Sentencia nº SUP-JDC-8821-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Octubre de 2011

JurisdicciónDistrito Federal
Número de resoluciónSUP-JDC-8821-2011
Fecha19 Octubre 2011
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JDC-8821/2011 Y ACUMULADOS ACTORES: J.L.F.M. Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE VIGILANCIA DEL REGISTRO NACIONAL DE MIEMBROS Y REGISTRO NACIONAL DE MIEMBROS AMBOS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIOS: ARMANDO AMBRIZ HERNÁNDEZ Y ADRIANA A. ROCHA SALDAÑA

México, Distrito Federal, a diecinueve de octubre de dos mil once.

VISTOS, los autos de los expedientes mencionados en el rubro, relativos a los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos, respectivamente, por J.L.F.M., R.G.M.C., J.R.B., M.C.G.V., J.C.G.O., D.E.O., J.A.G.B. y D.E.R., a fin de impugnar la omisión atribuida al Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional, de dar respuesta a su solicitud de información respecto del estado procesal que guarda su registro de alta como miembro activo de dicho instituto político, y

R E S U L T A N D O

  1. Solicitudes de registro como miembros activos. En diversas fechas del mes de septiembre de dos mil once, los actores presentaron solicitudes de registro como miembros activos del Partido Acción Nacional.

    ii) Solicitud de información. En diversos días del citado mes, los actores presentaron respectivos escritos ante el Registro Nacional de Miembros del citado instituto político, a efecto de ser informados acerca del estatus que tenía su alta de afiliación con la calidad de miembros activos de ese partido político.

    iii) Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En contra de la omisión de responder a los escritos precisados en el numeral anterior, los actores presentaron en el mes de septiembre del presente año, los medios de impugnación bajo estudio.

    iv) Turno a ponencia. En su oportunidad, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional federal electoral, acordó integrar los expedientes relativos y turnarlos a las ponencias de los M.M. delC.A.F., C.C.D., F.G.R., M.G.O., J.A.L.R., S.O.N.G. y P.E.P.L., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    v). Acuerdo de S. Superior. El doce de octubre de dos mil once, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aprobó el Acuerdo General 3/2011, con el cual ordena la remisión de los juicios ciudadanos, interpuestos en contra del Partido Acción Nacional, por supuestas violaciones al derecho de afiliación vinculados con el procedimiento para ser miembro activo o adherente, para su resolución a las Salas Regionales que ejerzan jurisdicción en la circunscripción correspondiente.

    Dicho Acuerdo General fue publicado el diecisiete de octubre de dos mil once en el Diario Oficial de la Federación.

    C ON S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente formalmente para conocer y resolver los medios de impugnación identificados en el proemio de esta resolución, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso g), y 83, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues se trata de...

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