Sentencia nº SUP-RAP-0456-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 10 de Agosto de 2011

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-RAP-0456-2011
Fecha10 Agosto 2011
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-456/2011 ACTORA: "DEMOS, DESARROLLO DE MEDIOS, S.A. DE C.V." AUTORIDAD RESPONSABLE: SECRETARIO EJECUTIVO EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIO: HÉCTOR RIVERA ESTRADA Y HUGO ABELARDO HERRERA SÁMANO

México, Distrito Federal, a diez de agosto de dos mil once.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente identificado con la clave SUP-RAP-456/2011 integrado con motivo del recurso de apelación interpuesto por E.M.M., en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de la persona moral denominada "Demos Desarrollo de Medios, S.A. de C.V.", editora del periódico "La Jornada", en contra del acuerdo expedido por el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, de veintinueve de junio del presente año, así como del requerimiento formulado mediante el oficio SCG/1902/2011 de doce de julio de dos mil once, dictado en el expediente SCG/PE/CEJ/CG/050/2011, formado con motivo de la denuncia presentada mediante Acuerdo Legislativo de la Fracción Parlamentaria de la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco, en contra del Gobernador de ese Estado, E.G.M., por presuntas violaciones a la ley electoral federal; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De los hechos narrados y de las constancias que obran en el expediente se desprende lo siguiente:

  1. Interposición de denuncia. El veintinueve de junio de dos mil once, se recibió en la Oficialía de Partes de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el oficio OF-DPL867LIX, firmado por el S. General del Congreso del Estado de Jalisco, mediante el cual remitió copia del Acuerdo Legislativo, en donde se hace del conocimiento de esa Secretaría Ejecutiva presuntas irregularidades consistentes en la difusión de una entrevista televisiva, así como de publicaciones en los medios de comunicación de las declaraciones del Gobernador del Estado de Jalisco, las cuales se consideran conculcatorias de la normativa electoral federal.

  2. Acuerdo del Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral. En la misma fecha, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, con motivo del Acuerdo Legislativo referido en el párrafo anterior, dictó Acuerdo por el que se ordenó formar expediente con el oficio OF-DPL867LIX, firmado por el S. General del Congreso del Estado de Jalisco, mismo que quedó registrado bajo la clave SCG/PE/CEJ/CG/050/2011; de igual forma, admitió la queja y dio inicio al procedimiento administrativo especial sancionador, y requirió, entre otros, al representante del periódico Demos Desarrollo de Medios, S. A. de C. v. "La Jornada", para que diera respuesta a diversos planteamientos y acompañaran las constancias que acreditaran su dicho.

  3. Requerimiento. En cumplimiento del acuerdo señalado, el doce de julio del presente año, a través del oficio SCG/1902/2011, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, requirió al representante legal del periódico Demos Desarrollo de Medios, S. A. de C. v. "La Jornada", para que remitiera diversa información relacionada con la queja interpuesta.

    Dicho oficio fue notificado el quince siguiente.

    SEGUNDO. Recurso de apelación. El veinte de julio del presente año, E.M.R., ostentándose como apoderado general para pleitos y cobranzas de la sociedad mercantil denominada "Demos Desarrollo de Medios, S.A. de C.V.", interpuso recurso de apelación en contra de los actos precisados en el capítulo de antecedentes de esta sentencia.

    TERCERO. Trámite. El veintisiete de julio del presente año, la autoridad responsable por conducto del Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante oficio SCG/2108/2011, remitió a esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el escrito de demanda, el informe circunstanciado correspondiente y demás constancias que estimó atinentes.

    CUARTO. Turno. Por acuerdo de veintisiete de julio del presente año, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior ordenó registrar e integrar el expediente SUP-RAP-456/2011, y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado M.G.O., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el cual se cumplimentó a través del oficio TEPJF-SGA-6984/11, suscrito por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

    QUINTO. Radicación y admisión. Mediante acuerdo de tres de agosto del año en curso, el Magistrado Instructor radicó y admitió el presente recursos de apelación.

    SEXTO. Cierre de instrucción. En su oportunidad el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción de los presentes recursos de apelación, con lo cual los asuntos quedaron en estado de dictar sentencia; y

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver los presentes asuntos, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso a), 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 4º, 40, párrafo 1, inciso b), 44, párrafo 1, inciso a), y 45, párrafo 1, fracción V de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al tratarse de una resolución de un órgano central del Instituto Federal Electoral.

    SEGUNDO. Procedencia. Por ser su examen preferente, de acuerdo con lo previsto en los artículos y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se analizará si el presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 2; 8º, párrafo 1, 9º, párrafo 1; 40, párrafo 1, inciso b), y 45, párrafo 1, inciso b), párrafo fracción IV de la citada ley adjetiva electoral.

    Forma. El medio de impugnación se presentó por escrito ante la autoridad responsable, haciendo constar el nombre del actor, su domicilio para oír y recibir notificaciones y las personas autorizadas para ello. En el referido ocurso, también se identifica la resolución impugnada, la autoridad responsable y los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que causa la determinación impugnada y los preceptos presuntamente violados; y se hacen constar, tanto el nombre del actor como la firma autógrafa del promovente.

    Oportunidad. La demanda del recurso de apelación se presentó oportunamente, ya que el acuerdo SCG/1902/2011 le fue notificado al actor el quince de julio del año en curso, y con él se depuso del contenido del acuerdo de veintinueve de junio de ese mismo año, de ahí que el plazo legal para impugnar corrió del dieciocho al veintiuno del mes y año citados, sin contar el sábado dieciséis y domingo diecisiete por ser inhábiles en términos del artículo 7, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; por lo que si el escrito de demanda se presentó el veinte de julio de la anualidad referida, resulta inconcuso que se presentó dentro del plazo legal de cuatro días, previsto en el artículo 8, párrafo 1, del cuerpo de leyes citado.

    Legitimación. Este requisito se encuentra satisfecho en términos de lo dispuesto en el artículo 45, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues de conformidad con el criterio contenido en la jurisprudencia de rubro "APELACIÓN. PROCEDE PARA IMPUGNAR ACTOS O RESOLUCIONES DEFINITIVOS DE LOS ÓRGANOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, QUE CAUSEN AGRAVIO A PERSONAS FÍSICAS O MORALES CON MOTIVO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR"1, las personas físicas o morales cuando resientan un agravio derivado de un procedimiento administrativo sancionador, y con la finalidad de garantizar la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones definitivos de los órganos del Instituto Federal Electoral, pueden promover el recurso de apelación.

    1 Jurisprudencia 25/2009, consultable en la Compilación 1997-2010 Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Volumen 1, páginas 132-133.

    Personería. El recurso de apelación fue interpuesto por E.M.R., quien de conformidad con la copia certificada del testimonio notarial de la escritura pública número veinticuatro mil novecientos noventa y dos, de veintitrés de febrero de dos mil siete, levantado ante la fe del notario público número ciento ochenta del Distrito Federal, constancia que obra en el expediente en que se actúa, se hace constar su poder general para pleitos y cobranzas conferido por J.M.J., en su calidad de representante legal de la hoy apelante, por lo que a nombre de "Demos Desarrollo de Medios, S.A. de C.V.", interpuso el presente, de ahí que el requisito exigido por la ley también debe quedar colmado.

    D.. Dicho requisito se cumple, en atención a que el recurso de apelación es interpuesto en contra del acuerdo dictado en el expediente SCG/PE/CEJ/CG/050/2011, así como del requerimiento contenido en el oficio SCG/1902/2011 de doce de julio del presente año, a través del cual el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, requirió al representante legal del periódico Demos Desarrollo de Medios, S. A. de C. v. "La Jornada", para que remitiera diversa información, providencia respecto de la cual no se encuentra previsto en la ley la procedencia de un medio de impugnación que permita revocar, anular o modificar el acto combatido.

    Interés jurídico. En la especie, la parte recurrente pretende que se revoque el acto reclamado porque, desde su punto de vista se violan en su perjuicio lo previsto en los artículos ,...

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