Sentencia nº SUP-JDC-5070-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 2 de Noviembre de 2011

JurisdicciónSan Luis Potosí
Número de resoluciónSUP-JDC-5070-2011
Fecha02 Noviembre 2011
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JDC-5070/2011 Y ACUMULADOS ACTORES: F.J.A.G. Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: LIX LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ Y LA COMISIÓN ESPECIAL PARA LA REFORMA DEL ESTADO DE DICHO CONGRESO TERCEROS INTERESADOS: R.F.A.M., P.R.O., J.M.V.V.Y.G.C.B. MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIOS: ARTURO ESPINOSA SILIS Y B.G. HUANTE

México, Distrito Federal, a dos de noviembre de dos mil once.

VISTOS, para resolver los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves SUP-JDC-5070/2011, SUP-JDC-5072/2011, SUP-JDC-8570/2011, SUP-JDC-8571/2011, SUP-JDC-8572/2011, SUP-JDC-8573/2011, SUP-JDC-8574/2011, SUP-JDC-8575/2011, SUP-JDC-8576/2011, SUP-JDC-8577/2011, SUP-JDC-8578/2011, SUP-JDC-8579/2011, SUP-JDC-8580/2011, SUP-JDC-8581/2011, SUP-JDC-8582/2011, SUP-JDC-8583/2011 y SUP-JDC-8584/2011, promovidos por F.J.A.G., J.M.V.J., L.A.E., S. delC.M.M., O.K.S., J. de J.J.H., M.Á.M.R., J.M.F.F.M., A.N.B., M.P.V., J.L.Z.R., L.L.E., P.I.P.O., B.A.C., G.J.T.S., Á.M.S. y M.I.C.G., respectivamente, a fin de impugnar el proceso de selección y designación de los consejeros presidente, así como propietarios y suplentes del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de San Luis Potosí, llevado a cabo por la LIX Legislatura del Congreso de la mencionada entidad, así como del Decreto 718 mediante el cual se designó a los consejeros electorales, y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De las constancias que obran en autos y de lo manifestado por los enjuiciantes, se advierte:

  1. Convocatoria. El veintiuno de octubre de dos mil diez, la Comisión Especial para la Reforma del Estado (en adelante Comisión Especial), creada el once de marzo de ese mismo año, emitió "LA CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE LOS CONSEJEROS PROPIETARIOS Y SUPLENTES QUE INTEGRAN EL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE SAN L.P.", publicada el veinticinco siguiente, en el periódico oficial de la entidad.

  2. Primera designación de Consejeros. El veintitrés de diciembre de dos mil diez, el Pleno del Congreso de San Luis Potosí (en adelante el Congreso de San Luis Potosí) eligió a los Consejeros Ciudadanos Electorales, propietarios y suplentes, del Consejo Electoral y de Participación Ciudadana de esa entidad federativa para el periodo del ocho de enero de dos mil once al siete de enero de dos mil catorce.

  3. SUP-JDC-14/2011 y acumulados. El once de mayo de dos mil once, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió los juicios ciudadanos SUP-JDC-14/2011 y acumulados interpuestos en contra de la designación de consejeros ciudadanos electorales. En dicho fallo, se determinó reponer el procedimiento, a efecto de que se valoraran los elementos consistentes en currícula, ensayo y entrevista, en los términos establecidos por la convocatoria, y con ello se conformara una lista con los aspirantes que contaran con los mejores perfiles en materia electoral, dada su formación académica y experiencia en dicha especialidad.

  4. Segunda designación de Consejeros (en cumplimiento al SUP-JDC-14/2011 y acumulados). El diez de junio de dos mil once, el Congreso de San Luis Potosí eligió a los consejeros ciudadanos electorales presidente, así como propietarios y suplentes, del Consejo Electoral y de Participación Ciudadana de esa entidad federativa.

  5. SUP-JDC-4899/2011 y acumulados. El veinte de julio de dos mil once, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió los juicios ciudadanos SUP-JDC-4899/2011 y acumulados interpuestos en contra de la segunda designación de consejeros electorales. En dicha resolución se ordenó reponer nuevamente el procedimiento, desde la emisión de las bases y métodos de evaluación de los aspirantes a consejeros ciudadanos, a efecto de que se establecieran criterios objetivos y se seleccionara a los candidatos con experiencia laboral y formación académica, vinculadas necesaria e inescindiblemente con la materia electoral.

  6. Emisión de bases y métodos de evaluación. El diez de agosto de dos mil once, la Comisión Especial emitió las bases y métodos de evaluación para la elección de los consejeros propietarios y suplentes que integrarán el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí, en acatamiento a lo ordenado por esta S. Superior en los juicios antes mencionados.

  7. Tercera designación de Consejeros (en cumplimiento al SUP-JDC-4899/2011 y acumulados). El veintinueve de agosto de dos mil once, mediante el Decreto 718, el Congreso de San Luis Potosí eligió a los consejeros ciudadanos electorales, presidente, propietarios y suplentes, del Consejo Electoral y de Participación Ciudadana de esa entidad federativa, el cual fue publicado en el Periódico Oficial del Estado, el treinta de agosto de dos mil once.

    1. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconformes con lo anterior, los actores presentaron diecisiete juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cuyos nombres y números de expediente quedaron precisados en el proemio de esta sentencia.

    2. Trámite y sustanciación.

  8. Los días ocho, nueve y quince de septiembre del año en curso, en la oficialía de partes de esta S. Superior, se recibieron los oficios por medio de los cuales, la autoridad responsable remitió los diversos escritos de demanda de los juicios ciudadanos, los informes circunstanciados y demás documentación anexa.

  9. En diversas fechas, el Magistrado Presidente de esta S. Superior ordenó formar los expedientes correspondientes y turnarlos a la ponencia del Magistrado S.O.N.G. para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dichos acuerdos fueron cumplimentados con diversos oficios del S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional electoral federal.

  10. Terceros Interesados. En los juicios con número de expediente SUP-JDC-5072/2011, SUP-JDC-8572/2011, SUP-JDC-8575/2011 y SUP-JDC-8578/2011, comparecieron con el carácter de terceros interesados los ciudadanos R.F.A.M., P.R.O., J.M.V.V. y G.C.B., quienes fueron designados como consejeros propietarios del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí.

  11. Requerimientos. El Magistrado Instructor realizó los requerimientos que estimó convenientes a fin de sustanciar y resolver los presentes juicios.

  12. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor tuvo por admitidos los diecisiete juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, y al no haber trámites pendientes de realizar declaró cerrada la instrucción en cada uno de los juicios, dejando los autos en estado de dictar sentencia, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia.

    El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver los presentes juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, con fundamento en los artículos 35, fracción II; 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos segundo, y cuarto, fracción IX, y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, apartado 2, inciso c); 79, párrafo 2, 80 y 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley General de Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de asuntos en los que los actores aducen vulneración a su derecho a integrar la autoridad administrativa electoral del Estado de San Luis Potosí.

    Lo anterior, conforme con la jurisprudencia 3/20091, cuyo rubro y texto son:

    1 Consultable en la Compilación 1997-2010.Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral, volumen 1, tomo jurisprudencia, páginas 179 y 180.

    COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CONOCER DE LAS IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON LA INTEGRACIÓN DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.—De la interpretación sistemática de los artículos 35, fracción II; 41, párrafo segundo, base VI; 99, párrafos segundo, cuarto y octavo, y 105, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 189, fracción I, incisos d) y e), así como 195, fracciones III y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 79, párrafo 2, y 87 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se concluye que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer de las impugnaciones de actos o resoluciones vinculados con la designación de los integrantes de las autoridades electorales de las entidades federativas, sea mediante juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano o juicio de revisión constitucional electoral, porque como máxima autoridad jurisdiccional electoral le corresponde resolver todas las controversias en la materia, con excepción de las que son competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y las salas regionales, sin que la hipótesis mencionada esté dentro de los supuestos que son del conocimiento de éstas, además de que en el ámbito electoral local debe velar por la observancia de los principios de imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad que rigen los procesos electorales.

    SEGUNDO. Acumulación.

    En los presentes juicios existe identidad tanto en el acto impugnado (el proceso de selección y designación de los consejeros presidente, propietarios y suplentes de dicho órgano electoral), como en la autoridad responsable (LIX Legislatura del Congreso del Estado de San Luis Potosí y la Comisión Especial para la...

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