Sentencia nº SDF-JLI-0007-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 18 de Julio de 2011

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
EmisorSala Regional Distrito Federal (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha18 Julio 2011
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Número de resoluciónSDF-JLI-0007-2011
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SDF-JLI-7/2011 ACTOR: C.M.R.M. DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO ARANA MIRAVAL SECRETARIOS: R.S. TRÁNSITO Y TALINA CASTILLO SOLANO

México, Distrito Federal a dieciocho de julio de dos mil once.

VISTOS para resolver los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, identificado con la clave SDF-JLI-7/2011, promovido por C.M.R.M., en contra del Instituto Federal Electoral para reclamar el pago de diversas prestaciones; y,

R E S U L T A N D O:

Antecedentes. De las manifestaciones expresadas por el actor en su demanda y demás constancias que obran en el expediente en que se actúa, se advierten los siguientes:

  1. El primero de septiembre de dos mil uno, el actor ingresó a trabajar al Instituto Federal Electoral con el puesto de "técnico monitorista".

  2. El quince de julio de dos mil diez, a decir del actor se dio el despido injustificado.

  3. Demanda laboral. El siete de septiembre de dos mil diez, el actor presentó ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Junta Especial número treinta y tres, escrito de demanda.

  4. Declinación de competencia. En la misma fecha, el Presidente de dicha Junta emitió acuerdo en el que de oficio se declaró incompetente por razón de materia para conocer el conflicto planteado, ordenando la remisión de la demanda correspondiente a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    Dicha determinación se cumplimentó mediante el envío vía correo certificado del expediente respectivo, el seis de mayo del presente año, y recibido por la Sala Superior el nueve siguiente.

    V.A.P. que ordenó la integración del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores. El dieciocho de mayo del año en curso, mediante actuación colegiada, la Sala Superior de este Tribunal, se declaró incompetente para dirimir la controversia presentada por el actor, y como consecuencia, fijó la competencia de este órgano jurisdiccional electoral federal, por lo que ordenó la remisión respectiva de los presentes autos.

    Tal decisión se comunicó mediante oficio número SGA-JA-1291/2011, presentado en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional.

  5. Turno. En esa misma fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional electoral federal ordenó integrar el expediente y turnarlo a la ponencia a su cargo para efectos de la sustanciación y resolución correspondientes; lo cual se cumplió debidamente por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional mediante oficio TEPJF-SDF-SGA/103/11.

  6. Radicación y admisión. Mediante auto de veinte de mayo de este año, respectivamente, el Magistrado Instructor radicó en su ponencia el juicio que nos ocupa, mientras que el veintitrés siguiente admitió a trámite la demanda presentada y ordenó emplazar al Instituto Federal Electoral, para lo cual se le corrió traslado con la demanda y sus anexos; tal audiencia se efectuó el mismo día.

  7. Contestación a la demanda. Mediante escrito recibido el seis de junio pasado, en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el Instituto Federal Electoral por conducto de su apoderado contestó la demanda.

  8. Citación para audiencia. Por acuerdo de trece de junio de este año, el Magistrado Instructor, entre otras cosas, tuvo al Instituto Federal Electoral contestando en tiempo la demanda en su contra y se citó a las partes para la celebración de la audiencia prevista en el artículo 101 del a Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  9. Audiencia de Conciliación, Admisión y Desahogo de Pruebas y Alegatos. A las trece horas del veintiuno de junio siguiente, tuvo verificativo la audiencia mencionada.

    Debido a la inasistencia de la parte actora no fue posible realizar algún exhorto para llegar a un arreglo conciliatorio, por otro lado, se continuó con el desahogo de las etapas de la audiencia, así se admitieron y desahogaron las pruebas de las partes. Sin embargo, al ser necesario recabar una prueba ofrecida por la parte actora, se ordenó el requerimiento respectivo, dicha diligencia fue suspendida hasta para fijar nueva fecha.

  10. Requerimiento de prueba y desahogo. En cumplimiento al acuerdo tomado en la mencionada audiencia mediante oficio signado por el Magistrado Instructor dirigido a la Directora Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de veintidós de junio de dos mil once, se requirió el informe respectivo en los términos ofrecidos por la parte actora, y desahogado que fue dicho requerimiento en sus términos y plazos; mediante acuerdo de veintinueve junio se fijó como nueva fecha para la continuación de la mencionada audiencia las trece horas del cinco de julio del año en curso.

  11. Continuación de la audiencia de ley. El día y hora señalados se llevó a cabo la continuación de la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, por lo que agotadas las etapas pendientes, el Magistrado Instructor, declaró cerrada la instrucción, ordenando formular el respectivo proyecto de sentencia; y,

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia y Jurisdicción. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente juicio, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso e) y 195, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 94, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un conflicto laboral entre el Instituto Federal Electoral y un servidor, quien afirma haberse desempeñado como "Técnico Monitorista" en la Junta Distrital Ejecutiva 10 en el Estado de Puebla del Instituto Federal Electoral, es decir, en un órgano desconcentrado del propio Instituto que se encuentra en una entidad correspondiente a la circunscripción donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción, tal y como lo consideró la Sala Superior mediante acuerdo plenario de dieciocho de mayo del año en curso.

    SEGUNDO. El actor expuso en su demanda lo siguiente:

    Por medio de este escrito y en procedimiento ordinario, presento demanda por despido injustificado en contra de las personas que enseguida menciono por su nombre:

    I."INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL", por conducto de la persona física que legalmente la represente.

    II." DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS " Por conducto de la persona física que legalmente la represente.

  12. "CENTRO DE VERIFICACIÓN Y MONITOREO NUMERO 99" Por conducto de la persona física que legalmente la represente.

  13. Persona física o moral que resulte responsable de la relación laboral en el centro de trabajo ubicado en el inmueble identificado con el número oficial quinientos cinco de la Avenida nueve poniente de la Colonia Santa María Xixitla del municipio de San Pedro Cholula Estado de Puebla.

    V.P. física o moral que resulte responsable de la relación laboral.

    Señalo como domicilio para efectos de emplazamiento, el ubicado en el inmueble identificado con el número oficial quinientos cinco de la Avenida nueve poniente de la Colonia Santa María Xixitla del municipio de San Pedro Cholula Estado de Puebla.

    Para efectos de determinar la competencia de la Junta Especial, manifiesto que los demandados tienen como principal actividad la de monitorear los medios de comunicación (radio y televisión).

    Reclamo de los demandados, el pago de la indemnización y prestaciones laborales que a continuación relaciono:

    1. El importe de tres meses de salario, por concepto de indemnización por despido injustificado.

    2. El importe de los salarios vencidos, desde la fecha en que ocurrió el despido hasta aquella de cumplimentación del laudo que se emita.

    3. El importe de los salarios correspondientes a la prima de antigüedad, a razón de doce días de salario por cada año de servicios prestados o su parte proporcional.

    4. El importe de los salarios correspondientes a vacaciones.

    5. El importe de los salarios correspondientes a la prima vacacional.

    6. El importe de los salarios correspondientes al aguinaldo anual.

    7. La entrega de comprobantes de aportaciones al FOVISSSTE; y para el caso de que no se hubieran cubierto, el entero de las aportaciones que se generaron a mi favor por todo el período de prestación de servicios.

    8. La entrega de comprobantes de cotizaciones al ISSSTE; y para el caso de que no se hubieran cubierto, el entero de las cotizaciones que se generaron a mi favor por todo el período de prestación de servicios.

    9. La entrega de comprobantes de aportaciones a la Administradora del Fondo de Ahorro para el Retiro de la institución PROFUTURO GNP; y para el caso de que no se hubieran cubierto, el entero de las aportaciones que se generaron por todo el período de prestación de servicios.

      j)La expedición de la constancia de prestación de servicios personales.

    10. El importe de todas y cada una de las prestaciones laborales que me correspondan con motivo de la prestación de servicios personales subordinados.

      Esta demanda se motiva en los hechos y consideraciones jurídicas que enseguida paso a exponer:

      HECHOS

      1. En función de un contrato individual de trabajo, celebrado y firmado por tiempo indeterminado, el día primero de septiembre del año dos mil uno, inicié la prestación de servidos personales subordinados para los hoy demandados a) "INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL", por conducto de la persona física que legalmente la represente, b) " DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS " Por conducto de la persona física que legalmente la represente, c) "CENTRO DE VERIFICACIÓN Y MONITOREO NUMERO 99" Por conducto de la...

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