Decreto No. 35 que Adiciona un Capítulo y Diversas Disposiciones a La Ley de Hacienda del Estado de Colima

Fecha de disposición19 Diciembre 2009
Fecha de publicación19 Diciembre 2009
SecciónAnexos
Número de Gaceta63

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 35

QUE ADICIONA UN CAPÍTULO Y DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente DECRETO

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO.- Con oficio DGG-996/2009 del 13 de noviembre del año en curso, se presentó a esta Soberanía, por conducto de la Lida. Yolanda Verduzco Guzmán, Directora General de Gobierno, la Iniciativa suscrita por los CC. Licenciado Mario Anguiano Moreno, Gobernador Constitucional del Estado; Dr. J. Jesús Orozco Alfaro, Secretario General de Gobierno; y el C. P. Francisco Manuel Osorio Cruz, Secretario de Finanzas; relativa a la iniciativa que contiene el proyecto de Decreto que adiciona diversos artículos a la Ley de Hacienda del Estado de Colima.

SEGUNDO.- Mediante oficio 0129/09 de 19 de noviembre del presente año, los CC. Diputados Alfredo Hernández Ramos y Salvador Fuentes Pedroza, Secretarios de este Congreso, turnaron a la Comisión de Hacienda y Presupuesto, para efectos de su análisis, estudio y dictamen correspondiente, la iniciativa que contiene el proyecto de Decreto que adiciona diversos artículos a Ley de Hacienda del Estado de Colima.

TERCERO.- La Iniciativa materia de este dictamen, en la exposición de motivos que la sustenta señala textualmente lo siguiente: "Que con fecha 21 de diciembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, mediante el cual en el artículo tercero se determina la abrogación de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1980, para entrar en vigor, de conformidad con el artículo cuarto del propio decreto, el 1º. de enero de 2012.

Que el artículo cuarto del Decreto señalado establece que..."En caso de que, en términos de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos vigente hasta el 31 de diciembre de 2011, antes de la fecha señalada en el párrafo anterior las entidades federativas establezcan impuestos locales sobre tenencia o uso de vehículos respecto de vehículos por los que se deba cubrir el impuesto federal contemplado en la ley que se abroga, se suspenderá el cobro del impuesto federal correspondiente en la entidad federativa de que se trate." Que el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos permite a las entidades federativas que establezcan impuestos locales sobre tenencia o uso de vehículos sin perjuicio de continuar adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

Que el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos de naturaleza federal, es un concepto en cuya administración ha colaborado el Estado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público desde 1973 y el cual, a partir del año de 1991, se le ha venido entregando como incentivo económico por colaboración, en un monto equivalente al 100% de su recaudación, de cuyo producto se distribuye un 20% a los municipios de la entidad.

Que la administración del impuesto por las entidades federativas ha sido exitosa y en esa virtud se han alcanzado crecimientos sostenidos en la recaudación, que han fortalecido las finanzas estatales y municipales, al grado que en la mayoría de las entidades federativas es el concepto recaudatorio mas importante y por lo tanto, superior a cualquier impuesto de carácter estatal, llegando a representar más del 2% de los ingresos totales del Estado y más del 4% de los ingresos sin destino específico.

Que la aprobación del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos como un rubro tributario estatal, ampliará de manera importante las perspectivas del Gobierno del Estado en la participación con respecto al reparto que a nivel nacional se realiza del Fondo General de Participaciones, toda vez que, a raíz de las reformas aprobadas a la Ley de Coordinación Fiscal, las cuales fueron publicadas el 21 de diciembre de 2007 con vigencia a partir del 1º de enero de 2008, los ingresos por concepto de impuestos y derechos locales se convirtieron en variables para distribuir el 40% del crecimiento que con respecto a 2007 se observe del referido fondo, lo que significa que cada día adquirirá mayor relevancia.

Que la incorporación del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos al catálogo de contribuciones locales, tendrá un doble efecto positivo en las finanzas del Gobierno del Estado; por un lado, permitirá resarcir los ingresos que actualmente se obtienen como incentivo por la administración del tributo federal y por otro, fortalecerá la captación de participaciones federales, que por el contrario, de perderse la oportunidad de establecer la contribución a nivel local, el doble efecto sería negativo al dejar de percibirse los recursos del tributo de referencia y disminuir el coeficiente de participación en el Fondo General de Participaciones.

Que con el establecimiento del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos por parte del Estado, se da un paso trascendental en materia de federalismo hacendario, toda vez que se estará ampliando el espacio en materia de potestades tributarias de las haciendas locales. Con esta medida se estará fortaleciendo la soberanía tributaria del Estado al disminuir la dependencia financiera de su hacienda respecto de las transferencias federales.

Que la iniciativa que se presenta a la consideración de ese H. Congreso, se integra de 21 artículos y 7 secciones, todos comprendidos en un nuevo capítulo al que le corresponde el número VIII, que a su vez se ubica en el Título Primero denominado "De los Impuestos", de la Ley de Hacienda del Estado de Colima.

En el conjunto de artículos que integran la presente iniciativa de adición a la Ley de Hacienda del Estado de Colima, quedan perfectamente regulados los diferentes elementos esenciales del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, con lo cual se ofrece a los contribuyentes plena certidumbre jurídica y un marco jurídico normativo que facilita el cumplimiento de las obligaciones que derivan de la aplicación del impuesto.

Que como podrá apreciar esa H. Legislatura, la iniciativa que se remite para su consideración y aprobación, en su caso, ha sido elaborada con un gran sentido de responsabilidad pública y de respeto absoluto al marco constitucional y jurídico que rigen a nivel federal y estatal y solo en el ánimo de fortalecer la hacienda pública estatal para el beneficio de la ciudadanía.

CUARTO.-

Esta Comisión dictaminadora procedió al estudio de las motivaciones que incentivaron al iniciador a realizar las adecuaciones hacendarias propuestas; se conocieron los conceptos y cálculos propuestos que repercutirán en el cobro de contribuciones y se citó a los funcionarios estatales responsables e involucrados en el tema hacendario, para conocer los razonamientos utilizados en el establecimiento a rango estatal del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículo. Destacándose que con fecha 21 de diciembre de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que abroga, para el año 2012, la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, y en el artículo cuarto del Decreto otorgó a las entidades federativas la potestad de establecer el Impuesto de manera local, suspendiéndose el cobro del impuesto federal correspondiente en la entidad federativa de que se trate.

QUINTO.- La decisión tomada por el ejecutivo local, de trasladar al ámbito local y continuar con el cobro del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, con los mismos elementos esenciales, que hasta la fecha se vienen aplicando en el ámbito federal, se considera responsable y acertada, ya que con ello se fortalecen las finanzas públicas del Estado, toda vez que este concepto impositivo como rubro de ingreso estatal, le permitirá reducir la dependencia de los ingresos federales y aspirar a obtener mayores ingresos por concepto del Fondo General de Participaciones mediante el fortalecimiento del coeficiente de participación para el ejercicio fiscal 2011 y posteriores.

SEXTO.-

No pasa desapercibido a ésta Comisión el esfuerzo realizado por el Titular del Ejecutivo local, de apoyar la economía de los habitantes del Estado, sin poner en riego deficitario las finanzas públicas, en virtud, que se ha prorrogado el canje de placas de circulación vehicular hasta el 31 de diciembre de 2010, como consta en Decreto publicado en el periódico oficial "El Estado de Colima" Tomo 94, del sábado 14 de noviembre de 2009. Dicho acto representa al Estado dejar de percibir ingresos por el...

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