Sentencia nº SX-JDC-0468-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 14 de Diciembre de 2011

Número de resoluciónSX-JDC-0468-2011
Fecha14 Diciembre 2011
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SX-JDC-468/2011 ACTOR: P.R.L. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO DE LA 20 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN VERACRUZ. MAGISTRADA PONENTE: J.Y.M.T. SECRETARIO: CARLOS ANTONIO NERI CARRILLO LUIS FERNANDO SANDOVAL HERNÁNDEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a catorce de diciembre de dos mil once.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, promovido por P.R.L., por su propio derecho, en contra de la negativa a expedirle credencial para votar con fotografía, por parte del Vocal del Registro Federal del Electores de la 20 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en Veracruz; y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. A partir de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Solicitud de reposición de credencial para votar con fotografía. Con fecha ocho de agosto de dos mil once, P.R.L. acudió ante el Módulo de Atención Ciudadana del Registro Federal de Electores 302021, ubicado en Acayucan, Veracruz, para tramitar la reposición de su credencial para votar con fotografía y, por tanto, solicitar la expedición de una nueva; para tal efecto, se sujetó al Formato Único de Actualización y Recibo (FUAR) número 1130202109169, que le fue proporcionado en dicho módulo.

    2. Respuesta a la solicitud. El siete de octubre del año en curso, el actor regresó al referido módulo con la intención de recoger su credencial; sin embargo, le fue informado que dicho documento no estaba disponible para su entrega.

      La autoridad responsable aduce que en esa ocasión, informó a P.R.L. la razón por la cual la credencial solicitada no estuvo disponible, esto es, por su baja del padrón electoral al haber sido suspendido en sus derechos político-electorales.

    3. Instancia administrativa. En función de lo anterior, en la misma fecha, P.R.L. hizo valer la instancia administrativa a que se refiere el artículo 187 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de obtener la credencial para votar.

    4. Opinión técnica normativa. El veintisiete de octubre de este año, la Secretaría Técnica Normativa del Registro Federal de Electores emitió opinión sobre la procedencia de la solicitud de expedición de credencial para votar presentada por P.R.L., es decir, acerca de la mencionada instancia administrativa.

      Tal opinión establece, en lo conducente:

      …

      El 13 de diciembre de 1999, el Juzgado Quinto de Distrito en el estado de Veracruz, dentro de la causa penal 99/99, dictó sentencia condenatoria en contra del C.P.R.L..

      En razón de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ordenó la suspensión de sus derechos político-electorales.

      La resolución antes citada, fue notificada a este Instituto, el 31 de marzo de 2001, mediante formato de Notificación del Poder Judicial NS, con número S 00708201, por lo que el 19 de abril de 2001, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 163, párrafo 8, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, vigente hasta el 14 de enero de 2008, se procedió a dar de baja del Padrón Electoral el registro de dicho ciudadano.

      Asimismo, del expediente del C.P.R.L., se advierte que dicho ciudadano al momento de realizar su trámite de reposición de Credencial para V. y de presentar su Solicitud de Expedición de Credencial para Votar, no exhibió al funcionario del Módulo de Atención Ciudadana número 302021, documento alguno que acreditara que ha cesado la causa de la suspensión o haya sido rehabilitado en sus derechos político-electorales.

      Lo anterior, se robustece con la información remitida por el Vocal del Registro Federal de Electores en el Estado de Veracruz, en la cual obra oficio JLE/VRFE/7140/2011, de fecha 18 de agosto de 2011, por el que solicitó al Juez Quinto de Distrito en la(sic) Boca del Río, Veracruz, se le informará(sic) si el C.P.R.L., esta rehabilitado en sus derechos políticos electorales, dentro de la causa penal 99/1999, sin que a la fecha se cuente con respuesta de la autoridad judicial.

      …

      OPINIÓN

      PRIMERO.- La solicitud de Expedición de Credencial para votar presentada por el C. PABLO RAMÍREZ LÓPEZ, resulta IMPROCEDENTE de conformidad con el considerando 12 de la presente opinión.

      SEGUNDO.– Remítase la presente opinión al Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral del Estado de Veracruz, para que por su conducto se realicen las acciones necesarias para emitir la resolución correspondiente.

      …

    5. Resolución impugnada. El cuatro de noviembre siguiente, la Vocalía del Registro Federal de Electores señalada como responsable, se pronunció en el sentido de declarar improcedente la solicitud de expedición intentada por P.R.L..

      Esa resolución fue notificada al actor en la misma fecha.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    1. Presentación. El siete de noviembre de dos mil once, inconforme con la improcedencia de su solicitud, P.R.L. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, mediante formato obsequiado en el módulo de atención ciudadana donde realizó su trámite.

    2. Trámite. El catorce de noviembre pasado, el Vocal Secretario de la referida junta distrital en el estado de Veracruz remitió a este órgano jurisdiccional, la demanda, el informe circunstanciado y demás constancias relacionadas con el juicio en que se actúa.

    3. Turno. Por acuerdo de misma fecha, la Magistrada Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SX-JDC-468/2011 y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicha determinación fue cumplida mediante oficio TEPJF/SRX/SGA-794/2011, suscrito por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional.

    4. Recepción y requerimientos. Mediante proveído de dieciséis de noviembre del año que transcurre, la Magistrada Instructora acordó la recepción del juicio en la Ponencia a su cargo; asimismo a través de tal acuerdo y de otro fechado el veintiocho del mismo mes y año, se formularon diversos requerimientos al Juez Quinto de Distrito perteneciente al Séptimo Circuito con sede en Boca del Río, Veracruz y a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal Electoral del Instituto Federal Electoral diversa documentación necesaria para resolver.

      Dichos requerimientos fueron cumplidos en tiempo y forma.

      Cabe precisar que la autoridad responsable en cumplimiento al requerimiento de veintiocho de noviembre pasado, informó que no existe registro de P.I.R.L. en el Padrón Electoral.

    5. Admisión y cierre de instrucción. El catorce de diciembre de dos mil once, la Magistrada Instructora acordó admitir la demanda y declarar cerrada la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de dictar sentencia.

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso a); y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en el cual se aduce la violación al derecho político-electoral de votar, por negarse la expedición del documento necesario para ello, por parte de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo en la 20 Junta Distrital Ejecutiva en del citado Instituto en Veracruz, entidad federativa correspondiente a esta Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral.

      SEGUNDO. Autoridad responsable. Conforme a lo dispuesto por el artículo 171, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es responsabilidad del Instituto Federal Electoral prestar los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, es decir, al padrón electoral y a las de credenciales para votar, por conducto de la Dirección Ejecutiva correspondiente y de las respectivas V. en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas.

      Por consiguiente, de acuerdo al artículo 12, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, aún cuando en la demanda de este juicio sólo se menciona expresamente a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, también adquiere la calidad de autoridad responsable la Vocalía del Registro Federal de Electores adscrita a la 20 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en Veracruz, al ser ésta la emisora de la resolución impugnada y tratarse del órgano por cuyo conducto, la mencionada Dirección Ejecutiva resuelve sobre las solicitudes de expedición de credencial para votar con fotografía.

      Lo anterior encuentra sustento en la jurisprudencia 30/2002, consultable bajo el rubro "DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA"1.

      1 Consultable en la Compilación 1997-2010 Jurisprudencia y Tesis...

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