintidós de octubre de dos mil once, el S. General del Instituto Electoral referido admitió a trámite la queja precisada.

  4. El dos de noviembre de dos mil once, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán dictó resolución en el procedimiento especial sancionador, cuyos resolutivos son del tenor siguiente:

    …

    PRIMERO. El Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, resultó competente para conocer y resolver el presente Procedimiento Especial Sancionador.

    SEGUNDO. Resultaron infundados los conceptos de inconformidad argüidos por el actor, y en consecuencia IMPROCEDENTE la queja presentada, en contra del Partido Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y del ciudadano F.V.F., de acuerdo a los razonamientos esgrimidos en el considerando TERCERO de la presente resolución.

    TERCERO. N. esta resolución a la Comisión de Administración y Prerrogativas y Fiscalización, del Instituto Electoral de Michoacán, para los efectos legales procedentes.

    ...

    Esta resolución se notificó al Partido de la Revolución Democrática, en la misma fecha.

  5. El seis de noviembre de dos mil once, J.J.V., en su carácter de representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, promovió per saltum juicio de revisión constitucional electoral, a fin de impugnar la resolución señalada anteriormente.

  6. El siete de noviembre de dos mil once, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente respectivo con la clave SUP-JRC-288/2011.

  7. El diez de noviembre del año próximo pasado, esta S. Superior dictó sentencia cuyos puntos resolutivos son los siguientes:

    PRIMERO. Es improcedente el juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido de la Revolución Democrática, en contra de la resolución dictada por el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán dentro del procedimiento especial sancionador registrado con el número IEM-PES-042/2011, mediante la cual se declaró improcedente la queja presentada en contra de los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, así como de F.V.F..

    SEGUNDO. Se reencauza la demanda presentada por el partido político actor, para que se sustancie como recurso de apelación previsto en el artículo 46 de la Ley de Justicia Electoral del Estado de Michoacán de O..

    TERCERO. Remítase la demanda y sus anexos al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán para que, en términos de lo precisado en el último considerando, conforme a sus atribuciones resuelva lo que en derecho proceda; dejándose, en el presente expediente copia certificada del escrito de demanda, así como de las demás constancias que conformaron el presente sumario.

    …"

  8. El catorce de noviembre del año próximo pasado, se notificó la anterior resolución al Tribunal Electoral en el Estado de Michoacán.

    SEGUNDO. Juicio de revisión constitucional electoral. El veintitrés de enero del presente año, J.S.V., Representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Electoral en el Estado de Michoacán, presentó demanda de juicio de de revisión constitucional, toda vez que el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán no ha dictado resolución en el recurso de apelación TEEM-RAP-63/2011.

    TERCERO. Trámite y sustanciación.

    1. Recepción de expediente. Mediante oficio número TEEM/SGA-108/2012, de veintitrés de enero de dos mil doce, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el veinticinco del mismo mes y año, la Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, remitió la demanda de juicio de revisión constitucional electoral; copia certificada del expediente relativo al recurso de apelación identificado con la clave TEEM-RAP-063/2011; el informe circunstanciado correspondiente, así como la documentación que estimó pertinente para el trámite del medio de impugnación referido.

    2. Turno de expediente. Mediante proveído de veinticinco de enero de dos mil doce, el Magistrado Presidente de esta S. Superior ordenó turnar el expediente número SUP-JRC-9/2012 a la Ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos previstos en los artículos 19, apartado 1, inciso a), y 92, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-386/12, de esa misma fecha, suscrito por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

    3. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad el Magistrado Instructor admitió a trámite el juicio de revisión constitucional electoral de que se trata y agotada la instrucción, la declaró cerrada quedando el asunto en estado de dictar sentencia, y

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente juicio de revisión constitucional electoral, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso b), y 189, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 86, párrafo 1, y 87, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un juicio de revisión constitucional electoral interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática para impugnar la omisión del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, de dictar resolución en el recurso de apelación TEEM-RAP-063/2011, que el promovente interpuso en contra de la resolución del Consejo General del Instituto Electoral en esa entidad federativa, pronunciada dentro del procedimiento especial sancionador IEM-PES-042/2011 de fecha dos de noviembre de dos mil once, que declaró improcedente a queja presentada por el actor en contra del Candidato a G. y de los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, por el presunto reparto de la tarjeta denominada "Efe",

      Por tanto, toda vez que la resolución impugnada está relacionada con la elección de Gobernador Constitucional en el Estado de Michoacán de O., es inconcuso que se actualiza la competencia de esta S. Superior, para conocer del juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido de la Revolución Democrática, de conformidad con lo previsto en el artículo 87, párrafo 1, inciso a), de la citada ley adjetiva electoral federal.

      SEGUNDO. Requisitos de la demanda, presupuestos procesales y requisitos especiales de procedibilidad.

  9. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable y en ella consta el nombre y firma del representante propietario del partido político actor ante el Consejo General del Instituto Electoral en el Estado de Michoacán; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos materia de la impugnación, y se expresan los agravios que se estiman pertinentes.

  10. Oportunidad. En la especie, la actora impugna la omisión atribuida al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán de resolver el recurso de apelación TEEM-RAP-063/2011 que interpuso en contra de la resolución del Consejo General del Instituto Electoral en el Estado de Michoacán, pronunciada dentro del procedimiento especial sancionador IEM-PES-042/2011 el dos de noviembre de dos mil once.

    Por lo tanto, frente a la referida omisión, la actualización del término de cuatro días previsto en el artículo 8, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, es de tracto sucesivo.

    Esto es así, en virtud de que este órgano jurisdiccional federal ha establecido que...

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