Sentencia nº SDF-JDC-0478-2011 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 30 de Junio de 2011

Número de resoluciónSDF-JDC-0478-2011
Fecha30 Junio 2011
EmisorSala Regional Distrito Federal (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE SDF-JDC-478/2011 ACTOR JOSÉ PAREDES LÓPEZ AUTORIDAD RESPONSABLE DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA DÉCIMA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE PUEBLA MAGISTRADO ELECTORAL POR MINISTERIO DE LEY JESÚS ARMANDO PÉREZ GONZÁLEZ SECRETARIO LUIS ALEJANDRO RUIZ MACIAS

México, Distrito Federal, treinta de junio de dos mil once.

Vistos los autos para resolver, el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con la clave SDF-JDC-478/2011, integrado con motivo de la demanda presentada por J.P.L., por no hallarse incluido en el Listado Nominal que se utilizará en los comicios extraordinarios de San Jerónimo Tecuanipan, Puebla; y

RESULTANDO

  1. Antecedentes. De la narración de los hechos que el enjuiciante hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Solicitud de expedición de credencial para votar. El siete de agosto de dos mil diez, el ciudadano actor solicitó el trámite de cambio de domicilio ante la Vocalía del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral correspondiente.

      La respectiva credencial para votar con fotografía fue entregada al ciudadano el once de septiembre de dos mil diez.

    2. Acuerdos del Instituto Electoral del Estado de Puebla. El veinte de abril del presente año, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla emitió el acuerdo CG/AC-027/11, en el cual se determinó la utilización del mismo listado nominal que se usó en las elecciones ordinarias de dos mil diez, con fecha de corte al treinta y uno de marzo de ese año.

      El acuerdo en cita fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el once de mayo de dos mil once.

      El dieciséis de mayo del año en curso, el citado órgano electoral emitió el acuerdo CG/AC-040/11, por el que se aprobó la celebración de un convenio con el Instituto Federal Electoral en materia del Registro Federal de Electores y facultó para su celebración al C.P. y al S. General, lo que fue publicado el seis de junio del presente año en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

    3. Convenio. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla informó a este órgano colegiado, la celebración de un convenio específico de apoyo y colaboración en materia del Registro Federal de Electores, relativo al uso de instrumentos y productos técnicos para el desarrollo del proceso electoral extraordinario a celebrarse en dicha entidad.

      En el citado instrumento se estableció que la lista nominal a utilizar sería la misma que se utilizó en las elecciones locales de dos mil diez; esto es, con corte al treinta y uno de marzo de ese año.

  2. Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano. Por considerar que los términos del convenio celebrado por el órgano electoral local y el Instituto Federal Electoral hacen nugatorio su derecho a ejercer el voto, el veintisiete de junio del actual año, el enjuiciante presentó en forma conjunta, el correspondiente formato y demanda de juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, los cuales fueron recibidos en la oficialía de partes de esta Sala Regional el veintinueve de junio ulterior.

  3. Trámite. Por acuerdo de veintinueve de junio siguiente, el Magistrado Presidente de esta S. ordenó la integración del expediente en que se actúa, así como la remisión de los autos a la ponencia del Magistrado R.M.E., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Dicha determinación fue cumplimentada mediante oficio TEPJF-SDF-SGA/507/11 del mismo día, signado por el S. General de esta Sala Regional.

  4. R., admisión y cierre de instrucción. El veintinueve de junio del presente año, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional radicó el expediente; en el momento oportuno, la demanda fue admitida y se declaró cerrada la instrucción, por lo cual quedaron los autos en estado de resolución.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 párrafo segundo B.V., y 99 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186 fracción III inciso c), 192 párrafo primero y, 195 fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 4, párrafo 1, 6 párrafo 3, 79, 80 párrafo 1 inciso b) y, 83 párrafo 1 inciso b) fracción I de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio promovido por un ciudadano, quien combate la violación a su derecho político-electoral de votar, al habérsele excluido indebidamente del listado nominal de electores a utilizarse en el proceso electoral extraordinario en el estado de Puebla, para lo cual no se prevé algún otro medio de impugnación.

    Ello es así, porque la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electores es la encargada de formar el Padrón Electoral, así como la formación de las listas nominales de electores del Padrón Electoral con los nombres de aquéllos a los que se les haya entregado su credencial para votar, de acuerdo con los artículos 128 párrafo 1 inciso d) y 181 párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    En ese sentido, cuando en las entidades federativas se celebran comicios electorales, para la integración de las listas nominales a utilizarse en ellos, se celebran convenios de colaboración y apoyo entre los institutos electorales locales y el federal.

    En la legislación del Estado de Puebla, en los artículos 240 a 245 del Código de Instituciones y Procesos Electorales de esa entidad, se señala que el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto local suscribirá anualmente un convenio de apoyo y colaboración electoral con el Instituto Federal Electoral, a fin de que éste, por conducto de su Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, proporcione al Instituto local, los elementos técnicos, información y documentación de carácter electoral.

    Asimismo, se prevé que en ese convenio se establecerá, entre otras cuestiones, la fecha límite para que los ciudadanos obtengan su credencial para votar con fotografía, el período de exhibición del Listado Nominal, así como la entrega del Listado Nominal definitivo.

    La Dirección Ejecutiva referida será la encargada de elaborar el Listado Nominal y lo entregará a más tardar treinta días antes de la jornada electoral, en los términos convenidos.

    Además se prevé que los ciudadanos que en el año de la elección cumplan dieciocho años dentro de los treinta días anteriores a la fecha de la jornada electoral, deberán solicitar su inscripción al Padrón y obtener su credencial para votar con fotografía.

    Finalmente, se señala que todo ciudadano incluido o excluido indebidamente del Listado Nominal podrá solicitar por escrito la rectificación correspondiente ante las oficinas del Instituto Federal Electoral, y en contra de la resolución de esa rectificación podrá interponer el recurso correspondiente de acuerdo a la legislación federal de la materia.

    Ahora bien, por lo que hace a la rectificación ante el Instituto Federal Electoral, el artículo 187 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se señala que los ciudadanos podrán solicitar la rectificación cuando podrá habiendo obtenido oportunamente su credencial para votar con fotografía, no aparezcan incluidos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio, o consideren haber sido indebidamente excluidos de ellas.

    Así, es posible afirmar que cuando se trate de procesos electorales extraordinarios en las entidades federativas, no existe un medio de impugnación para impugnar la exclusión de la Lista Nominal, pues si bien la legislación local remite a la instancia administrativa federal, lo cierto es que el Instituto Federal Electoral puede realizar las rectificaciones respecto de las listas nominales a utilizarse en las elecciones federales, ya que respecto de las utilizadas en las locales, tendrá que estarse a lo establecido en el convenio de colaboración y apoyo.

    Tan es así, que en el informe circunstanciado, el V.S. de la Décima Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Puebla, afirma que al realizar la consulta del ciudadano en la Lista Nominal de Electores aparece registrado, e incluso remite la impresión del sistema SIIRFE- MAC, en la cual se advierte, que en efecto, sí se encuentra dado de alta en la lista nominal correspondiente a su domicilio, y respecto a la lista nominal para la elección extraordinaria que se celebrará en el estado de Puebla, señala que no es un acto imputable al órgano electoral federal, en tanto esa situación se encuentra sujeta a lo que determinó el Instituto Electoral local.

    Ciertamente, la fecha de corte del listado nominal que el Instituto Federal Electoral provea a los institutos locales, no es una decisión que tome unilateralmente, sino es a solicitud de ese instituto estatal, de conformidad con lo que se acuerde en el convenio de colaboración y apoyo, lo cual, como ya se refirió, se prevé en la legislación del Estado de Puebla.

    En ese sentido, la instancia administrativa prevista en la legislación federal, no es idónea para restituir a los ciudadanos en el goce de sus derechos político-electorales, pues aun cuando se promoviera, al no ser apto para que se incluya al ciudadano en el listado nominal para la elección local, el promovente se vería impedido para ejercer su derecho al voto.

    Asimismo,...

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