3 ACUERDOS Y 7 RESOLUCIONES APROBADOS POR EL CONSEJO GENERAL DEL IEE, EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2017

Fecha de publicación22 Enero 2018
SecciónCuarta Sección
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(Cuarta Sección)
R E S O L U C I Ó N
PRIMERO. Este Consejo General es competente para resolver sobre el registro de la Plataforma Legis-
lativa presentada por el Partido Político Nacional “Encuentro Social”, para contender en el Proceso Electoral
2017-2018 en Aguascalientes, en términos de los Considerandos que integran la presente Resolución.
SEGUNDO. Este Consejo General aprueba el registro de la Plataforma Legislativa del Partido Político
Nacional “Encuentro Social”, para contender en el Proceso Electoral 2017-2018 en Aguascalientes, en términos
de los Considerandos que integran la presente Resolución.
TERCERO. Se instruye al Secretario Ejecutivo de este Consejo General, a efecto de que se otorgue al
Partido Político Nacional “Encuentro Social” la constancia del registro de su Plataforma Legislativa y se le
tenga por presentada la misma.
CUARTO. La presente Resolución surtirá sus efectos legales desde el momento de su aprobación.
QUINTO. Notifíquese por estrados la presente Resolución en términos de lo establecido por los artículos
318, 320 fracción III, 323, 325 y 326 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes; así como por lo
dispuesto en el artículo 46 primer párrafo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del
Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
SEXTO. Para su conocimiento general y en atención al principio de máxima publicidad publíquese la
presente Resolución en el Periódico Ocial del Estado, así como en la página ocial de internet del Instituto
Estatal Electoral, con fundamento en lo establecido por los artículos 320 fracción VI del Código Electoral
para el Estado de Aguascalientes; así como por lo dispuesto en el artículo 46 primero y segundo párrafo del
Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
SÉPTIMO. Para su conocimiento general publíquense íntegramente la Plataforma Legislativa del Partido
Político Nacional “Encuentro Social” en la página ocial de internet del Instituto Estatal Electoral de Aguas-
calientes.
La presente Resolución fue aprobada en Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal
Electoral de Aguascalientes, celebrada a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
CONSTE.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL PRESIDENTE, EL SECRETARIO EJECUTIVO,
M. en D. Luis Fernando Landeros Ortiz. M. en D. Sandor Ezequiel Hernández Lara.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE
DESIGNAN A LOS CIUDADANOS QUE INTEGRARÁN LOS CONSEJOS DISTRITALES ELECTORALES
PARA EL PROCESO ELECTORAL 2017-2018 EN AGUASCALIENTES, ASÍ COMO LAS SEDES EN DONDE
SE INSTALARÁN CADA UNO DE ELLOS.
Reunidos en sesión ordinaria, en la sede del Instituto Estatal Electoral los integrantes del Consejo General,
previa convocatoria de su Presidente y determinación del quórum legal, con base en los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. En fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Ocial de la Federación, Edición Ma-
tutina, en su Primera Sección, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.
II. El día veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Ocial de la Federación, Edición
Matutina, en su Segunda Sección, el Decreto por medio del cual fue expedida la Ley General de Instituciones
y Procedimientos Electorales.
III. El día veintiocho de julio del año dos mil catorce, se publicó en el Periódico Ocial del Estado de
Aguascalientes, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política
del Estado de Aguascalientes, en materia político-electoral.
IV. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Ocial del Estado de Aguascalien-
tes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto Número 152 por el que se expide el Código Electoral
para el Estado de Aguascalientes.
V. En fecha siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral
emitió el acuerdo INE/CG661/2016 “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL INSTITUTO NACIO-
NAL ELECTORAL”, por medio del cual aprobó el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
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VI. En fecha veintinueve de mayo de dos mil diecisiete se publicó en la Periódico Ocial del Estado de
Aguascalientes, el Decreto Número 91, por el que se adicionan, reforman y derogan diversas disposiciones
VII. El día tres de octubre de dos mil diecisiete se celebró el “CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL
DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2017-2018, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL
GOBIERNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITU-
CIONAL DEL ESTADO, C.P. MARTÍN OROZCO SANDOVAL, CON LA INTERVENCIÓN DE SU SECRETARIO
GENERAL DE GOBIERNO, EL C. FRANCISCO JAVIER LUÉVANO NÚÑEZ, A QUIENES EN LO SUCESIVO
SE LES DENOMINARA COMO “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, Y POR LA OTRA EL INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL DE AGUASCALIENTES, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL M. EN D. LUIS FER-
NANDO LANDEROS ORTIZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL, CON LA
INTERVENCIÓN DEL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO GENERAL, M. EN D. SANDOR EZEQUIEL
HERNÁNDEZ LARA”, con la nalidad de que el Gobierno del Estado prestara el apoyo a este Instituto para
llevar a cabo el Proceso Electoral 2017-2018 en Aguascalientes.
VIII. En fecha seis de octubre de dos mil diecisiete, el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto
Estatal Electoral de Aguascalientes - estando reunido el Consejo General del Instituto, en sesión extraordina-
ria— declaró el inicio del Proceso Electoral Local 2017-2018, en el cual han de elegirse a los Diputados que
integrarán el H. Congreso del Estado para el período 2018-2021.
IX. Que el día seis de noviembre de dos mil diecisiete, se inició la publicación en el sitio web ocial de este
Instituto, y en diversos lugares públicos del Estado de Aguascalientes, la “Convocatoria a las y los ciudadanos
interesados en participar en el procedimiento para la selección y designación como Consejeras (os) Presi-
dentes, Secretarias (os) Técnicos y Consejeras (os) Electorales, Propietarios y Suplentes, que integrarán los
18 Consejos Distritales Electorales, que tendrán a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia del Proceso
Electoral Local 2017-2018”1.
X. Que del seis al trece de noviembre de dos mil diecisiete, estuvo disponible en el sitio web ocial de
este Instituto, el Sistema Informático de Registro de Aspirantes a Consejera (o), en el que los ciudadanos
interesados en participar en el procedimiento de selección y designación como Consejeras (os) Presidentes,
Secretarias (os) Técnicos y Consejeras (os) Electorales, Propietarios y Suplentes2, pudieron registrar su in-
tención de participar y llenar los formatos necesarios para dicho efecto.
XI. Que la solicitud impresa y la documentación comprobatoria de los requisitos necesarios para poder
participar en el procedimiento de selección y designación, de aquellos ciudadanos que se interesaron en par-
ticipar en él, pudo ser entregada a este Instituto en las ocinas que ocupa el mismo, los días del seise al diez,
y el trece de noviembre; en lugares habilitados para tal efecto en las Presidencias Municipales de Calvillo y El
Llano los días nueve y diez de noviembre, y en las Presidencias de Pabellón de Arteaga y Rincón de Romos
los días siete y ocho de noviembre, fechas todas del año dos mil diecisiete.
XII. Que del día catorce al veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, se revisó la información y docu-
mentación comprobatoria de los aspirantes inscritos en el procedimiento de selección y designación, a n de
vericarse el cumplimiento de los requisitos legales y curriculares por parte de cada uno de ellos.
XIII. En fecha veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional
Electoral emitió el acuerdo INE/CG565/2017 “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NA-
CIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE
ELECCIONES, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 441 DEL PROPIO REGLAMENTO”,
por medio del cual hizo diversas modicaciones al Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
XIV. Que los días veintitrés y veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, se publicó en los Estrados
y en el sitio web ocial de este Instituto, así como en las Presidencias Municipales citadas en el resultando XI
de este acuerdo, la lista que contiene los nombres de los ciudadanos que cumplieron los requisitos legales
y curriculares, y que por consecuencia pasarían a la etapa de Capacitación y Evaluación, del procedimiento
de selección y designación.
XV. Que el día veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, se impartió en las ocinas de este Instituto,
a los aspirantes del procedimiento de selección y designación, el curso de capacitación correspondiente, a n
de que con los conocimientos obtenidos en él, presentaran el examen de conocimientos del referido procedi-
miento. Cabe destacar que los días veintisiete, veintiocho y veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete,
estuvo disponible el curso de capacitación referido en su modalidad “en línea” en el sitio web ocial de este
Instituto, donde aquellos interesados en tomar el curso por este medio, pudieron hacerlo.
1 En adelante “Convocatoria”.
2 En adelante “procedimiento de selección y designación”.
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(Cuarta Sección)
3 Esta sede fue designada por el Consejero Presidente del Consejo General, de acuerdo a sus facultades de representación jurídica del
Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, contenidas en el artículo 76 fracción IX del Código Electoral para el Estado de Aguascalien-
tes y con fundamento en la Base “Capacitación y Evaluación” de la Convocatoria a las y los ciudadanos interesados en participar en el
procedimiento para la selección y designación como Consejeras (os) Presidentes, Secretarias (os) Técnicos y Consejeras (os) Electora-
les, Propietarios y Suplentes, que integrarán los 18 Consejos Distritales Electorales, que tendrán a su cargo la preparación, desarrollo y
vigilancia del Proceso Electoral Local 2017-2018.
XVI. El día treinta de noviembre de dos mil diecisiete, se llevó a cabo la etapa de Evaluación del procedi-
miento de selección y designación, en las instalaciones del Centro Regional de Educación Normal de Aguas-
calientes3, en la que los aspirantes realizaron el examen de conocimientos.
XVII. El día cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, fue publicada en los Estrados, en el sitio web ocial
del Instituto y en las Presidencias Municipales citadas en el resultando XI de este acuerdo, la lista de aquellos
aspirantes que, de acuerdo a los resultados del examen de conocimientos, fueron considerados idóneos para
continuar en las etapas siguientes del procedimiento de selección y designación. Es de hacerse notar que en
esta lista fue publicado el resultado de cada uno de los aspirantes con el correspondiente número de folio, así
como la fecha, hora y sede, en que cada uno de ellos sería entrevistado.
XVIII. En los días seis, siete, once y trece de diciembre de dos mil diecisiete, se llevó a cabo la etapa de
entrevistas de los aspirantes participantes en el procedimiento de selección y designación, en las instalaciones
de este Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes. En esta etapa también se realizó una valoración curricular
de los referidos aspirantes.
XIX. En el período que va del catorce al veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, la Junta Estatal
Ejecutiva y la Dirección de Capacitación y Organización Electoral, ambas del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes, por instrucciones del Consejero Presidente del Consejo General, llevaron a cabo la
evaluación de los aspirantes, de acuerdo al resultado que cada uno de ellos obtuvo en las distintas etapas del
procedimiento de selección y designación; asimismo, ponderaron diversos criterios orientadores, contenidos
en la Convocatoria, a efecto de lograr una integración paritaria de cada uno de los Consejos Distritales Electo-
rales, velando que éstos contaran con compromiso comunitario, prestigio profesional y público, conocimiento
de la materia electoral, compromiso democrático y conocimiento de la pluralidad cultural de la entidad. Como
consecuencia de lo anterior la Junta Estatal Ejecutiva del Instituto emitió un dictamen del que se desprende
la propuesta de integración de cada uno de los citados Consejos Electorales, atendiendo a la calicación
de los aspirantes y a los citados criterios orientadores, la cual el Consejero Presidente del Consejo General
presentó al Consejo como suya.
XX. El día veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, la Junta Estatal Ejecutiva del Instituto Estatal
Electoral de Aguascalientes envío al Consejero Presidente del Consejo General el dictamen referido en el
resultando inmediato anterior.
XXI. El día veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, el Consejero Presidente remitió a cada uno de
los Consejeros Electorales del Consejo General, la propuesta de integración de cada uno de los Consejos
Distritales Electorales, que entrarán en funciones para el Proceso Electoral 2017-2018 en Aguascalientes;
así mismo remitió el dictamen referido en el resultando XIX de este acuerdo, el cual fue realizado por la Junta
Estatal Ejecutiva y la Dirección de Capacitación y Organización Electoral del Instituto, a petición del Consejero
Presidente.
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 17, apartado B segundo y cuarto párrafo, de la
de Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral es un organismo público dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; es el organismo encargado de la organización de
las elecciones en el Estado; goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones;
sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la independencia, la máxima publicidad,
la denitividad y la objetividad.
SEGUNDO. Que los numerales 3, 5 y 6, del Apartado C, de la base V, del artículo 41, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que en las entidades federativas las elecciones locales
estarán a cargo de Organismos Públicos Locales Electorales, que ejercerán, entre otras, las funciones de
preparación de la jornada electoral; escrutinio y cómputo de los votos; y, declaración de validez y otorgamiento
de las constancias de mayoría.
En ese orden de ideas, para que el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes cumpla con las encomien-
das ordenadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe, atendiendo a la legislación
reglamentaria y secundaria, realizar la designación de los integrantes de los Consejos Distritales Electorales,
a n de que estos se instalen y ejerzan sus facultades propias en la organización y preparación del Proceso
Electoral 2017-2018 en Aguascalientes.

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