Sentencia nº SUP-JDC-0117-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 1 de Febrero de 2012

JurisdicciónTamaulipas
Número de resoluciónSUP-JDC-0117-2012
Fecha01 Febrero 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: SUP-JDC-117/2012, SUP-JDC-118/2012 y SUP-JDC-140/2012. ACUMULADOS ACTORES: J.F.C.M. Y OTROS. ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA TERCERO INTERESADO: A.S.N. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIOS: J.M.A.Z., C.M.H. Y ANTONIO VILLARREAL MORENO

México, Distrito Federal, a primero de febrero de dos mil doce.

VISTOS para resolver los autos del juicio identificado al rubro, promovido por J.F.C.M. y otros, en contra de la resolución de diez de enero del año en curso, emitida por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, en el expediente INC/TAMS/2783/2011, mediante la cual se declaró infundado el recurso de inconformidad interpuesto por los actores por el que impugnaron el cómputo estatal de la elección de Delegados al Congreso Nacional del citado partido político por el Estado de Tamaulipas de fecha veintiséis de octubre de dos mil once y, en consecuencia, se solicitó la nulidad de la elección de congresistas nacionales celebrada en dicha entidad federativa, así como la expedición de las constancias de asignación respectivas, y

R E S U L T A N D O S:

PRIMERO. Antecedentes. De lo expuesto en la demanda y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. El tres de septiembre del dos mil once, el VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática aprobó la "CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES SECCIONALES, DE CONSEJERAS Y CONSEJEROS MUNICIPALES, ESTATALES, EN EL EXTERIOR Y NACIONAL, ASÍ COMO DELEGADAS Y DELEGADOS A LOS CONGRESOS ESTATALES Y AL CONGRESO NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.".

  2. El día primero de octubre del dos mil once, se emitió y publicó en los estrados y sitio de internet del Partido de la Revolución Democrática, el "ACUERDO ACU-CNE/10/177/2011, DE LA COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE RESUELVE SOBRE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE CANDIDATURAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA PARA LA ELECCIÓN DE DELEGADOS Y DELEGADAS A CONGRESISTAS NACIONALES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA" (sic), de cuyo contenido se desprende que el órgano electoral otorgó diversos registros de candidatos a D. a Congresistas Nacionales por el Estado de Tamaulipas, entre los cuales se encuentra el del ahora actor.

  3. El veintitrés de octubre del dos mil once se llevó a cabo en el Estado de Tamaulipas la jornada electoral del Partido de la Revolución Democrática, para renovar sus órganos de dirección y representación.

  4. El veintiséis de octubre del dos mil once, la Comisión Nacional Electoral del citado instituto político, a través de su delegación en el Estado de Tamaulipas, emitió el acta de cómputo estatal de la elección interna de Delegados a Congresistas Nacionales, celebrada en la misma entidad federativa.

  5. El treinta de octubre del dos mil once, diversos candidatos a Congresistas Nacionales, entre quienes se encuentra el ahora actor, interpusieron recurso de inconformidad en contra del cómputo estatal de la elección de Delegados a Congresistas Nacionales del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Tamaulipas, así como en contra de la expedición de las constancias de asignación respectivas, actos atribuidos a la Comisión Nacional Electoral.

  6. El treinta y uno de octubre del dos mil once, el actor presentó copia del mencionado recurso de inconformidad ante la Comisión Nacional de Garantías del Partido de Revolución Democrática.

  7. La Presidenta de la Comisión Nacional de Garantías dictó diversos acuerdos, en fechas catorce de noviembre del dos mil once, seis de diciembre del dos mil once y dos de enero del dos mil doce, mediante los cuales requirió a la Comisión Nacional Electoral, a efecto de que realizara diversos actos de notificación y de remisión de constancias, previstos en la normativa partidista, sin que esta última Comisión diera cumplimiento.

    Dichos acuerdos fueron notificados a la Comisión Nacional Electoral el dieciséis de noviembre y el seis de diciembre del dos mil once, y el dos de enero del dos mil doce, respectivamente.

    SEGUNDO. Primer juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El cinco de diciembre del dos mil once, J.F.C.M. presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, en contra de la omisión de tramitar y resolver el recurso intrapartidario de inconformidad INC/TAMS/2783/2011, lo que atribuyó a las comisiones nacionales Electoral y de Garantías del citado instituto político.

    La demanda se radicó en la Sala Superior de este órgano jurisdiccional con la clave SUP-JDC-14272/2011, y el cuatro de enero del año en curso se emitió sentencia, en la que se le ordenó a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática que, en el plazo de cinco días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que le fuera notificada dicha sentencia, resolviera el recurso de inconformidad interpuesto por J.F.C.M., contra el cómputo estatal de la elección de delegados al Congreso Nacional en el Estado de Tamaulipas.

    El diez de enero del año en curso, la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática emitió la resolución correspondiente al recurso de inconformidad INC/TAMS/2783/2011.

    TERCERO. Segundo juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Los días dieciséis, diecisiete y veinte de enero del presente año, J.F.C.M., J.M.S.P.A.C.B. y R.R.I., presentaron demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, en contra de la resolución emitida por la misma Comisión, en su sesión del diez de enero del dos mil doce, dentro del recurso de inconformidad INC/TAMS/2783/2011.

    Asimismo, el veinte de enero de dos mil doce, A.S.N. presentó escritos en los expedientes identificados con los números SUP-JDC-117/2012 y SUP-JDC-118/2012 en el que solicitó se le reconociera la calidad de tercero interesado en los presentes juicios.

    CUARTO. Trámite, sustanciación y turno. Los días veintitrés y veintisiete de enero siguiente se recibieron en la oficialía de partes de esta S. Superior los informes circunstanciados, las demandas de los presentes juicios, así como las constancias atinentes al mismo.

    En las propias fechas, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar y registrar los expedientes SUP-JDC-117/2012 , SUP-JDC-118/2012 y SUP-JDC-140/2012, con motivo de las demandas presentadas por J.F.C.M., J.M.S.P., A.C.B. y R.R.I., así como turnarlo a la Ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Los acuerdos de referencia se cumplimentaron mediante los oficios números TEPJF-SGA-319/12, TEPJF-SGA-320/12 y TEPJF-SGA-531/12 de las propias fechas, suscritos por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

    QUINTO. Radicación y requerimiento. El treinta de enero del presente año, el Magistrado Instructor acordó, entre otros, radicar y requerir a la responsable, a efecto de que remitiera diversa documentación.

    SEXTO. Cumplimiento del requerimiento. Por escrito de fecha treinta de enero de dos mil doce, el órgano responsable dio cumplimiento al requerimiento de mérito.

    SÉPTIMO. Admisión. En su oportunidad, el Magistrado instructor dictó auto de admisión de los presentes juicios y ordenó el cierre de su instrucción, por lo que los autos quedaron en estado de dictar sentencia, y

    C O N S I D E R A N D O S:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer del presente juicio, en términos de lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c) y 189, fracción I, inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 79; 80 párrafo 1, inciso g) y 83, párrafo 1, inciso a), fracción II de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Lo anterior, porque quién promueve son ciudadanos, en su carácter de candidatos al Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática por el Estado de Tamaulipas y de miembros activos de dicho instituto político, para controvertir la resolución recaída a su recurso de inconformidad interpuesto para impugnar el cómputo estatal de la elección de Delegados al Congreso Nacional del citado partido político por el Estado de Tamaulipas de fecha veintiséis de octubre de dos mil once así como la nulidad de la elección de congresistas nacionales celebrada en dicha entidad federativa, así como la expedición de las constancias de asignación respectivas.

    En tal sentido, se advierte que los incoantes aducen un perjuicio a sus derechos de afiliación y de ser votado sobre la base de que se les priva su derecho a ocupar un cargo para integrar un órgano nacional del partido político en que militan, en tanto que pretende ser designados Congresistas Nacionales del Partido de la Revolución Democrática.

    SEGUNDO. Acumulación. Del estudio realizado a los escritos de demanda, se advierte que los actores controvierten la misma resolución, señalan idéntico órgano partidista responsable, expresan conceptos de agravio semejantes y tienen una pretensión de idéntica naturaleza en cada caso, consistentes en que se declare la nulidad de la elección de congresistas nacionales celebrada en el Estado de Tamaulipas, así como la expedición de las constancias de asignación respectivas y se convoque a una nueva elección.

    Por tanto, atendiendo al principio...

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