Sentencia nº SX-JDC-0023-2011-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 23 de Febrero de 2011

Número de resoluciónSX-JDC-0023-2011-Acuerdo1
Fecha23 Febrero 2011
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SX-JDC-23/2011 ACTOR: J.G. AUTORIDAD RESPONSABLE: PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN AMATENGO, OAXACA. MAGISTRADA PONENTE: J.Y.M.T. SECRETARIO: C.A.N.C. PROFESIONAL OPERATIVO: JULIANA VÁZQUEZ MORALES

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintitrés de febrero de dos mil once.

V I S T O S para acordar los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, promovido por J.G., contra actos atribuidos al Presidente Municipal de San Agustín Amatengo, Oaxaca, violatorios del derecho a ser votado, en la vertiente de acceso y ejercicio al cargo para el cual fue electo, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por el actor y de las constancias de autos se advierten:

    1. Jornada Electoral. El cuatro de julio de dos mil diez se llevó a cabo la jornada electoral para elegir, entre otros, a los miembros del ayuntamiento del municipio de San Agustín Amatengo, Oaxaca.

    2. Asignación de concejales por el principio de representación proporcional. El ocho de julio del pasado año, el Consejo Municipal Electoral del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca, realizó la asignación de regidores por el principio de representación proporcional. Se designó al hoy actor, como regidor suplente por el principio de representación proporcional de la Coalición "Unidos por la Paz y el Progreso" en el Ayuntamiento de San Agustín Amatengo, Oaxaca.

  2. Toma de protesta. El uno de enero de dos mil once, los integrantes del Ayuntamiento Constitucional de San Agustín Amatengo, Oaxaca, que fungirán durante el trienio 2011-2013 rindieron la protesta de ley, según consta en la copia certificada del acta de sesión solemne de la misma fecha que obra en autos y se encuentra firmada tanto por el ayuntamiento saliente como por el que asumió el cargo.

    Conforme al contenido de tal documento, no estuvo presente el hoy actor.

  3. Solicitud del actor. Mediante escrito de diez de enero de dos mil once, J.G., solicitó al Presidente Municipal Constitucional del municipio multicitado que se le señalara lugar, fecha y hora, para la toma de protesta legal al cargo de concejal, toda vez que el propietario no aceptó el cargo, así como su integración al cabildo del Ayuntamiento Constitucional de San Agustín Amatengo, Oaxaca, en el trienio 2011-2013.

  4. Respuesta del Ayuntamiento. Mediante escrito del once de enero siguiente, el presidente municipal de San Agustín Amatengo, Oaxaca, informó a J.G. que no era posible tomarle la protesta como concejal toda vez que en la sesión de cabildo celebrada el primero de enero de este año, se acordó el escrito en el que el actor, supuestamente, no aceptaba el cargo que ahora reclama.

    V.J. para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El catorce de febrero de dos mil once, el actor presentó ante el Ayuntamiento de San Agustín Amatengo, Oaxaca, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de la violación a sus derechos político-electorales, en específico el de ser votado en su vertiente de acceso y ejercicio al cargo referido.

    a). Trámite. El veintidós siguiente, se recibió en este órgano jurisdiccional la demanda, anexos e informe circunstanciado, previo el trámite establecido en el artículo 17 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    b). Turno. Mediante acuerdo de la misma fecha, la Magistrada Presidente de esta Sala Regional, ordenó integrar el expediente SX-JDC-23/2011 y turnarlo a la Magistrada J.Y.M.T., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, mismo que fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-SRX-SGA-118/2011 del mismo día, signado por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Actuación colegiada. La materia de este acuerdo es del conocimiento de esta Sala Regional, mediante actuación colegiada y plenaria, en atención al artículo 33, fracción III, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y a la tesis de jurisprudencia identificada con la clave S3COJ 01/99, de rubro, MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.1

    1 Consultable en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis...

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