Sentencia nº SUP-JDC-4997-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 21 de Septiembre de 2011

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-JDC-4997-2011
Fecha21 Septiembre 2011
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-4997/2011 ACTOR: A.G.R. AUTORIDAD RESPONSABLE: ÓRGANO GARANTE DE LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIOS: A.F.M.Y.E.I.G.P. SÁNCHEZ

México, Distrito Federal, a veintiuno de septiembre de dos mil once.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-4997/2011, promovido A.G.R., contra la resolución de veintiuno de julio de dos mil once, emitida por el Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información del Instituto Federal Electoral en el recurso de revisión OGTAI-REV-355/11, que declaró infundado el agravio hecho valer y confirmó, tanto la resolución emitida por el Comité de Información, como la respuesta emitida por la Junta Local Ejecutiva del Estado de Sinaloa, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De las constancias que obran en autos y de lo narrado por el actor en su demanda se advierte lo siguiente:

    1. Solicitud de acceso a la información. El trece de febrero de dos mil once, vía sistema electrónico de solicitud de acceso a la información del Instituto Federal Electoral, denominado INFOMEX-IFE, A.G.R. formuló solicitud de acceso a la información la cual quedó registrada bajo el folio UE/11/00696.

      La información que al actor solicitó fue la siguiente:

      A)UE/11/00696

      "SOLICITO AL VOCAL SECRETARIO DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL ESTADO DE SINALOA COPIA DE LA LISTA DE ASISTENCIA CON FIRMA AUTÓGRAFA DE LOS ASISTENTES AL TALLER DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR, DIRIGIDO PARA VOCALES EJECUTIVOS, VOCALES SECRETARIOS Y PERSONAL JURÍDICO DE JUNTAS DISTRITALES EJECUTIVAS EL DÍA 02 DE ABRIL DEL 2009 Y QUE EL MISMO IMPARTIÓ."

    2. Remisión de la solicitud de información. El catorce de febrero del presente año, la Unidad de Enlace turnó la solicitud de información antes referida, vía sistema electrónico denominado INFOMEX-Instituto Federal Electoral, a la Junta Local Ejecutiva del Estado de Sinaloa.

    3. Respuesta a la solicitud de información. El veinticinco de febrero siguiente, la Junta Local Ejecutiva del Estado de Sinaloa informó que la relación de vocales secretarios distritales que asistieron al taller de capacitación en materia del procedimiento especial sancionador, era la siguiente:

      NOMBRE DISTRITO CABECERA
      LIC. J.L.P. COTA 01 EL FUERTE
      LIC. A.L.G. 02 LOS MOCHIS
      LIC. J.M.G. GÓMEZ 03 GUAMÚCHIL
      LIC. A.R. LÓPEZ 04 GUASAVE
      LIC. SANTOS ANDRADE TORRES 05 CULIACÁN
      LIC. J.L.V.M. 06 MAZATLÁN
      LIC. R.S.Z. 07 CULIACÁN
      LIC. A.B. ALMARAL 08 MAZATLÁN

      Asimismo, informó que en relación con la lista de asistencia con firmas autógrafas no disponía de la misma, toda vez que a los participantes no se les proporcionaron hojas para tal efecto, sino que bastó la verificación de la asistencia, por lo que declaró la inexistencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, numeral 2, fracción VI del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

    4. Comité de Información del Instituto Federal Electoral. El dieciséis de marzo del año en curso, el Comité de Información del Instituto Federal Electoral emitió la resolución número CI593/2011, correspondiente a la solicitud de información registrada bajo el folio UE/11/00696, mediante la cual se resolvió, entre otras cuestiones, confirmar la declaratoria de inexistencia formulada por la Junta Local Ejecutiva del Estado de Sonora.

      El veintinueve de marzo siguiente, se notificó al actor dicha determinación.

    5. Recurso de revisión. El cuatro de abril de dos mil once, el actor interpuso recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por el Comité de Información del Instituto Federal Electoral, mencionada en el numeral que antecede.

      El treinta de junio del año en curso, mediante oficio número DC/0916/11, el Director de lo Contencioso de la Dirección Jurídica del Instituto Federal Electoral, con el fin de contar con mayores elementos para la integración del expediente del referido recurso, requirió al V.S. de la Junta Local Ejecutiva del Estado de Sinaloa para que le enviara un informe del método o forma mediante la cual se registró la asistencia de cada uno de los servidores públicos que asistieron al curso impartido el dos de abril del dos mil nueve, en materia de Procedimiento Especial Sancionador.

      Derivada de la solicitud antes referida, el primero de julio de la presente anualidad, mediante oficio número VS/0356/2011, el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva del Estado de Sinaloa informó, entre otras cuestiones, que se había procedido a elaborar y proporcionar al ciudadano peticionario dos relaciones de los asistentes al señalado taller, una de Vocales Ejecutivos y, otra, de Vocales Secretarios Distritales.

      Tales relaciones son del tenor literal siguiente:

      INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL JUNTA LOCAL EJECUTIVA SINALOA RELACIÓN DE VOCALES SECRETARIOS DISTRITALES QUE ASISTIERON AL TALLER DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
      NOMBRE DISTRITO CABECERA
      LIC. J.L.P. COTA 01 EL FUERTE
      LIC. A.L.G. 02 LOS MOCHIS
      LIC. J.M.G. GÓMEZ 03 GUAMÚCHIL
      LIC. A.R. LÓPEZ 04 GUASAVE
      LIC. SANTOS ANDRADE TORRES 05 CULIACÁN
      LIC. J.L.V.M. 06 MAZATLÁN
      LIC. R.S.Z. 07 CULIACÁN
      LIC. A.B. ALMARAL 08 MAZATLÁN
      INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL JUNTA LOCAL EJECUTIVA SINALOA RELACIÓN DE VOCALES EJECUTIVOS DISTRITALES QUE ASISTIERON AL TALLER DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
      NOMBRE DISTRITO CABECERA
      LIC. R.M.R. ORRANTIA 01 EL FUERTE
      LIC. J.M.P. ACOSTA 02 LOS MOCHIS
      C. HORACIO FIGUEROA ALARCÓN 03 GUAMÚCHIL
      LIC. JESÚS ALFREDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ 04 GUASAVE
      C. FAUSTINO VELÁZQUEZ NORIEGA 05 CULIACÁN
      LIC. J.E.R. GONZÁLEZ 06 MAZATLÁN
      LIC. ERNESTO DE LA O AMARILLAS 07 CULIACÁN
      LIC. J.A.M. LÓPEZ 08 MAZATLÁN
    6. Resolución impugnada. El veintiuno de julio de dos mil once el Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información del Instituto Federal Electoral emitió resolución en el recurso de revisión OGTAI-REV-355/11, en el que resolvió, entre otras cosas, lo siguiente: i) infundado el agravio hecho valer por el enjuiciante, y ii) confirmar, tanto la resolución emitida por el Comité de Información, como la respuesta emitida por la Junta Local Ejecutiva del Estado de Sinaloa.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintinueve de julio de dos mil once, A.G.R. promovió ante la Junta Distrital Ejecutiva del 04 Distrito Electoral Federal del Instituto Federal Electoral el presente juicio ciudadano, contra la resolución de veintiuno de julio del presente año, emitida por el Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información del Instituto Federal Electoral, en el recurso de revisión OGTAI-REV-355/11.

    El actor manifiesta en su escrito de demanda que la resolución impugnada le fue notificada el veinticinco de julio del año en curso.

    La referida Junta Distrital remitió el escrito de demanda el diecisiete de agosto siguiente a la Dirección Jurídica y a la Secretaría Técnica del Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información del Instituto Federal Electoral.

  3. Trámite y sustanciación.

    1. Remisión y recepción del expediente. El veinticuatro de agosto de dos mil once, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el oficio DJ/1217/2011, de misma fecha, mediante el cual la Directora Jurídica y Secretaria Técnica del Órgano Garante de la Transparencia y el Accesos a la Información del Instituto Federal Electoral remite el escrito de demanda, el informe circunstanciado y la documentación anexa que estimó atinente.

    2. Turno a Ponencia. Mediante proveído de la propia fecha, el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó integrar el expediente SUP-JDC-4997/2011 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      El acuerdo fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-SGA-7201/11 signado por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en los artículos 41, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso a), fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por un ciudadano por su propio derecho y de manera individual a fin de controvertir una resolución emitida por el Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información del Instituto Federal Electoral, de la cual aduce que vulnera su derecho político de acceso a la información pública en materia electoral, previsto en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

      Al respecto, resulta aplicable el criterio sostenido por este órgano jurisdiccional contenido en el texto de la tesis jurisprudencial XXXVIII/2005 de rubro "DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN MATERIA ELECTORAL. CONTENIDO Y ALCANCE", publicada en las páginas 485 a 487 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, pues tal derecho tiene que ver esencialmente con el uso de recursos públicos recibidos por los propios partidos...

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