Sentencia nº SX-JDC-0145-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 1 de Agosto de 2011

Número de resoluciónSX-JDC-0145-2011
Fecha01 Agosto 2011
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SX-JDC-145/2011 ACTORA: I.C.T. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA 18 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE VERACRUZ MAGISTRADA PONENTE: JUDITH YOLANDA MUÑOZ TAGLE SECRETARIAS: M.L.R. BRAVO Y JULIANA VÁZQUEZ MORALES

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, uno de agosto de dos mil once.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SX-JDC-145/2011, promovido por I.C.T., en contra de la determinación de dos de junio de dos mil once emitida por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 18 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Veracruz, con cabecera en Zongolica, que declaró improcedente su solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. Del escrito inicial de demanda y demás constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

    1. Trámite de inscripción. El veintiséis de febrero de dos mil diez, I.C.T. acudió al módulo de atención ciudadana 301821, correspondiente al Distrito Electoral 18 en el Estado de Veracruz, a efecto de solicitar su inscripción al padrón electoral.

    2. Credencial no disponible e instancia administrativa. El doce de mayo de dos mil once, la ciudadana se presentó a recoger su credencial para votar sin que la misma se encontrara disponible, por lo que en la misma fecha presentó la instancia administrativa.

    3. Opinión técnica normativa. El treinta y uno de mayo del actual, la Secretaría Técnica Normativa, a través de la Subdirección de Seguimiento Normativo, consideró que no era procedente expedir la credencial para votar a I.C.T., pues proporcionó datos para su inscripción en el padrón electoral en los que existían diferencias y se detectó que ya contaba con un registro vigente en la base de datos del mismo, donde coinciden sus datos generales y rasgos fisonómicos.

    4. Determinación en la instancia administrativa. El dos de junio de dos mil once, el Vocal del Registro Federal de Electores de la 18 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Veracruz, emitió su "opinión técnica-normativa" en la que declaró improcedente la solicitud; lo que fue notificado a la actora el siguiente día cuatro.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con dicha resolución, el seis de junio de dos mil once, I.C.T. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    1. Escrito aclaratorio. Mediante un escrito anexo a su demanda de seis de junio de dos mil once, I.C.T. informó lo siguiente:

      "…CUANDO POR PRIMERA VEZ SOLICITE(sic) MI CREDENCIAL PARA VOTAR EN EL AÑO 2002, PRESENTE UN ACTA DE NACIMIENTO EN DONDE TENIA (sic) REGISTRADOS LOS APELLIDOS PATERNO Y MATERNO: I.M.C., CON FECHA DE NACIMIENTO 05 DE ENERO DE 1984; ESA ACTA DE NACIMIENTO SE ME EXTRAVIO (sic) Y MÁS ADELANTE EN EL AÑO 2010 ACUDI (sic) AL REGISTRO CIVIL DE TEHUIPANGO PARA SOLICITAR UNA COPIA CERTIFICADA DE MI ACTA DE NACIMIENTO SIN EMBARGO ME DIJERON QUE NO APARECÍA YO REGISTRADA CON LOS APELLIDOS DE CALIHUA MONTALVO Y SI ME ENCONTRABA REGISTRADA SOLO CON LOS APELLIDOS MATERNOS IRMA CALIHUA TEHUINTLE Y CON FECHA DE NACIMIENTO 18 DE JULIO DE 1983, DATOS CON LOS CUALES SE ENCUENTRA REGISTRADA MI HIJA CECILIA MACUIXTLE CALIHUA Y CON ESTA ACTA SOLICITE MI CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFIA (sic) LA CUAL HASTA EL MOMENTO NO HA SIDO PROCEDENTE, AÚN DESPUÉS DE HABER PRESENTADO UNA SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR."

    2. Aviso de presentación. Por oficio JDE18/VS/0315/11 de seis de julio de la presente anualidad, recibido vía fax en la Oficialía de Partes de este órgano judicial esa misma fecha, el V.S. de la 18 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Veracruz, con sede Zongolica, informó a esta Sala Regional de la presentación del juicio ciudadano de mérito.

    3. Trámite. Por oficio JDE18/VS/318/11, de doce de julio del año en curso, recibido el mismo día en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el Vocal Secretario de la 18 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Veracruz, con cabecera en Zongolica, remitió el escrito de demanda, así como el informe circunstanciado y diversas constancias relacionadas con el presente juicio.

    4. Turno. Mediante proveído de misma fecha, la Magistrada Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó la integración del expediente, registrarlo en el Libro de Gobierno con la clave SX-JDC-145/2011 y turnarlo a la Magistrada J.Y.M.T., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Dicha determinación fue cumplida mediante oficio TEPJF/SRX/SGA-406/2011, signado por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional.

    5. Incomparecencia de tercero interesado. Del análisis de las cédulas de publicitación remitidas por la responsable, se advierte que dentro del plazo de setenta y dos horas previsto en el numeral 17, párrafo 1, inciso b), de la ley de la materia, no se apersonó tercero interesado alguno.

    6. Recepción y requerimientos. Por acuerdo de quince de julio del año que transcurre, la Magistrada Instructora acordó recibir el expediente en la ponencia a su cargo y en distintas fechas requirió a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, al V.S. de la 18 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en Zongolica, Veracruz y a los Registros Civiles de Veracruz y Tlaxcala, que remitieran diversa documentación necesaria para dictar sentencia.

    7. S. al titular de la Oficialía de Partes de esta Sala. El veintiocho siguiente, la Magistrada instructora requirió al titular de la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, para que informara si dentro del plazo concedido a la Coordinación del Registro Civil en el Estado de Tlaxcala, se presentó alguna promoción o escrito relacionado con lo requerido mediante proveído de veintidós de julio del año en curso.

    8. Cumplimiento de la solicitud a Oficialía de Partes. El mismo veintiocho, mediante oficio número TEPJF/SRX/OP-21/2011, el Titular de la Oficialía de Partes informó que en el plazo concedido no se encontró anotación o registro alguno sobre la recepción o comunicación, promoción o documento remitido por la Coordinación del Registro Civil en el Estado de Tlaxcala, dirigido al expediente en que se actúa, que tenga que ver con el aludido requerimiento.

    9. Admisión, pruebas, cierre de instrucción y reserva. Por proveído del día de la fecha, la Magistrada Instructora admitió el juicio y las pruebas ofrecidas y aportadas por las partes; al estar debidamente sustanciado cerró la instrucción, con lo cual dejó el juicio en estado de dictar sentencia. Asimismo, tuvo por incumplido el requerimiento citado en el párrafo anterior y reservó para sentencia lo procedente de conformidad con el apercibimiento acordado.

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, apartado 1, 80, apartado 1, inciso a) y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del...

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