Sentencia nº SDF-JDC-0511-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 2 de Diciembre de 2011

Número de resoluciónSDF-JDC-0511-2011
Fecha02 Diciembre 2011
EmisorSala Regional Distrito Federal (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-511/2011 ACTOR: JESÚS CASTILLO OLVERA. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA UNDÉCIMA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL DISTRITO FEDERAL. MAGISTRADO ELECTORAL: R.M. ESPINOSA SECRETARIA: MARÍA GUADALUPE GAYTÁN GARCÍA

México, Distrito Federal, dos de diciembre de dos mil once.

Vistos, para resolver, los autos del Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con la clave SDF-JDC-511/2011 promovido por J.C.O., por su propio derecho, contra la resolución de dos de septiembre de dos mil once, emitida en el expediente SECPV/1109112139113, por el Vocal del Registro Federal de Electores de la Undécima Junta Distrital Ejecutiva en el Distrito Federal, mediante la cual se declara improcedente su solicitud de expedición de credencial para votar; y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De conformidad con lo señalado por el actor y demás constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Inicio de Trámite. El ocho de marzo de dos mil diez, J.C.O. acudió al Módulo de atención ciudadana 091121 del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral en el Undécimo Distrito Electoral del Distrito Federal, para realizar el trámite de actualización al padrón electoral, en virtud de lo cual requisitó el Formato Único de Actualización y Recibo con número de código de barras 1009112110572.

    2. Negativa de solicitud de expedición de credencial. El veintisiete de julio de dos mil once, J.C.O. acudió al citado módulo, en donde se le informó que en el Sistema de Información del Registro Federal de Electores su registro se encontraba dado de baja del padrón electoral por haber sido suspendido en sus derechos político electorales.

    3. Promoción de la instancia administrativa. En misma fecha, el actor presentó su solicitud de expedición de credencial para votar, con número de código de barras 1109112139113, sin anexar documento alguno mediante el que acreditara que se encuentra rehabilitado en sus derechos político electorales.

    4. Resolución de la instancia administrativa. El dos de septiembre de dos mil once, el Vocal del Registro Federal de Electores de la Undécima Junta Distrital Ejecutiva en el Distrito Federal, resolvió improcedente la solicitud de expedición de credencial para votar formulada por J.C.O., en virtud de que mediante sentencia dictada el diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho en la causa penal 49/98, por el Juez Cuadragésimo Tercero Penal en el Distrito Federal, se ordenó la suspensión en sus derechos político electorales, ello, sin que al realizar el trámite correspondiente haya exhibido la documentación idónea para acreditar el cese de la citada suspensión o que fue rehabilitado en sus derechos político electorales.

    La citada resolución fue notificada al actor en forma personal el siete de septiembre de dos mil once.

  2. Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano. Inconforme con la referida determinación, el siete de septiembre de dos mil once, J.C.O. presentó ante el Módulo de Atención Ciudadana, demanda de juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.

  3. Trámite. Mediante oficio JDE 11-DF/0743/2011 signado por los Vocales Ejecutivo y del Registro Federal de Electores de la Undécima Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el trece de septiembre del presente año, fueron remitidos el escrito de demanda y sus anexos; la documentación relativa a la publicitación del medio de impugnación y la resolución impugnada, así como el informe circunstanciado.

  4. Turno. Mediante acuerdo de trece de septiembre del presente año, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó turnar al Magistrado R.M.E. los autos del expediente integrado con motivo del medio de impugnación referido, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; determinación que fue cumplida mediante oficio TEPJF-SDF-SGA/543/11, signado por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional.

    V.R.. Por acuerdo de quince de septiembre del presente año, el M.P.E.A.M., radicó el expediente en la ponencia a cargo del Magistrado Instructor, en ausencia de este último, con motivo de periodo vacacional. En el propio proveído se requirió al Juez Titular del Cuadragésimo Tercer Juzgado en Materia Penal del Distrito Federal, a efecto de que remitiera a esta Sala Regional copia certificada del expediente 49/98, relativo a la causa penal tramitada en contra de Jesús Castillo Olvera e informara en su caso, si dicho ciudadano cumplió con su condena y fue rehabilitado en sus derechos políticos y ciudadanos.

    Requerimiento el anterior, al que se dio respuesta mediante oficio 5007, por la Juez titular del Cuadragésimo Tercer Juzgado en materia penal del Distrito Federal, recibido en Oficialía de Partes de esta Sala Regional el veintitrés de septiembre del año en curso, por el que se informó que en el expediente no obra constancia alguna de que el sentenciado haya compurgado la pena de prisión impuesta y se le haya rehabilitado en sus derechos políticos; no obstante el Juez de referencia ordenó requerir dicha información a la Subsecretaría del Sistema penitenciario de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, con atención al Director Ejecutivo de Sanciones Penales.

    Asimismo, por oficio 5391, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el diez de octubre del año en curso, la autoridad jurisdiccional en comento remitió la información proporcionada por la autoridad ejecutora y que le fue requerida por este órgano jurisdiccional.

  5. Admisión. Mediante acuerdo de once de octubre del presente año, el Magistrado Instructor tuvo por admitido el medio de impugnación de mérito.

  6. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencias ni pruebas pendientes por desahogar, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción, quedando los autos del presente asunto en estado de resolución; y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal con sede en el Distrito Federal es competente para conocer y resolver este asunto por tratarse de un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 párrafo segundo base VI y 99 párrafo cuarto fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186 fracción III inciso c), 192 y 195 fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 187 párrafo 6 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 4, 6 párrafo 3, 79 párrafo 1 y 83 párrafo 1 inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y además con lo que dispone el artículo primero del Acuerdo CG 192/2005, por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la ciudad que será cabecera de cada una de ellas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de marzo de dos mil seis, mismo que fue ratificado mediante Acuerdo CG 404/2008 aprobado el veintinueve de septiembre de dos mil ocho por la citada autoridad electoral.

    Lo anterior es así, porque el juicio de mérito fue promovido por un ciudadano por su propio derecho, contra la negativa de expedición de credencial para votar, lo que considera vulnera su derecho político electoral de voto activo, circunstancia que aconteció dentro de la circunscripción plurinominal en la que esta Sala Regional ejerce su jurisdicción.

    SEGUNDO. C. de improcedencia y requisitos de procedibilidad. Tomando en cuenta el orden preferente que revisten las causales de improcedencia, las aleguen o no las partes, en virtud de que éstas se encuentran relacionadas con aspectos necesarios para la válida constitución del proceso y además por ser cuestiones de orden público, es deber de esta Sala Regional analizarlas en forma previa al estudio de fondo del asunto, toda vez que de actualizarse alguna de las hipótesis previstas en el referido precepto legal, existiría imposibilidad legal para que este órgano jurisdiccional emitiera pronunciamiento sobre el fondo de la controversia planteada y sometida a su potestad.

    Con relación a este tópico, la autoridad responsable no hace valer causales de improcedencia, y esta autoridad jurisdiccional no advierte que en el caso concreto se actualice alguna de las hipótesis previstas en los artículos 9 párrafo 3, 10 y 11 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación Electoral en Materia Electoral.

    Por lo que atañe a los requisitos de procedibilidad del presente medio de impugnación, se tienen por cumplidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral tal como se evidencia a continuación:

    1. Forma. El medio de impugnación fue presentado mediante escrito signado autógrafamente por el promovente; en él se hizo constar su nombre y domicilio; fueron identificados los actos impugnados y la autoridad responsable; asimismo, fueron asentados los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que considera le causa la resolución reclamada y los preceptos presuntamente violados, de igual forma, anexa las pruebas que consideró pertinentes para acreditar lo manifestado.

    2. Oportunidad. El medio de impugnación fue promovido oportunamente por la parte actora, toda vez que fue notificado del acto combatido el siete de septiembre de dos mil once, según consta...

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