Sentencia nº SUP-JRC-0233-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Octubre de 2011

JurisdicciónGuerrero
Número de resoluciónSUP-JRC-0233-2011
Fecha19 Octubre 2011
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-233/2011 ACTOR: PARTIDO DEL TRABAJO AUTORIDAD RESPONSABLE: LIX LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUERRERO MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIO: CARLOS A. FERRER SILVA

México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de dos mil once.

VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro citado, promovido por el Partido del Trabajo, en contra de la omisión de la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Guerrero, de emitir y publicar la convocatoria para designar a los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Electoral de esa entidad federativa, y

R E S U L T A N D O

De lo aducido por el actor, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Antecedentes

    Ratificación y duración del cargo de los consejeros electorales. El dieciséis de mayo de dos mil ocho, el Congreso del Estado de Guerrero ratificó a los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Electoral de esa entidad federativa, para el periodo del veintinueve de mayo de dos mil ocho al quince de noviembre de dos mil once.1

    1 Esto puede ser constatado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero de 27 de junio de 2008, en donde se publicó el acuerdo 037/SE/29-05-2008, mediante el cual el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guerrero declara formalmente su nueva estructura.

  2. Juicio de revisión constitucional electoral, trámite y sustanciación

    1. Presentación de demanda. El veintitrés de agosto de dos mil once, el Partido del Trabajo, a través de su Comisionado Político Nacional acreditado ante el Instituto Electoral del Estado de Guerrero, promovió juicio de revisión constitucional electoral para impugnar de la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Guerrero la falta de emisión y publicación de la convocatoria, para renovar a los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Electoral de dicha entidad federativa.

    2. Recepción de documentación, integración de expediente y turno a ponencia. El treinta de agosto de dos mil once, se recibió en la oficialía de partes de esta S. Superior el oficio DAJ/214/2011, por medio del cual la Presidenta de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado de Guerrero remitió a esta S. Superior la demanda del juicio de revisión constitucional electoral precisado, el informe circunstanciado de ley y la demás documentación que estimó atinente.

      Por acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó integrar el expediente SUP-JRC-233/2011 y turnarlo a la ponencia del Magistrado S.O.N.G., para los efectos previstos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    3. Requerimientos. El treinta y uno de agosto y el veintisiete de septiembre del presente año, el Magistrado Instructor requirió a la autoridad responsable para que informara sobre cuestiones relacionadas con la litis del asunto y remitiera diversa documentación necesaria para resolver conforme a derecho.

  3. Reformas al orden jurídico estatal

    El nueve y el veintisiete de septiembre de dos mil once, la Presidenta de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado de Guerrero, remitió a esta S. Superior documentación relacionada con dos decretos de reforma al orden jurídico estatal, por los que se prorroga en su cargo a los actuales consejeros electorales por un año más y se prorroga también el plazo para emitir la convocatoria correspondiente. De la documentación remitida, se desprende lo siguiente:

    1. Reforma legal. El nueve de septiembre de dos mil once, se publicó en Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, el siguiente decreto.

      DECRETO NÚMERO 812 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMAN EL PÁRRAFO QUINTO DEL ARTÍCULO 91 Y EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY NÚMERO 571 DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE GUERRERO.

      ARTÍCULO ÚNICO: Se reforman el párrafo quinto del artículo 91 y el párrafo Segundo del Artículo Quinto transitorio de la Ley número 571 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, para quedar en los términos siguientes:

      ARTÍCULO 91…………………………..

      …………………………………………….

      …………………………………………….

      De la I a la VIII……………………………

      ……………………………………………..

      Los consejeros electorales propietarios y suplentes durarán en su cargo cuatro años. Pudiendo ser ratificados en una sola ocasión por un periodo igual. Los Consejeros Electorales que se encuentren en funciones deberán concluir su encargo hasta en tanto sean designados los nuevos Consejeros del Instituto. Los consejeros electorales no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo General del Instituto.

      …………………………………………..

      …………………………………………...

      …………………………………………...

      ……………………………………………

      ……………………………………………

      ……………………………………………

      …………………………………………...

      TRANSITORIOS

      DEL PRIMERO AL CUARTO…………………..

      QUINTO……………………………………………

      En su caso, los consejeros electorales estatales ratificados por un periodo más y los designados en el año 2008 actualmente en funciones, durarán en su cargo del 29 de mayo de 2008 al 15 de noviembre de 2012, quedando los nombramientos y cargos conferidos en los términos que actualmente tienen.

      Por única ocasión el Congreso del Estado emitirá convocatoria para evaluar y designar Consejeros Electorales, para integrar el Instituto Electoral del Estado a más tardar el 16 de julio de 2012, debiendo concluir dicho proceso antes del 12 de septiembre de 2012.

      ……………………………………..

      DEL SEXTO AL VIGÉSIMO SEXTO………………….

    2. Reforma constitucional. El veintisiete de septiembre de dos mil once, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, el siguiente decreto.

      DECRETO NÚMERO 811 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 559, POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO

      ARTÍCULO ÚNICO: Se reforma el artículo décimo transitorio del Decreto número 559, por el que se Reforman, A. y Derogan Diversas Disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, para quedar en los términos siguientes:

      TRANSITORIOS

      DEL PRIMERO AL NOVENO…………………

      DÉCIMO. Los consejeros electorales del Instituto Electoral del Estado y los magistrados del Tribunal Electoral del Estado, ratificados y designados en el año dos mil ocho actualmente en funciones durarán en su cargo del veintinueve de mayo de dos mil ocho al quince de noviembre de dos mil doce, por esta única ocasión.

      Por única ocasión el Congreso del Estado emitirá convocatoria para evaluar y designar Consejeros y Magistrados Electorales, para integrar el Instituto y el Tribunal Electoral del Estado a más tardar el 16 de julio de 2012, debiendo concluir dicho proceso antes del 12 de septiembre de 2012.

  4. Vista al actor. Con lo informado por la responsable y la documentación remitida por ésta, se dio vista al actor para que alegara lo que a su derecho conviniera.

    V.A. y cierre de instrucción. En su oportunidad, el juicio de revisión constitucional electoral fue admitido y, al no haber cuestión pendiente de resolver, se cerró la...

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