Sentencia nº ST-JDC-0172-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 15 de Septiembre de 2011

Número de resoluciónST-JDC-0172-2011
Fecha15 Septiembre 2011
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-172/2011 ACTOR: J.T.A. ÓRGANO PARTIDISTA RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADO PONENTE: SANTIAGO NIETO CASTILLO SECRETARIA: MARTHA ALEJANDRA CHÁVEZ CAMARENA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a quince de septiembre de dos mil once.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano citado al rubro, promovido por J.T.A. quién controvierte la omisión de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática de emitir resolución al recurso de inconformidad con la clave INC/MICH/303/2011, interpuesto en contra del acta de la sesión de cómputo estatal, particularmente, contra los resultados del cómputo estatal de diputados por el principio de mayoría relativa ; y

RESULTANDO:

I.A.. De lo manifestado por el actor en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral. El diecisiete de mayo de dos mil once, inició el proceso electoral para elegir, entre otros, a los integrantes del poder legislativo del Estado de Michoacán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96, del Código Electoral de esa entidad federativa.

  2. Convocatoria. El primero de mayo de dos mil once, el Décimo Pleno Ordinario del VIII Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Michoacán aprobó la "CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS A GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA Y DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, PRESIDENTES MUNICIPALES, SÍNDICOS Y REGIDORES DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN", como se advierte de la manifestación que realiza el actor en su demanda, visible a foja 010 del sumario, así como la autoridad responsable a foja 057 del expediente.

  3. Observaciones a la convocatoria. El doce de mayo del año en curso, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática publicó el acuerdo "ACU-CNE-05/08/2011 DE LA COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN OBSERVACIONES A LA CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES POR EL PRINCIPIO DE MATORÍA RELATIVA Y DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, PRESIDENTES MUNICIPALES, SÍNDICOS Y REGIDORES DE LOS H. AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN" como lo reconoce el propio órgano partidista responsable a fojas 057 y 058 del expediente.

  4. Elecciones internas. El treinta y uno de julio de dos mil once, tuvo verificativo la jornada electoral para elegir candidatas o candidatos del Partido de la Revolución Democrática a D.L., S. y R. de los Ayuntamientos del Estado de Michoacán que contenderán en la elección constitucional a celebrarse el próximo trece de noviembre del año en curso, como lo reconoce el órgano partidista responsable, foja 065 del expediente.

  5. Cómputo. El tres de agosto del año en curso, la Delegación de la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Michoacán, llevó a cabo la sesión de cómputo de la elección para elegir candidato a Diputado Local por el Principio de Mayoría Relativa por el Distrito VII, con cabecera en Zacapu, Michoacán, como se advierte de la manifestación que realiza la responsable a foja 065 del expediente, arrojando los siguientes resultados:

    NOMBRE DEL CANDIDATO Y NUMERO DE PLANILLA VOTOS OBTENIDOS
    PLANILLA 1 14,666 VOTOS
    PLANILLA 2 8,349 VOTOS
    PLANILLA 5 4,264 VOTOS
    TOTAL DE LA VOTACIÓN 27,579 VOTOS
  6. Recurso de inconformidad. El ocho de agosto de dos mil once, J.T.A., precandidato a Diputado Local por el Principio de Mayoría Relativa por el Distrito VII con cabecera en Zacapu, Michoacán, por el Partido de la Revolución Democrática, interpuso recurso de inconformidad para controvertir los resultados del cómputo municipal referido en el inciso anterior, como lo menciona el propio órgano partidista en su resolución a foja 066 del expediente, el cual quedó identificado con la clave INC/MICH/303/2011.

  7. Resolución. El ocho de septiembre de dos mil once, la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, resolvió el recurso de inconformidad promovido por el hoy actor, en el que declaró parcialmente fundados los agravios aducidos por el promovente y ordenó a la Comisión Nacional Electoral de dicho instituto político realizar la recomposición del cómputo de la elección, como se advierte a foja 103 del expediente, cuyos puntos resolutivos, en lo que interesa, son los siguientes:

    "RESUELVE

    PRIMERO. Se declara parcialmente fundado el recurso de inconformidad identificados (sic) con la clave INC/MICH/303/2011 presentado por J.T.A., en términos de los razonamientos y preceptos jurídicos vertidos en los considerandos de la presente resolución.

    SEGUNDO. Se Ordena a la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática realicé (sic) la recomposición del cómputo como ha quedado plasmado en el considerando Sexto de la presente resolución.

    TERCERO. Se confirma la validez de Candidato a Diputado Local en el Distrito VII por el Principio de Mayoría Relativa en el Estado de Michoacán."

  8. Notificación. El doce de septiembre del año en curso, J.T.A. fue notificado de la resolución referida en el inciso anterior, como se advierte de los documentos agregados a fojas 117 a 119 del expediente, particularmente con la copia certificada de la guía de mensajería especializada y acuse de recibo, contenido en la última foja mencionada.

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintiocho de agosto de dos mil once, J.T.A., ostentándose como precandidato a Diputado Local del Partido de la Revolución Democrática por el Distrito VII con cabecera en el Municipio de Zacapu, Michoacán, presentó ante la Comisión Nacional de Garantías del referido instituto político, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en la que controvierte la omisión de resolver el recurso de inconformidad identificado con la clave INC/MICH/303/2011, como se advierte del escrito de demanda que obra a fojas 008 a 030 del expediente.

    2. Remisión de la demanda a S. Superior. El dos de septiembre del año en curso, la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática remitió la demanda ciudadana, a que hace referencia el inciso anterior, a la Sala Superior de este órgano jurisdiccional federal, como se advierte a fojas 003 a 005 del expediente.

    3. Cuaderno de antecedentes y remisión de la demanda a Sala Regional Toluca. El dos de septiembre del año en curso, el Magistrado Presidente de la Sala Superior de este órgano jurisdiccional acordó integrar el Cuaderno de Antecedentes 75/2011, y ordenó remitir a esta S. Regional el escrito de demanda, sus anexos, así como el respectivo informe circunstanciado, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, tal como consta a foja 002 del expediente.

      V.R. del expediente en la Sala...

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