Sentencia nº SUP-JRC-0296-2011-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 7 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEstado de México
Número de resoluciónSUP-JRC-0296-2011-Acuerdo1
Fecha07 Diciembre 2011
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
ACUERDO DE COMPETENCIA JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-296/2011 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIOS: I.I.M.M. Y JOSÉ ARTEMIO ROVELO GARRIDO

México, Distrito Federal, a treinta de noviembre de dos mil once.

VISTO, para acordar, el planteamiento de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México, sobre la competencia para conocer de la demanda presentada por el Partido Acción Nacional en el expediente ST-JRC-90/2011, mediante la que promueve juicio de revisión constitucional electoral contra la omisión del Tribunal Electoral del Estado de México que, afirma, no ha resuelto el recurso de apelación número RA/111/2011 interpuesto para controvertir el acuerdo IEEM/CG/141/2011, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de la localidad relativo a la aprobación de los "Lineamientos Técnicos de la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral" y,

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado en la demanda, y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. El veintiocho de octubre de dos mil once, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria aprobó los "Lineamientos Técnicos de la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral" mediante el acuerdo IEEM/CG/141/2011.

    2. Inconforme con dicho acuerdo, el treinta y uno de octubre siguiente, el Partido Acción Nacional interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Electoral del Estado de México, que quedó registrado ante el órgano jurisdiccional referido con el número de expediente RA/111/2011.

  2. Juicio de revisión constitucional electoral. Debido a la omisión de resolver el recurso de apelación referido, el dieciocho de noviembre del año en curso, el accionante promovió juicio de revisión constitucional electoral ante el tribunal estatal señalado como responsable.

  3. Trámite y recepción. Previos trámites de ley, la demanda de mérito fue remitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, junto con su informe circunstanciado, a la Sala Regional de la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México, para los efectos legales conducentes.

  4. Acuerdo de la Sala Regional relativo a la competencia para conocer del asunto. El dieciocho de noviembre de dos mil once, la Sala Regional mencionada determinó que no se actualiza la competencia en su favor para conocer y resolver el juicio de revisión constitucional electoral en comento, y someter al conocimiento de esta S. Superior la cuestión competencial para conocer del presente juicio.

    V.R. en Sala Superior. El diecinueve siguiente, fueron recibidas en esta S. Superior las constancias del asunto y, seguidos los trámites, se ordenó registrar y formar el expediente correspondiente al juicio de revisión constitucional electoral con el número SUP-JRC-296/2011.

  5. Turno de expediente. Mediante acuerdo de veintiuno de noviembre del presente año, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional turnó el expediente referido a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, turno que se cumplió mediante oficio TEPJF-SGA-16217/11, suscrito por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la resolución que se emite compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada, en atención a lo sostenido por este órgano jurisdiccional en la jurisprudencia con el rubro: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR", toda vez que es menester determinar cuál es la Sala del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que debe conocer del asunto, por lo cual resulta inconcuso que estamos en presencia de una cuestión que puede variar sustancialmente el proceso del asunto que se analiza.

    Así, es evidente que, lo que al efecto se resuelva, no constituye un acuerdo de mero trámite, razón por la cual se debe estar a la regla mencionada en la citada jurisprudencia, para que sea esta S. Superior, actuando en colegiado, la que emita la resolución que en derecho proceda.

    SEGUNDO. Precisión de la materia controvertida y aceptación de competencia. La cuestión a dilucidar en la especie consiste en determinar si esta S. Superior debe aceptar, o bien, rechazar la competencia para conocer del juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido Acción Nacional contra la omisión en la que, en concepto del actor, incurrió el Tribunal Electoral del Estado de México, al dejar de resolver dentro del plazo legal el recurso de apelación que interpuso contra el acuerdo IEEM/CG/141/2011, relacionado con la aprobación de los "Lineamientos Técnicos de la Comisión Especial para la Demarcación Distrital Electoral" presentado por dicha Comisión.

    En el escrito de demanda, el actor argumenta que han transcurrido seis días hábiles desde la radicación y turno a ponencia del medio de impugnación en el Tribunal Electoral del Estado de México, esto es, del diez de noviembre del año en...

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