Sentencia nº ST-JRC-0077-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 4 de Noviembre de 2011

Número de resoluciónST-JRC-0077-2011
Fecha04 Noviembre 2011
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTES: ST-JRC-77/2011. ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN. TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y J.C.B.V.. MAGISTRADA PONENTE: A.M.F.H.. SECRETARIA: L.E.D.N..

Toluca de L., Estado de México, a cuatro de noviembre de dos mil once.

VISTOS para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave ST-JRC-77/2011, promovido por el Partido Acción Nacional, en contra la resolución de dieciséis de octubre de dos mil once, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, recaída al recurso de apelación TEEM-RAP-030/2011, y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de los hechos que la parte actora hace en su demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral. El diecisiete de mayo del año que transcurre inició el proceso electoral ordinario de dos mil once, para la renovación de los poderes Ejecutivo, Legislativo y los Ayuntamientos del Estado.

  2. Registro de precandidaturas. El doce de agosto del año en curso, el Partido de la Revolución Democrática registró (dentro de su proceso de selección interno) al ciudadano J.C.B.V. como precandidato al cargo de Diputado por el principio de mayoría relativa del Distrito XVI, M. suroeste; asimismo, ese ciudadano fue registrado el veintidós de agosto de dos mil once, por el Partido del Trabajo como precandidato al mencionado cargo (foja 95 del cuaderno accesorio 1).

  3. Informes de gastos de precampaña. En fechas catorce de agosto y diez de septiembre de dos mil once, el Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo, respectivamente, presentaron los informes de gastos de precampaña de sus aspirantes a diputados locales por el principio de mayoría relativa, (foja 137 del cuaderno accesorio 1).

  4. Acuerdos del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Michoacán. El veintitrés y veinticuatro de septiembre de dos mil once, respectivamente, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán aprobó el “Dictamen Consolidado que presenta la Comisión de Administración, Prerrogativas y Fiscalización al Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, respecto de la revisión de los informes sobre el origen, monto y destino de los recursos, que presentaron los Partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo, correspondientes a sus procesos de elección interna para la selección de candidatos a D.L. en el Proceso Electoral Ordinario 2011” y el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, sobre la solicitud de registro de fórmulas de Candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, presentada por la Coalición “Michoacán nos une”, integrada por los Partidos Políticos de la Revolución Democrática y del Trabajo para el Proceso Electoral Ordinario del año 2011 dos mil once” (fojas 136 a 223 del cuaderno accesorio 1).

  5. Interposición del recurso de apelación. El veintisiete de septiembre siguiente, el Partido Acción Nacional por conducto de E.R.S. en su carácter de representante propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, interpuso recurso de apelación en contra de los citados acuerdos (foja 5 del cuaderno accesorio 1); impugnación que fue radicada en el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán con la clave TEEM-RAP-030/2011 (fojas 308 a 312 del cuaderno accesorio 1).

  6. Resolución. El dieciséis de octubre de dos mil once, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán emitió la sentencia respectiva, en la que determinó modificar el “Dictamen Consolidado que presenta la Comisión de Administración, Prerrogativas y Fiscalización al Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, respecto de la revisión de los informes sobre el origen, monto y destino de los recursos, que presentaron los Partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo, correspondientes a sus procesos de elección interna para la selección de candidatos a D.L. en el Proceso Electoral Ordinario 2011” y confirmar el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, sobre la solicitud de registro de fórmulas de Candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, presentada por la Coalición “Michoacán nos Une”, integrada por los Partidos Políticos de la Revolución Democrática y del Trabajo para el Proceso Electoral Ordinario del año 2011 dos mil once” (fojas 346 a 424 del cuaderno accesorio 1) al tenor de los puntos resolutivos siguientes:

    RESUELVE:

    PRIMERO. Se modifica el “Dictamen Consolidado que presenta la Comisión de Administración, Prerrogativas y Fiscalización al Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, respecto de la revisión de los informes sobre el origen, monto y destino de los recursos, que presentaron los Partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo, correspondientes a sus procesos de elección interna para la selección de candidatos a D.L. en el Proceso Electoral Ordinario 2011”, aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, el veintitrés de septiembre del dos mil once, respecto las porciones señaladas en la parte in fine, del apartado correspondiente al estudio de los agravios contra el citado acuerdo.

    SEGUNDO. Se confirma el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, sobre la solicitud de registro de fórmulas de Candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, presentada por la Coalición “Michoacán nos une”, integrada por los Partidos Políticos de la Revolución Democrática y del Trabajo para el Proceso Electoral Ordinario del año 2011 dos mil once”; aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, el veinticuatro de septiembre del presente año.

    Dicha sentencia fue notificada al Partido Acción Nacional, al Partido de la Revolución Democrática y a J.C.B.V. el dieciséis de octubre de dos mil once (fojas 426 a 430 del cuaderno accesorio 1).

    1. Juicio de revisión constitucional electoral. Inconforme con la sentencia antes referida, mediante escrito presentado el veinte de octubre de dos mil once, el Partido Acción Nacional promovió juicio de revisión constitucional electoral ante el tribunal responsable (foja 8 del cuaderno principal).

    2. Recepción del expediente en la Sala Superior. Mediante oficio TEEM-SGA-519/2011, de veinte de octubre de dos mil once recibido en la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el veinticuatro de octubre de dos mil once, la Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán remitió el escrito de demanda de juicio de revisión constitucional presentada por el Partido Acción Nacional, el informe circunstanciado de ley y demás documentación atinente, a ese órgano jurisdiccional (foja 3 del cuaderno principal).

    3. Recepción del expediente en esta Sala Regional. Mediante oficio número SGA-JA-3072/2011, de veinticinco de octubre de dos mil once, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el mismo día, el actuario de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, notificó el acuerdo del Magistrado Presidente del referido órgano jurisdiccional de veinticuatro de octubre de dos mil once, mediante el cual ordenó remitir el expediente a esta Sala Regional, para los efectos previstos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por estimar que esta S. es la competente para su resolución (fojas 1 y 2 del cuaderno principal).

      V.T. a ponencia. Mediante acuerdo de veinticinco de octubre de dos mil once, el Magistrado Presidente de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ordenó integrar el expediente ST-JRC-77/2011 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada A.M.F.H., para los efectos previstos en el artículo 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo se cumplimentó en la misma fecha por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal mediante oficio TEPJF-ST-SGA-1026/11 (fojas 36 y 37 del expediente ST-JRC-77/2011).

    4. Terceros interesados. Por oficios TEEM-SGA-523/2011 y TEEM-SGA-524/2011, de veintitrés de octubre dos mil once, recibidos en la Oficialía de Partes de la Sala Superior de este Tribunal el día veinticinco siguiente y remitidos a esta Sala Regional el veintisiete de octubre de dos mil once, la Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, remitió sendos escritos mediante los cuales J.C.B.V., candidato de la Coalición Michoacán nos Une a diputado local por el principio de mayoría relativa en el distrito electoral XVI con cabecera Morelia Suroeste y el Partido de la Revolución Democrática, comparecen con el carácter de terceros interesados en el presente juicio (52 a 73 del cuaderno principal).

    5. Radicación, admisión y terceros interesados. Por acuerdo de treinta y uno de octubre de dos mil once, la Magistrada Instructora acordó la radicación del expediente, admitió a trámite la demanda y ordenó agregar a los autos los escritos de terceros interesados (fojas 79 a 81 del cuaderno principal de este expediente).

    6. Cierre de instrucción. Mediante proveído de tres de noviembre de dos mil once, la Magistrada Instructora declaró cerrada la instrucción, al considerar que se encontraba debidamente integrado, por lo que el asunto quedó en estado de resolución; y

      C O N S I D E R A N D O S:

      PRIMERO. Competencia y jurisdicción. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, porque mediante acuerdo de veinticuatro de octubre de dos mil once, suscrito por el P. y el S. General de Acuerdos de la Sala...

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