Sentencia nº ST-JRC-0116-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 28 de Diciembre de 2011

Número de resoluciónST-JRC-0116-2011
Fecha28 Diciembre 2011
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO ACUMULADOS. EXPEDIENTES: ST-JRC-116/2011 Y ST-JDC-487/2011 ACUMULADOS. ACTORES: PARTIDO DEL TRABAJO Y F.C.Á.. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN. TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ. MAGISTRADO PONENTE: C.A.M.P.. SECRETARIOS: F.G.M.Y.J.A.R.Á..

Toluca de L., Estado de México, a veintiocho de diciembre de dos mil once.

VISTOS para resolver los autos de los expedientes ST-JRC-116/2011 y ST-JDC-487/2011, integrados con motivo de los juicios de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos por el Partido del Trabajo y por F.C.Á., quien se ostenta con la calidad de candidato a síndico propietario por el citado instituto político, en el municipio de Panindícuaro, Michoacán, respectivamente; a fin de impugnar la sentencia dictada el nueve de diciembre de dos mil once, por el Tribunal Electoral de la citada entidad federativa, en los juicios de inconformidad TEEM-JIN-016/2011 y TEEM-JIN-019/2011 acumulados; mediante la cual, se confirmó la entrega de la constancia de mayoría como síndico propietario electo del Ayuntamiento de Panindícuaro, Michoacán, a J.M.P.L., candidato postulado por la coalición “Michoacán nos Une”.

RESULTANDO

I.A.. De lo referido por las partes y de las constancias que obran en autos, así como de las que obran en los expedientes ST-JDC-218/2011 y ST-JRC-104/2011, los cuales se encuentran vinculados con la resolución reclamada, y las cuales se invocan como un hecho notorio en términos de lo dispuesto en el artículo 15, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se desprende, esencialmente, lo siguiente:

  1. Convenio de coalición. El uno de agosto de dos mil once, los Partidos Políticos Nacionales de la Revolución Democrática y del Trabajo celebraron convenio de coalición electoral, denominada “Michoacán Nos Une” para las elecciones de diputados por los principios de mayoría relativa y representación proporcional y de integrantes de los Ayuntamientos de los municipios referidos en el propio documento, para los comicios constitucionales del Estado de Michoacán a celebrarse el trece de noviembre de este año (Fojas 43 a 55 del cuaderno accesorio 2, del expediente ST-JDC-218/2011).

  2. Presentación del convenio ante el Instituto Electoral de Michoacán. El mismo uno de agosto del presente año, los representantes de los partidos políticos de la Revolución Democrática y del Trabajo acreditados ante el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán presentaron el convenio para integrar la coalición “Michoacán Nos Une” integrada por los precitados partidos políticos (Fojas 305 y 306 del cuaderno accesorio 2 del expediente ST-JDC-218/2011).

  3. Aprobación de convenio de Coalición. El once de agosto de dos mil once, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, aprobó el convenio de coalición entre los Partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo, la cual se denominó “Michoacán Nos Une”. (Fojas 17 a 26 del cuaderno accesorio 2 del expediente ST-JDC-218/2011).

  4. Interposición de recurso de inconformidad intrapartidista. El seis de septiembre de dos mil once, A.S.L.Á. y J.M.P.L. interpusieron en su carácter de precandidatos recurso de inconformidad ante la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, con la finalidad de controvertir el Acuerdo ACU/DEM/40/2011 de dos de septiembre de este año, “por lo que respecta únicamente a la Reserva del Candidato a Síndico del Ayuntamiento de Panindícuaro”, pretendiendo que se ordenara el registro de J.M.P.L. y A.A.H. como candidatos a S. propietario y suplente, respectivamente, porque obtuvieron la primera minoría en la elección interna. (Fojas 11 a 21 del cuaderno accesorio 1, del expediente ST-JDC-218/2011).

  5. Solicitud de registro de planilla de candidatos a integrar Ayuntamientos de la Coalición “Michoacán Nos Une” ante la autoridad administrativa electoral local. El catorce de septiembre de este año, la Coalición “Michoacán Nos Une” presentó ante la Secretaría General del Instituto Electoral de Michoacán solicitud de registro de planillas de candidatos a integrar Ayuntamientos para contender en las próximas elecciones constitucionales a celebrarse el próximo trece de noviembre, y concretamente para el Ayuntamiento de Panindícuaro, Michoacán, se solicitó el registro de la planilla integrada, en lo que al caso interesa, por los ciudadanos siguientes (Fojas 307 a 327 del cuaderno accesorio 2, del expediente ST-JDC-218/2011):

    MUNICIPIO DE PANINDÍCUARO Coalición “Michoacán Nos Une”
    Cargo Ciudadano
    Presidente Municipal L.M., Manuel
    Síndico propietario C.Á., Fernando
    Síndico suplente L.T., Librado
  6. Solicitud del registro de candidatos del Partido del Trabajo. En la misma data, el Partido del Trabajo solicitó, ante la autoridad administrativa electoral, el registro de la lista de sus candidatos para la elección de integrantes a diversos Ayuntamientos del Estado de Michoacán; y de cuyos anexos aportados se advierte el relativo al municipio de Panindícuaro, únicamente por lo que respecta a síndico y regidores, apareciendo F.C.Á., como candidato propietario al primer cargo de los citados. (Fojas 63 a 100 del cuaderno accesorio 1, del expediente ST-JRC-116/2011).

  7. Resolución de la instancia partidista. El veintitrés de septiembre de esta anualidad, la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática emitió resolución en el expediente INC/MICH/405/2011, en la que determinó confirmar el acuerdo impugnado, al tenor del siguiente punto resolutivo (Fojas 139 a 152 del cuaderno accesorio 1, del expediente ST-JDC-218/2011):

    “R E S U E L V E

    ÚNICO. De conformidad con los razonamientos y preceptos legales invocados en el considerando IV de la presente resolución, se declara INFUNDADO el recurso de inconformidad identificado con la clave INC/MICH/405/2011, promovido por A.S.L.Á. y J.M.P.L., en su carácter de Precandidatos del Partido de la Revolución Democrática a P.M. y Síndico de Panindícuaro, Michoacán.”

  8. Aprobación de la solicitud de registro de planilla de candidatos a integrar ayuntamientos de la Coalición “Michoacán nos Une”. El veinticuatro de septiembre de dos mil once, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán mediante acuerdo número CG-66/2011 aprobó el registro de planillas de candidatos a integrar ayuntamientos postulados por la Coalición “Michoacán Nos Une”, en los términos que fueron solicitados para el Ayuntamiento de Panindícuaro, Michoacán (fojas 27 a 41 del cuaderno principal del expediente ST-JDC-218/2011).

  9. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El uno de octubre de dos mil once, A.S.L.Á. y J.M.P.L. interpusieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de controvertir la resolución de veintitrés de septiembre de dos mil once, emitida por la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, recaída al expediente INC/MICH/405/2011. Dicho medio de impugnación fue registrado en esta instancia jurisdiccional con el número de expediente ST-JDC-218/2011. (Fojas 14 a 46 del cuaderno principal del expediente ST-JDC-218/2011).

  10. Resolución del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-218/2011. El cuatro de noviembre del año en curso, esta Sala Regional del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación, dictó sentencia en el expediente del juicio ciudadano referido en el numeral que antecede, mediante la que se revocó la resolución impugnada; se dejó sin efecto el registro de F.C.Á. como candidato a S. propietario para la elección de integrantes del Ayuntamiento de Panindícuaro, Michoacán, postulado por la coalición “Michoacán Nos Une”, integrada por los partidos políticos de la Revolución Democrática y del Trabajo, que le fue otorgado a través del acuerdo CG-66/2011; y se ordenó al representante de la referida coalición ante el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, así como a dicho Consejo General, que llevaran a cabo las diligencias necesarias para que J.M.P.L. fuera registrado como candidato a S. propietario en la planilla postulada por la multicitada coalición. (Fojas 506 a 597 del expediente ST-JDC-218/2011)

  11. Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán. En cumplimiento a la sentencia referida en el apartado anterior, el seis de noviembre del presente año el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, aprobó la sustitución de F.C.Á. por J.M.P.L., como candidato a síndico propietario postulado por la coalición “Michoacán Nos Une”, en Panindícuaro, Michoacán. (Fojas 626 a 637 del expediente ST-JDC-218/2011)

  12. Jornada electoral. Es un hecho notorio para esta Sala Regional, el cual se invoca en términos de lo dispuesto por el artículo 15, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que el trece de noviembre de dos mil once, se celebró la jornada electoral para renovar a los integrantes de los Ayuntamientos del Estado de Michoacán; entre ellos, el relativo al municipio de Panindícuaro.

  13. Cómputo municipal. El dieciséis de noviembre del año en curso, el Consejo Municipal de Panindícuaro del Instituto Electoral de Michoacán realizó el cómputo correspondiente a ese municipio; mismo que arrojó los siguientes resultados, tal y como se advierte de la copia al carbón del acta de cómputo municipal atinente, visible a foja 34, del cuaderno accesorio 3, del expediente ST-JRC-104/2011:

    RESULTADOS DEL CÓMPUTO MUNICIPAL
    PARTIDO POLÍTICO VOTACIÓN
    CON NÚMERO CON LETRA
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 627 Seiscientos veintisiete.
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 3192 Tres mil ciento noventa y dos.
    COALICIÓN “MICHOACÁN NOS UNE”
    ...

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